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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  2.848 Palabras (12 Páginas)  •  315 Visitas

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El Derecho Internacional Privado.

1. Concepto: El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que

tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley

aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los

extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una

particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2

o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y

delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.

2. Objeto: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento

extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o mas sistemas legales de

vigencias simultaneas.

3. Fines:

Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que

concurran en una sola relación de derecho

Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la

forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en

los actos jurídicos.

Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea

necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma

extranjera lo que corresponde.

4. Características:

Es Internacional: trasciende de un país.

Es positivo: esta tipificado en normas, leyes, tratados

Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.

5. Denominaciones:

Huber: conflicto de leyes

Hercio: decollisionem legem (colisiones de leyes).

Wolff: Derecho de colisión

Joseph Story (1.834): Derecho Internacional Privado.

EN CONCLUSION, FUE EN 1834 QUE SE LE DA LA DENOMINACIÓN DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

6. Naturaleza del Derecho Internacional Privado

Especial, espacialísima, derecho privado y derecho publico, sui generis (De género

propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial). Se explica por tres

teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo. Teoría

universalista o internacionalista

1. Teoría nacionalista o interna

2. Teoría dual.

Teoría universalista o internacionalista.

Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales

Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional

Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter

internacional.

Teoría nacionalista o interna

Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y

nutrirse con normas internas.

El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales.

Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.

Teoría dual

El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan.

Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional.

El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser

solucionados con ambas fuentes.

7. Diferencias con el Derecho Internacional Público:

DI PUBLICO DI PRIVADO

Sujeto: estado y otras organizaciones Sujeto: el particular= natural-jurídica

Fuentes: tratados internacionales (la ley Fuentes: la ley interna (los tratados

interna es la norma supletoria) internacionales es la norma supletoria)

Objeto: La paz Mundial Objeto: Paz particular- individual

Tribunales Competentes: Tribunales Tribunales Competentes: Tribunales

Internacionales Internos

8. Fundamento:

Teorías Jurídicas: Derechos Adquiridos, comunidad Internacional, justicia internacional.

Teorías Ad jurídicas: cortesía internacional, reciprocidad

Tema 2

Fuentes del Derecho Internacional Privado:

Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.

1. Tratados: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y

que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos

jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre

que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un

tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea

bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio

jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o

habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca

todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que

sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas

internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional,

ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera

que sea su denominación”

2. Costumbre: “no de cualquier conducta” ; es la Norma jurídica tácita, que nace de

prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad

determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal

sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador.

3. Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen

los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del

Derecho, según el país.

4. La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del

Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones

aún no legisladas.

5. Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una

determinada materia, en el caso

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