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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Definición: según Antonio Sánchez de Bustamante: es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.

Definición de la cátedra: es aquella rama del Dº que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacional, conflictos de ley aplicables y los conflictos de ejecución, y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Analiza casos privados que tengan algún tipo de conexión con dos o más estados con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema. El derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley del país que se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá determinada controversia.

Ubicación del Dº Intern. Privado dentro de las ramas jurídicas: es un Dº especial (sui generis), por su carácter formal que se encuentra dentro del Dº material de los estados con normas de Dº publico y privado, y que se diferencia del derecho material en el hecho de que su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o de jurisdicción que se ha promovido.

Objeto y naturaleza jurídica del Dº interna. Privado: la naturaleza esta determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa. Se trata de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas, según los diversos ordenamientos legislativos aplicables. Estas normas jurídicas son dadas por un factor de conexión que es uno de los elementos integrantes de la relación jurídica, en efecto este factor de relación vincula ese ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose con posterioridad y en forma definitiva cual es el competente por lo tanto se concluye que el Dº inern. Privado tiene una naturaleza formal, que sus normas tiene carácter distributivo y que su objeto es señalar de dos o mas ordenamientos jurídicos distintos, cual es el de ellos competente y aplicable para resolver el asunto que se hubiese planteado.

Características del Dº intern. Privado:

• Es un Dº nacional: cada país dicta sus propias normas de Dº Intern. Privado, la cual puede llevar a conflictos entre los países.

• Es un Dº positivo: debido a que sus normas se encuentran en diversos textos legales con preferencia en los códigos civiles, también considera como fuente importante a los tratados internacionales, porque en estas convenciones los países determinan la forma de resolver los conflictos de leyes que puedan presentarse.

Requisitos del Dº Intern. Privado:

1. El Dº intern. Privado debe resolver controversias en los cuales los supuestos de hecho contengan elementos de extranjería, es decir, que este conectado con varias legislaciones vigentes de manera simultanea, por este hecho se deduce que debe existir intercambio de personas, cosas y relaciones que dan origen a esos supuestos y las leyes de distintos países aparecen para que sea relacionada una de ellas en la solución del problema.

2. Si no existe la posibilidad de un intercambio legal, de la intercomunicación, no hay aparición de problemas porque debe existir una variedad legislativa.

Diferencias del Dº I. Público con el Dº I. Privado:

1. Por los sujetos: para el D.I. Privado los sujetos son personas naturales o jurídicas de distintos estados que generan conflictos de leyes. En el D.I. Público los sujetos son los estados.

2. En cuanto a las fuentes: en el D.I. Privado las fuentes son las costumbres, la legislación y la codificación (los códigos); para el D.I.Publico son los tratados y la costumbre.

3. Por el fundamento: ambos persiguen la realización de la justicia en un campo de acción especifico, el D.I. Privado señala cual es el ordenamiento aplicable en el caso de colisión de sistemas jurídicos. El D.I. público indica las normas que rigen las relaciones entre los sujetos internacionales.

4. Por la sanción: un litigio en el D.I. publico se resuelve por los medios diplomáticos jurisdiccionales o violentos, en cambio, los conflictos en el D.I. privado los resuelve el juez nacional quien dice cual es la ley aplicable al caso planteado.

Metodología de resolución de controversia en el D.I. privado:

• Método directo: En el primer caso la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema. La norma resuelve el problema planteado en su tipo legal. El que se emplea normalmente en derecho privado y público, de aplicación inmediata.

• Método indirecto: la consecuencia jurídica indica el derecho. Que debe resolver el caso con elementos extranjeros. Así se distingue entre derecho aplicable y juez competente.

Tema 2: El sistema Vzolano del sistema de D.I. privado. Fuentes del sistema del D.I. privado:

Fuentes formales:

1. El D.I. Publico: debido a que interviene directamente en la regulación de las cuestiones que forman su contenido. Los tribunales internacionales pueden conocer controversias jurídicas derivadas de la nacionalidad y otros conflictos de leyes. Se considera una fuente porque también involucra personas, cosas y negociaciones.

2. Los tratados internacionales, protocolo, convenios y cambios de nota: el tratado intern. Es una fuente especifica del Dº internacional, tanto publico como privado. Los tratados intern. Sobre Dº privado unifica y forma normas, evitando el largo camino de la jurisprudencia internacional. Ej. Código de Bustamante.

3. Las legislaciones nacionales: los códigos de los distintos países contienen disposiciones relativas a la materia del D.I. privado, debido a la teoría de los estatutos en materia internacional.

4. Las jurisprudencias: representa el conocimiento adquirido del derecho y su valor es diferente dependiendo de las normas internas de cada país, es decir, en algunos países es vinculante y en otros como Venezuela no lo es.

5. La doctrina: esta representada por la obra de distintos autores por la materia.

6. Derecho comparado: es el fondo común de las ideas.

7. La costumbre: debido a que constituye la fuente

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