ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

Página 1 de 4

ORIGEN HISTORICO DEL DERECHO DE GENTES Y SU EVOLUCION

RESUMEN

1. CONCEPTUALIZACION

Actualmente, el termino derecho de gentes se toma, por lo general, bien como sinónimo del derecho internacional público, o como de derecho internacional privado o como una reunión o compendio de las dos. Pero, son ramas completamente diversificadas, no obstante sus evidentes puntos de contacto. Son por completo distintas las materias o temas de que tratan.

La confusión sin embargo es justificable, ya que proviene de la circunstancia de los glosadores de la edad media y los posglosadores también, evidentes precursores del derecho internacional privado, que pretendieron encontrar en las nuevas ramas que surgían, una cierta raíz con ese conjunto de normas que reglaban los derechos de quienes no eran ciudadanos de roma.

2. DIVISION TRIPARTITA DEL DERECHO ROMANO

Tal como lo dice el gran TEODORO MOMMSEN, para los romanos el derecho comprendía una división tripartita:

a) El derecho natural (ius naturae)

Este derecho envolvía la reglas de comportamiento que cumplían todos los hombres como por instinto; asi por ejemplo, el deber de la madre de amamantar a su hijo, el derecho de defenderse en un ataque, la idea de justicia, etc.

b) El derecho civil (ius civile)

Era propio de los ciudadanos romanos, es decir, de las personas que tenían nexo de ciudad con Roma.

c) El derecho de gentes o de los gentiles (ius Gentium)

Estaba integrado por normas concebidas por los romanos para sus relaciones privadas y públicas con los habitantes del territorio imperial o fronterizo, que no tenían calidad de ciudadanos.

3. BREVE HISTORIA

En un principio, los romanos consideraban a quienes no lo eran, como hostis (enemigos), pero pronto vieron que se hacían necesarias las relaciones con ellos, y los llamaron peregrini (peregrinos). Con su expansión por Italia, las galias y España, fueron distinguiendo varias categorías como la latini veteres, quienes gozaban de derechos paralelos a los civiles en elcampo privado y muy fácilmente podían adquirir la ciudadanía romana y transmitirla a su progenie. También estaban los latini coloniari, habitantes de las colonias latinas. Así mismo, estaban los latini juniani.

Los que no podían entrar en estas clasificaciones, eran simplemente peregrinos, y para ellos regia la lex peregrinorum, es decir, que podían invocar su ley de origen para la regulación de sus relaciones jurídicas reciprocas.

JUSTINIANO Y GAYO lo definen así: “el que la razón natural establece en todos los hombres, aquel que es observado igual en todos los pueblos, llámese derecho de gentes, como que todos los gentiles usan de ese derecho”.

Es decir que los ilustres autores de las institutas confundían el derecho de gentes con el derecho natural, contradiciendo así a ULPIANO, quien mantenía la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com