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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  409 Visitas

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MATERIA:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA IX

LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES

TEMA X

LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES

5TA GENERACION

5TO. CUATRIMESTRE

TEMA IX LIMITACIONES EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS

9. 1 DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN.

Deportación y expulsión .-Ambas expresiones tienen en común que hacen referencia a la orden de salida y providencias en ese sentido que toma el Estado respecto de algún extranjero. Su empleo es indistinto.

Doctrinariamente no está establecida su diferenciación y algunos autores solo hablan de expulsión. Alfredo Verdross, Charles G. Fenwick, Hans Kelsen.

 Manuel J. Sierra autor mexicano distingue entre deportación y expulsión sin precisar con claridad:

En que en la deportación el extranjero tiene una situación migratoria o sanitaria irregular, mientras que;

En la expulsión, el extranjero tiene una situación migratoria y sanitaria apegada a las Leyes y Reglamentos y por motivos diversos se decreta su salida del país y se toman las providencias necesarias para que esa salida se produzca. 

9. 2 EXTRADICIÓN.

Es la institución jurídica que permite a un Estado denominado requirente solicitar de un Estado requerido la entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del estado requirente y que se ha refugiado en el estado requerido, para juzgarlo o para sancionarlo. Es una consecuencia del principio internacional de inmunidad de jurisdicción

Como indica Charles Fenwick, la jurisdicción de un estado se ejerce sobre todas las personas que se encuentran dentro de sus límites territoriales por lo que el delincuente puede eludir esa jurisdicción fugándose y amprándose en la jurisdicción de un estado vecino.

  Fenwick dice: “La soberanía e independencia de los Estados ha sido interpretada en una forma tan estricta, que ni siquiera la represión de los crímenes más monstruosos ha autorizado el ejercicio por un estado del más ligero acto de autoridad jurisdiccional dentro del territorio de otro”.

Manuel J. Sierra se refiere a dos opiniones:

A.- Una opinión que considera que no hay norma de derecho internacional que establezca la o0bligación de entregar a los individuos que solicita el Estado requirente. La base de esta opinión tiene como inspiración el principio de la protección a libertad humana y el derecho de asilo llevado a su máxima expresión.  B.- Antagónicamente una segunda postura estima que la obligación internacional de la extradición existe y tiene como fundamento los principios de cooperación internacional y de evitar la impunidad del crimen.  Al respecto existen otras opiniones: 

Hugo Grocio, considera que la extradición constituye un deber impuesto a los Estados por el derecho natural.

 Alfredo Verdoss, en un punto de vista positivista concluye que el deber de extradición sólo puede fundarse en un convenio expreso.  El autor opina, 

9. 3EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.

El artículo 5º. Fracción III del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal establece: 

“Se considerarán como ejecutados en territorio de la República;… III los (delitos) cometidos a bordo de un buque extranjero, surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública, o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad. 

Se aplica el principio de territorialidad.  Los delitos continuos cometidos en el extranjero que se sigan cometiendo en al República (en el territorio del Estado mexicano), se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. 

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.  Reconocimiento y ejecución de sentencias penales.  Existe una diferencia importante entre el simple reconocimiento de una sentencia extranjera y su ejecución. En el primer caso, la sentencia se tiene por conocida y se le reconoce eficacia extraterritorial, y en el segundo, además de reconocerse, se procede a su ejecución. 

9. 4 ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL Y DE UN TRATADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.

“Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga la constitución, pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente”

Enunciados del artículo 33. 

* Los extranjeros gozan de las garantías que consagran los primeros veinte artículos de la Constitución. 

* Garantía de legalidad según el primer párrafo del artículo 16 constitucional, principalmente a lo referente a fundamentación y motivación. 

* Es una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal conforme al artículo 80, pero también se aplica el artículo 92 que incluye el refrendo ministerial. 

* Puede ser inmediata y sin necesidad de juicio previo. Se excluye la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, siendo ésta una excepción.

  * La permanencia del extranjero en territorio nacional debe ser juzgada por el Presidente de la República como inconveniente. 

10.1 CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS PARA ADQUIRIR SUS BIENES.

La capacidad de los extranjeros para adquirir inmuebles en México, así como la calidad migratoria necesaria para comparecer a la escritura de adquisición.

Conforme a los artículos 1 y 33 de nuestra Constitución, los extranjeros gozan de las mismas garantías que los mexicanos, por ello podría entenderse que los extranjeros tienen plena libertad para actuar en México; sin embargo, concretamente en materia de adquisición de inmuebles, su capacidad se encuentra limitada según la ubicación del inmueble que pretenda adquirirse.

10.2 LIMITACIONES EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES.

Para efectos de tal adquisición, México se encuentra dividido en dos zonas, la zona restringida y el resto del territorio.

La zona restringida abarca una franja de territorio nacional de 100 km. a lo largo de las fronteras y 50 km. a lo largo de las playas, dentro de ella, los extranjeros tienen prohibida la adquisición directa de inmuebles, por lo que sólo pueden tener derechos de uso a través del

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