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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  240 Visitas

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1 CONCEPTO DERECHO CIVIL: Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

2 CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: conjunto de normas jurídicas de derecho público que regulan la aplicación de una ley y competencia de un tribunal a un caso concreto en el extranjero sobre problemas de las personas.

3 DE QUE OTRA FORMA SE LE CONOCE AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Derecho civil internacional, derecho de extranjería, derecho de gentes y derecho conflictual.

4 DONDE SE ENCUENTRA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CLASIFICACION DEL DERECHO:

El derecho internacional privado se clasifica dentro de la rama del derecho público.

5 QUE ES LA CODIFICACION O NORMATIVIDAD: La Codificación es la Agrupación orgánica, sistemática y completa generalmente un cuerpo legal llamado código de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

6 JURISDICCION: Facultad de los órganos jurisdiccionales para decir el derecho.

7 COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:

Aptitud legal de los tribunales aplicados a un caso suscitado entre personas a nivel internacional.

8.- DONDE Y EN QUE FECHA SE LLEVO A CABO LAS CIDIP. V Y VI SEÑALANDO A QUE FUENTE DEL DERECHO PERTENECEN ESTOS EVENTOS,

La primera se llevo a cabo en México en el año de 1994, la segunda en Washington en el año 2002. Estas convenciones se consideran como fuentes internacionales del derecho privado por haber constituido tratado internacional

9 QUE TIPOS DE NORMAS APLICA EL DERECHO: el derecho aplica normas jurídicas.

10.- CUAL ES SU CONTENIDO ESTO QUE MATERIAS COMPRENDE PARA SU ESTUDIO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamado

Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:

a) El derecho de la nacionalidad

b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.

c) Conflictos de leyes.

d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.

La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas temáticas:

1. Derecho de la nacionalidad, establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.

2. Condición Jurídica de los extranjeros, implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.

3. Conflicto de leyes, alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.

4. Conflicto de competencia judicial, se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).

11 FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Procurar la estabilidad social de los nacionales inmersos en conflictos de leyes, establecer los medios de defensa y competencia judicial en los conflictos que se susciten y representación consular de los gobernados en un conflicto de intereses.

12.- CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONA DANDO SU CONCEPTO, SEÑALANDO LAS TEORÍAS QUE EXISTEN PARA REGULAR LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONAL EXPLICANDO CADA UNA.

Atributos de las personas:

Nombre: Conjunto de vocablos que se encargan de individualizar a la persona para distinguirla de otras personas.

Domicilio: es el lugar en que una persona reside habitualmente con el proposito de radicarse en él.

Patrimonio: conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria.

Capacidad jurídica: Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede sor total o parcial. Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio se refiere a las personas físicas, puede faltar en ella y, sin embargo, existir la personalidad. La capacidad de goce es la aptitud de ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones

Estado civil: consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguineidad, por afinidad o por adopción.

Dentro del derecho internacional privado existen tres teorías por medio de las cuales se resuelven los conflictos de las personas que se sucitan en relación a los atributos antes señalados la primera de ellas es:

Teoría Nacionalista pura: La Teoría Nacionalista Pura consagro que el estatuto personal de un ciudadano debía regirse en el exterior de su país única y exclusivamente por las normas del lugar de donde fuera originario

Posteriormente en el siglo XIX esta teoría nacionalista pura adquirió carácter bilateral reconociéndose el derecho de cualquier persona originaria de cualquier otro país a requerir que en su estatuto se aplicaran las normas jurídicas de su país de origen.

Teoría nacionalista voluntarista: reconoce la facultad del individuo para someterse expresamente a resolver las controversias que afecten su esfera jurídica de atribuciones de acuerdo a las normas del Estado en que tiene su domicilio.

Teoría del Foro: reconoce la facultad del individuo para someterse expresamente a resolver las controversias que afecten su esfera jurídica de atribuciones de acuerdo a las normas del Estado en que tiene su domicilio.

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