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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  3.635 Palabras (15 Páginas)  •  220 Visitas

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RESUMEN INTERNACIONAL PRIVADO

BOLILLA 1

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SISTEMA DE DERECHO

1. Prenociones. Vida humana, sociedad, derecho

Prenociones

El derecho internacional privado empezó denominándose en la edad media teoría de Estatutos, Conflicto de estatutos o Conflicto de leyes. Esta última expresión persiste aún en los pueblos de derecho anglosajón. La expresión es equivoca, ninguna sistema jurídico pretende atraer una relación hacia su esfera.

El nombre actual de la disciplina es DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Utilizada por primera vez por PORTALIS en ocasión de una disertación académica del año 1803.

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios y normas que regulan relaciones privadas en las cuales aparecen uno o mas elementos extraterritoriales.

Características: deciden la ley material aplicable, la jurisdicción y competencia, es instrumental, no decide la cuestión, indica que sistema de normas se va a aplicar para decidir la cuestión, particularidad.

La designación de DIP debe ser explicada

Internacional: porque expresa que las relaciones que se someten a esta rama del derecho trascienden el orden o ámbito puramente local.

Privado: porque dichas relaciones incumben a los particulares, al as personas individuales o colectivas, pero no a los Estados, en cuanto tales.

Vida humana, sociedad, derecho

El hombre por su naturaleza está hecho para vivir en sociedad, de hecho que vive en sociedad.

La vida en sociedad implica, la existencia de relaciones sociales entre aquellos que participan en ella.

En todo grupo humano se forma un conjunto de reglas, directrices al propio tiempo que se constituye una autoridad encargada de asegurar su observación. Esta carta de la vida en sociedad no es otra cosa que el derecho positivo.

El vocablo que sirve para designar a la disciplina jurídica es la de “dirección”. En todas partes y siempre el derecho aparece asociado a las ideas de dirección, rectitud, disciplina, y es definido simplemente como “regla social obligatoria”.

En efecto, las normas jurídicas invisten un carácter obligatorio. Así la noción de coerción está vinculada al derecho. Sin duda, no se concibe un derecho sin sanción.

Este sistema de normas obligatorias se nos presenta con caracteres especiales: su obligatoriedad posee un ámbito de aplicación, tienen vigencia en tiempo determinado y en lugar determinado.

Lo que quiere decirse es que las normas son obligatorias sólo en cierto tiempo y solo en cierto lugar, por cuanto ellas están sometidas a un doble principio el de la irretroactividad y el de territorialidad.

Por el principio de territorialidad las normas son obligatorias sólo en un espacio determinado.

El art. 1 del CC establece: “Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen”. Es decir que mas allá de nuestro territorio, las leyes ya no son obligatorias.

Este fenómeno de la territorialidad de las leyes es propio de todos los sistemas jurídicos nacionales. Por eso cada Estado dicta leyes para sí y no para los demás.

El principio de irretroactividad de la ley, esta establecido en el C.C. así: “Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que les eran propias y no hubiesen ejercido. Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes”.

En estos tiempos, las relaciones se afectan no solo a una sociedad. Por el contrario, se promueven actividades que afectan a múltiples comunidades, a múltiples Estados. El intercambio, el comercio internacional supone una comunicación de bienes y servicios que no conoce fronteras. Ciertas actividades, como la gran industria, la producción en massa no pueden plantearse a escala nacional. Más aún, la tecnología, en ciertos aspectos, supone la cooperación de diferentes países y compela los pueblos a contactos cada vez mas estrechos. Los hombres viajan hoy continuamente, el intercambio se impone.

La vida de los individuos que habitan diferentes países se entrelaza. Actos cumplidos en un Estado tienen consecuencias en otros. Bienes producidos en un lugar son adquiridos en otros lugares. El comercio internacional crece y se desarrolla cada día con mayor fuerza, estableciendo una relación cada vez mas estrecha entre personas pertenecientes a comunidades jurídicas diferentes.

2. El derecho. Caracteres. Definición. Clasificación del derecho positivo.

Definición: El derecho es el conjunto de reglas a las cuales esta sometida la conducta exterior del hombre en sus relaciones con sus semejantes, bajo la inspiración de la idea de justicia (geny)

Caracteres:

-obligatoriedad

-uniformidad

-impuesto por una Autoridad externa al mismo sujeto

-es un regulador de la vida social

Clasificación del derecho positivo.

Derecho positivo es el sistema de normas jurídicas creadas pro el hombre que rigen con carácter obligatorio la vida de un pueblo, en una época determinada. Comprende el derecho escrito, el consuetudinario, el vigente y el histórico.

EXTERNO: relación entre Estados y organizaciones internacionales

PUBLICO

INTERNO: normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado ej: D. político, administrativo, tributario, etc

EXTERNO: regula las relaciones privadas del hombre cuando se desenvuelven en un orden extra nacional y contiene elementos extranjeros (algunos los dividen en d.civil, d. comercial y d. procesal.

PRIVADO

INTERNO: rigen las relaciones entre los particulares de un mismo estado ej: d. civil, laboral

3. Relaciones extranacionales. Reglas aplicables. La norma de conflicto. Cuestiones que se ocupa. Sistemas. Nuestro sistema.

Relaciones extranacionales

Cuando las actividades desarrolladas por las personas no afectan ya a una sola sociedad; cuando por ejemplo en un contrato los celebrantes tienen nacionalidades diferentes y domicilios

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