Derecho Internacional Privado
Enviado por Grb7 • 14 de Abril de 2014 • 299 Palabras (2 Páginas) • 230 Visitas
Tres tipos de escuelas para el Derecho Internacional Privado, 3 concepciones:
1. Concepción Amplia
Establece que el contenido del DIPRIV, son normas de conflicto, relativo a dos cosas especificas la jurisdicción y leyes aplicables. También establece que el contenido del DIPRIV tiene que ver
con el estatuto de extranjeros
2. Estricta
El contenido del DIPRIV, se constriñe solo en el conflicto de leyes.
3. Intermedia
Hay dos vertientes:
• Una que estable que el contenido es todas las normas de conflicto de jurisdicción y leyes aplicables.
• Cualquier norma de conflicto sin distinguir y el estatuto de extranjeros.
3 ESCUELAS:
1. Escuela Francesa
El DIPRIV, se tiene que enseñar incluyendo:
• Nacionalidad
• Condición de los extranjeros
• Normas de conflicto sobre leyes aplicables
• Normas de conflicto sobre determinación de la jurisdicción
2. Escuela Inglesa
Se debe de enseñar:
• Normas de conflicto sobre las leyes aplicables
• Normas de conflicto sobre determinación de la jurisdicción
• Determinación del domicilio de las personas
3. Escuela alemana
Es la mas compacta de todas, solo se tiene que enseñar:
• Normas de conflicto
El termino de Derecho internacional privado, también tiene su detractores, hay quienes dicen que no debería llamarse así si no “Conflictos de Leyes en el espacio”, “Normas de extranjería”. El derecho privado es una cuestión interna por que le tienes que poner internacional.
El termino fue acuñado por Joseph Story , fue quien hizo un tratado sobre derecho internacional privado, tratado sobre normas de conflicto y acuño el termino en el.
Persona muy versada, le encantaba la escuela flamenca de derecho.
Cualquier cuerpo o norma que se genera (concierto de relaciones jurídicas entre naciones), conforman el DIP, y es un tratado internacional, siempre y cuando se celebre entre sujetos del derecho internacional. Y todo ese sistema creado en el sistema publico entre estados va a impactar en la esfera jurídica de los ciudadanos de los estados. No llega a la dignidad del derecho internacional publico.
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