Derecho Internacional Privado
Enviado por 13061991 • 19 de Mayo de 2014 • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 178 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
18 de Febrero del 2014
UNIDAD UNO.
Derecho latín.
Directum, seguir los lineamientos que establece el derecho y que de cierta manera siguiente seguir el camino correcto.
Derecho jurídico.
Conjunto de normas jurídicas impero atributivas las cuales se establecen derechos y obligaciones, es decir, se entenderá como las cargas y los deberes que tienen los seres humanos para ejercer su derecho.
Derecho objetivó.
Conjunto de normas jurídicas que regula lo que es correcto y lo que no lo es, es decir, aquellos lineamientos que permiten el que hacer del ser humanó.
De esta rama se deriva el derecho público y privado.
Derecho subjetivo.
Será aquel conjunto de normas jurídicas, el cual se traducirá en la facultad de ejercitar el derecho que se tiene el cual es creado por el órgano o por el poder legislativo.
Derecho internacional público.
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones internacionales de uno o más países, es decir, se lleva a cabo una interpretación directa de los tratados internacionales que se firman de común acuerdo entre dichos países.
Derecho internacional privado.
Conjunto de normas jurídicas las cuales pueden ser aplicadas de manera personal o bien de manera general entre un individuo de un determinado país y el cual se sujeta a los lineamientos jurídicos derivados de otro país.
19 de Febrero del 2014
Dentro de esta misma definición vamos a encontrar 3 elementos sin los cuales no se configura el DIP es decir, para que podamos hablar de una correlación internacional de dos o más países, en donde se atienda al derecho que emana de las normas jurídicas de cada país y estos elementos son:
1. La ley. Nos vamos a referir al conjunto de normas jurídicas mediante las cuales se va a resolver la controversia que se suscite. Para lo cual debemos atender a cada uno de los ordenamientos que son propios de DIP y sin los cuales quedaría un vacío jurídico, estaríamos entonces hablando de una arbitrariedad y de un total estado de indefensión.
2. A la autoridad competente nos vamos a referir al órgano jurisdiccional el cual será encargado en primera instancia de entablar la controversia que se suscite entre las partes de cada país, la cual la autoridad debe de aplicar el derecho creado por el legislador ( México ) al caso concreto o específico y actuar de una manera totalmente parcial. De lo contrario las partes tienen la facultad de apelar la sentencia por medio del recurso idóneo y agotando el principio de "definitividad"
25 de febrero del 2014
Escuelas o doctrinas para efectos de estudio del DIP.
Estas doctrinas nos determinan los lineamientos, la estructura y las normas jurídicas que deben prevalecer en cada uno de los ordenamientos jurídicos en el supuesto de que surjan alguna controversia de normas jurídicas entre uno o más países y en los cuales atendiendo ya sea las normas que se apliquen, a la nacionalidad de las personas involucradas y al conflicto que se haya suscitado. Así entendemos pues que sin tres las doctrinas que servirán de base para esta materia, las cuales son:
1. Escuela francesa (corriente).- mediante esta corriente se estudia el conflicto de leyes que desde hace mas ya de 20 años se viene estudiando y que es la corriente que más aplicación se tiene en la actualidad. En esta corriente se verán cuatro aspectos, mediante los cuales se analiza la competencia en el desarrollo, aplicación y resolución de cada uno de los conflictos atendiendo a su especial particularidad.
a) Nacionalidad: será aquel conjunto de normas jurídicas mediante las cuales se van a establecer tanto los derechos y las obligaciones (cargas y deberes) que una persona tiene como facultad de ejercer (ergahomnes), siempre y cuando la persona inherente a derechos tenga una nacionalidad originaria y que en el transcurso de su vida haya adquirido una doble nacionalidad.
b) Conflicto de leyes: (convergencia de normas jurídicas). Esta es la parte medular del derecho internacional privado sin la cual no pudiera existir la sustancia de fondo de la materia, pues son precisamente las normas jurídicas las que van a resolver la controversia que se haya suscitado, aplicadas las normas jurídicas por la autoridad que para el fondo del asunto se haya establecido.
c) Derecho del extranjero: también llamada de extranjería se establecen aquí los derechos nacionales y supra nacionales que cada país desarrolla como norma objetiva para la aplicación de esa convergencia de esas normas jurídicas y que deben ser aplicadas por las autoridades competentes, aplicando el derecho creado por el poder legislativo al caso concreto.
d) Proceso judicial: finalmente una vez que se tiene establecido el origen del problema las normas jurídicas que se aplicarán para la resolución del mismo, la autoridad responsable la cual deberá resolver conforme a derecho y las partes que intervienen es como se inicia con el debido proceso legal, transcurriendo el mismo por cada una de las etapas o instancias procesales para finalmente obtener una resolución judicial.
4 de Marzo del 2014
2. Escuela anglosajona.- En esta escuela es la que actualmente tiene mayor auge en las instituciones académicas tanto nacionales como internacionales. Es en esta escuela en donde el derecho tiene una mayor eficacia debido al momento en el cual
...