Derecho Internacional Privado
Enviado por yadiracastillo1 • 6 de Abril de 2014 • 2.848 Palabras (12 Páginas) • 313 Visitas
El Derecho Internacional Privado.
1. Concepto: El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que
tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley
aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los
extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una
particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2
o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y
delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
2. Objeto: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento
extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o mas sistemas legales de
vigencias simultaneas.
3. Fines:
Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que
concurran en una sola relación de derecho
Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la
forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en
los actos jurídicos.
Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea
necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma
extranjera lo que corresponde.
4. Características:
Es Internacional: trasciende de un país.
Es positivo: esta tipificado en normas, leyes, tratados
Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
5. Denominaciones:
Huber: conflicto de leyes
Hercio: decollisionem legem (colisiones de leyes).
Wolff: Derecho de colisión
Joseph Story (1.834): Derecho Internacional Privado.
EN CONCLUSION, FUE EN 1834 QUE SE LE DA LA DENOMINACIÓN DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
6. Naturaleza del Derecho Internacional Privado
Especial, espacialísima, derecho privado y derecho publico, sui generis (De género
propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial). Se explica por tres
teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo. Teoría
universalista o internacionalista
1. Teoría nacionalista o interna
2. Teoría dual.
Teoría universalista o internacionalista.
Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales
Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional
Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter
internacional.
Teoría nacionalista o interna
Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y
nutrirse con normas internas.
El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales.
Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.
Teoría dual
El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan.
Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional.
El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser
solucionados con ambas fuentes.
7. Diferencias con el Derecho Internacional Público:
DI PUBLICO DI PRIVADO
Sujeto: estado y otras organizaciones Sujeto: el particular= natural-jurídica
Fuentes: tratados internacionales (la ley Fuentes: la ley interna (los tratados
interna es la norma supletoria) internacionales es la norma supletoria)
Objeto: La paz Mundial Objeto: Paz particular- individual
Tribunales Competentes: Tribunales Tribunales Competentes: Tribunales
Internacionales Internos
8. Fundamento:
Teorías Jurídicas: Derechos Adquiridos, comunidad Internacional, justicia internacional.
Teorías Ad jurídicas: cortesía internacional, reciprocidad
Tema 2
Fuentes del Derecho Internacional Privado:
Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.
1. Tratados: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y
que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos
jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre
que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un
tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea
bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio
jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o
habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca
todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que
sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas
internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional,
ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominación”
2. Costumbre: “no de cualquier conducta” ; es la Norma jurídica tácita, que nace de
prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad
determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal
sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador.
3. Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen
los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del
Derecho, según el país.
4. La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del
Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones
aún no legisladas.
5. Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una
determinada materia, en el caso
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