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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  3.492 Palabras (14 Páginas)  •  418 Visitas

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CONFLICTOS DE LEYES

SUSTANTIVAS

INTRODUCCIÓN AL TEMA XII

Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.

Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo País.

Cuando una Ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única Ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la Constitución estableciera normas de Derecho Transitorio, en este caso la Ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto Constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una Ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de Derecho Transitorio.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA XII

El alumno analizara los CONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS, con el fin de determinar el origen de los mismos, así como las posibles vías de solución, de acuerdo con las diferentes teorías que al respecto existen.

12. 2 VÍAS DE SOLUCIÓN TRADICIONALES

SEMINARIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MEXICO

Consiente del medio jurídico mexicano, de la gran problemática que encierra el Derecho Internacional Privado, ha celebrado XI seminarios sobre la materia, en ellos, se han tratado los muy diversos aspectos que integran tan complejo conocimiento.

Los estudios han abarcado desde los tradicionales problemas como: extranjeros, nacionalidad, norma conflictual, orden publico, fraude a la ley y competencia judicial, hasta temas muy completos como la tecnología y su comercialización, créditos privados, problemas monetarios, laborales de estupefacientes de adopción, inversión extranjera, análisis de las Convenciones en las que México ha sido parte y la formulación de los diversos proyectos de reforma a la ley civil, sustantiva, adjetiva y laboral.

Cuantificado puede decirse que se han tratado cerca de sesenta temas diferentes.

Estos XI seminarios ha dado lugar a una producción doctrinal que ha enriquecido el estudio, interpretación, aplicación y modificación del Derecho Internacional Privado, prueba de ello es la culminación obtenida con las reformas y adiciones sustantivas y adjetivas, publicadas en los diarios oficiales del 7 y 8 de enero de 1988.

12. 2.1 PRINCIPIOS JURÍDICOS.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado gravita entre el Derecho Público y el Derecho Privado y ha tenido su avance en virtud del aporte de la tecnología.

Hay leyes que invaden el campo del Derecho Internacional Privado y lo suplen.

La ley de derecho internacional privado está protegida por un sistema contractual que son los tratados internacionales.

EL CÓDIGO BUSTAMANTE

Este Código consta de 437 artículos divididos en un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional.

La característica principal del Código Bustamante es su artículo 7, según el cual "cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su legislación anterior". El espíritu que informa esta disposición es el de adaptación.

Este código estará vigente entre los Estados partes que lo hayan ratificado y no lo estará entre aquellos Estados que habiéndolo ratificado hubiesen ratificado también cualquiera o todas las Convenciones del 1975, 1979 y 1984, porque estas constituyen una derogatoria tácita a las disposiciones del Código Bustamante en la materia o materias de que tratan las nuevas convenciones.

http://www.monografias.com/trabajos91/el-derecho-internacional-privado/el-derecho-internacional-privado.shtml

12. 2.2 TEORÍAS JURÍDICAS.

Fundamento:

Teorías Jurídicas: Derechos Adquiridos, comunidad Internacional, justicia internacional.

Teorías Ad jurídicas: cortesía internacional, reciprocidad.

Teoría universalista o internacionalista.

Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales

Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional

Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter internacional.

Teoría nacionalista o interna

Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas.

El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales.

Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.

Teoría dual

El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan.

Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional.

El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.

http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/DERECHO-INTERNACIONAL-PRIVADO.pdf

12. 2.3 TÉCNICAS JURÍDICAS.

TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN

Tanto en las fuentes internas como en las internacionales del Derecho Internacional Privado encontramos distintas técnicas de reglamentación, cuales son:

a) La técnica conflictual: los problemas de Derecho Internacional Privado se resuelven mediante normas de conflicto, normas que permiten la designación del ordenamiento jurídico aplicable. Es la técnica que predomina en Derecho Internacional Privado, hasta el punto de que el término Derecho conflictual se ha empleado como sinónimo de Derecho Internacional Privado en numerosas ocasiones, aunque en realidad el contenido de éste va más allá que el de ser un mero conjunto de normas de conflicto.

b) La técnica material: encontramos en ocasiones normas de Derecho material que determinan la reglamentación más adecuada a las relaciones internacionales particulares. Es una técnica con menos importancia, aunque se puedan retrotraer sus antecedentes hasta el ius gentium romano, que regulaba

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