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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  528 Visitas

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CONCEPTO DE NACIÓN

El objeto del derecho de la nacionalidad es estudiar la relación de una persona en razón del vínculo político y jurídico que le integra al pueblo constitutivo de un Estado.

Se ha dicho que a la nación la forman un conjunto de individuos que hablan un mismo idioma, tienen una historia y tradiciones comunes y pertenecen, en su mayoría, a una misma raza.

Puede también suceder que una nación este dividida en dos estados como aconteció con Alemania después de la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la República Federal Alemana y la Republica Democrática Alemana. Sin embargo, no siempre es fácil encontrar diferencias tan claras, ya que por lo regular los países están integrados por distintas razas que comparten historia, tradiciones e idioma como es el caso de Estados Unidos de América, Argentina, Brasil o México; entre otros. Por otro lado se hallan países conformados por razas diferentes, historias y costumbres diversas y que hablan varias lenguas, como es el caso de Suiza o Canadá.

• DIFERENTES ENFOQUES DEL CONCEPTO DE NACIÓN

Marco Tulio Cicerón dice que para que una sociedad pueda llamarse pueblo y construir una república, debe tener las mismas normas jurídicas en los que están concordes los ciudadanos y por objetivo el bien común.

Juan Jacobo Rousseau consideraba que una nación no es una comunidad de raza, idioma e historia, sino la determinación de un grupo de individuos de permanecer juntos y alcanzar objetivos comunes.

Pascual Estanislao Mancini consideraba que la nación es una sociedad natural de hombres, creada por la unidad de territorio, de costumbres y de idioma, formada por una comunidad de vida y de conciencia social.

Hay tres factores que contribuyen la formación de las naciones:

1. Naturales (territorio, raza e idioma)

2. Históricos (tradiciones, costumbres, religión y orden jurídico)

3. Psicológicos (conciencia nacional)

DIFERENTES ENFOQUES DEL CONCEPTO DE ESTADO

Lawrence Krader, antropólogo considera que el Estado es el receptor de la evolución cultural de una sociedad determinada.

Bluntschli, filósofo y sociólogo considera que la sociedad y el Estado son conceptos diferentes ya que la primera carece de voluntad colectiva, de poder político, de orden jurídico y de gobierno, que para el estado son elementos constitutivos.

CONCEPTO DE NACIONALIDAD

Henri Batiffol, define la nacionalidad como la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un estado. Otro jurista francés, Lerebourse-Pigeonnière, se refiere a la nacionalidad como la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que lo une a la población constitutiva de un estado.

• EL ESTADO QUE LA OTORGA

La nacionalidad la otorga un Estado en el sentido internacional, soberano y autónomo, de ahí que puede establecer de manera discrecional y unilateral los requisitos para obtener su nacionalidad.

• EL INDIVIDUO QUE LA RECIBE

Toda persona tiene derecho a recibir una nacionalidad; es un derecho humano, ya que éste será su vínculo con un determinado Estado, su identificación frente a otros estados, aunque hay casos extremos en los que el individuo no tiene nacionalidad, por lo que se conoce como apátrido.

• EL NEXO DE LA NACIONALIDAD

Los factores que fundamentan el nexo de la nacionalidad son básicamente históricos y entre ellos están las necesidades del Estado. También puede describirse la naturaleza de ese nexo en el sentido que solo se da a partir del Estado. A este nexo se le considera de naturaleza constitucional en la medida que se desprende del documento base o constitutivo del Estado. Los Estados están interesados en que exista internacionalmente una organización mínima de la nacionalidad. Por ello la Sociedad de Naciones declaró en 1930 que:

1. Todo individuo debe poseer una nacionalidad.

2. No debe poseer más de una nacionalidad.

Ambos principios fueron recogidos por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, expedida en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.

NACIONALIDAD MEXICANA

Desde los primeros documentos libertarios se estableció el principio de una “nacionalidad americana”, primero, y de una “nacionalidad mexicana”, después. En la Constitución de 1824, se estableció la nacionalidad mexicana.

La Ley de Nacionalidad hoy vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 para entrar en vigor a partir del 20 de marzo de 1998. El punto central de esta reforma fue establecer el principio según el cual la nacionalidad mexicana no se pierde con la adquisición de otra nacionalidad. Cabe señalar que México durante muchos años permaneció cerrado hacia el exterior y se desligo de lo que acontecía en el extranjero, donde es común que países celebren tratados para regular la doble nacionalidad y así darle un régimen jurídico y preciso a la movilidad de personas entre países.

La propuesta de una doble nacionalidad, sin embargo, debió esperar varios años y se requirió de un detonador político para que prosperara.

• ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA

Según el Artículo 30 Constitucional, la nacionalidad mexicana solo se adquiere por nacimiento o por naturalización. Estas disposiciones están complementadas por la Ley de Nacionalidad.

POR NACIMIENTO. Esta forma de adquisición de la nacionalidad mexicana puede ser por nacimiento en territorio nacional o fuera de territorio nacional, pero sujeto en este último caso a que la persona sea hija de padres o de padre o madre mexicanos.

1. Por nacimiento en territorio nacional: que la persona nazca dentro del territorio nacional, asimilando a éste las embarcaciones y aeronaves mexicanas, sin importar la nacionalidad de sus padres. Este supuesto se basa en el criterio jus soli, con forme a la cual el solo hecho de nacer en un determinado territorio trasmite la nacionalidad.

2. Por nacimiento fuera del territorio nacional: se trata de la persona cuyos padres, padre o madre, son mexicanos y por esa circunstancia transmiten a su hijo su nacionalidad sin importar el lugar fuera del territorio nacional. Este supuesto se basa en el criterio jus sanguinis, según el cual la nacionalidad se transmite por la filiación.

En el nivel constitucional se impuso una limitación respecto a la transmisión de la nacionalidad mexicana de padres a hijos: solo pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos los mexicanos padres, padre o madre que hayan nacido en territorio nacional, con lo cual se evita que la transmisión de la nacionalidad mexicana sea hecha sin límites por parte de nacidos en el extranjero

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