Derecho Laborar
Enviado por morilloph • 3 de Octubre de 2014 • 3.436 Palabras (14 Páginas) • 133 Visitas
Los Contratos de Trabajo, en República Dominicana
1. Introducción
2. Propósitos de la investigación
3. El Contrato de Trabajo
4. Los sujetos del Contrato de Trabajo
5. De la terminación del Contrato de Trabajo
6. Conclusión
7. Bibliografía
Introducción
Vivimos en un tiempo donde es indispensable que los trabajadores tengan a mano una ley que cree las reglas y disponga los contratos que rigen las relaciones entre el trabajador y los empleadores, esplique y reglamentes las relaciones obligando a unos y otros a tener un contrato, escrito o no donde se establezcan de manera clara las responsabilidades de cada parte de ese contrato.
En este trabajo expresaremos y explicaremos los diferentes contratos laborales que hasta ahora existen en la legislación de la República Dominicana y las diferentes maneras de terminarlo por unas u otras razones.
Metodológicamente, esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando la información obtenida, la cual contiene una hoja de presentación, el titulo, el índice, la introducción, los propósitos, tres capítulos de desarrollo, la conclusión y la bibliografía.
Propósitos de la investigación
Esta investigación tiene por propósito, que todo el que lo lea conozca lo que son los contratos de trabajo y su aplicación en República Dominica.
Objetivo General
Explicar los Diferentes Tipos de Contratos de Trabajo en República Dominicana.
Objetivos Específicos.
1) Definir y enumerar los deferentes tipos Contrato de Trabajo.
2) Enunciar los sujetos de los Contratos de Trabajo.
3) Establecer las formas de terminación del Contrato de Trabajo
CAPITILO I:
El Contrato de Trabajo
I.1 Concepto y Elementos del Contrato de trabajo.
En principio debemos determinar que en el Código Civil no aparece el vocablo contrato de trabajo, sino que en el código napoleónico se refiere a “locación de servicios”, pero en su evolución y expansión este contrato orientó a la doctrina de finales del siglo XIX a adoptar un nuevo nombre “Contrato de Trabajo”.
El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta.
De acuerdo a las disposiciones contenidas del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son:
• La prestación de un servicio,
• La subordinación jurídica, y
• La remuneración,
1.2 Diferentes tipos y modalidades del contrato de trabajo
El artículo 25 del Código de Trabajo, clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados); por la forma (verbal o escrita); por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). También se refiere a contratos estaciónales o de temporada (artículo 29 del Código de Trabajo), y los trabajos ocasionales (artículo 32 del Código de Trabajo).
Contrato por tiempo indefinido: (Art.28 C.T.) Este es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente
Contrato por cierto tiempo: (Art.33C.T.)Es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos, o para burlar las disposiciones del C.T se consideran hechos por tiempo indefinido. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido. Este término no permite la tácita reconducción del contrato de trabajo por cierto tiempo, siendo legalmente, el nuevo contrato que se forma de continuar prestando el trabajador los mismos servicios al empleador “por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.
Contrato para obra o servicio determinados: deben redactarse por escrito (Art.34 CT). Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. Sin embargo, se reputan por tiempo indefinido cuando el trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinado, entendiéndose por labor sucesiva cuando el trabajador empieza a laborar en otra obra del mismo empleador iniciada en un período no mayor de dos meses, después de concluida la primera.
Contrato de trabajo por temporada: Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada. Sin embargo, cuando el trabajo se extienda por encima de los cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica, establecida en el Art.82.
Trabajadores estaciónales de la industria azucarera: se consideran trabajadores por tiempo indefinido sujetos a las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo. Los períodos de prestación del servicio, correspondientes a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumularán para la determinación de los derechos del trabajador.
Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.
Contrato de trabajo por equipo: La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores no son individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo (organización, equipo, orquesta etc). En este tipo de contrato cada integrante del equipo está ligado por contrato individual de trabajo con el empleador que utiliza el grupo o equipo.
Contrato
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