Derecho Mercantil
Enviado por superlinda • 15 de Octubre de 2012 • 1.238 Palabras (5 Páginas) • 344 Visitas
1.1 Concepto de Derecho Mercantil. El código de comercio y las leyes especiales, los usos mercantiles
El derecho mercantil: conjunto de normas jurídicas que se encarga del estudio de los actos de comercio legalmente calificados como tales y de los comerciantes en el ejercicio de su actividad habitual, es de suma trascendencia en su formación y desarrollo profesional.
Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que regula las relaciones mercantiles (el derecho bancario, seguros y reaseguros, concurso de acreedores y quiebra, valores negociables, sociedades, mercado de valores, etc.)
Ley mercantil: es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares
Usos mercantiles: normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. Clases de usos: Podemos distinguir entre los usos interpretativos y los usos convencionales:
1) El uso interpretativo o convencional. Se trata de prácticas profesionales que dominan la formación de los actos jurídicos y que se sobreentienden en todos estos actos para interpretar o completar la voluntad de las partes.
2) El uso normativo, que representa una regla de Derecho objetivo, que se impone como tal a la voluntad de las partes.
1.2 Actos de comercio por el objeto, el sujeto y la finalidad
La legislación mercantil establece en su artículo 75 los actos de comercio en una clasificación, se puede dar en el mismo artículo señalado que podría ser de la siguiente forma: fracciones XIV, XVII y XXI actos en cuanto al sujeto; las fracciones III, XVLL y XV a los actos en cuanto al objeto y las fracciones I, II V, VI, VII, VIII y XIX a los actos por su finalidad.
Sujeto: las operaciones de bancos cuando se trate de personas civiles. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de naturaleza esencialmente civiles.
Objeto: la compra venta de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. Los contratos relativos a obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bancos de prenda librados por los mismos.
Finalidad: las relaciones con el tráfico e intermediación especulativa: toda adquisición, enajenación y alquiler verificados con el propósito de especulación de mantenimiento, artículos muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajos o labrados. La compra venta de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
1.3 Comerciante individual: capacidad legal y carácter profesional
El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida.
El Código de Comercio, en el artículo 4 establece que tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
La ley impone que el ejercicio de actos de comercio debe reunir las características de ser habitual y profesional. Los actos de comercio aislados no otorgan a quienes los realizan la calidad de comerciante.
La expresión "profesión" puede ser definida como la calidad o condición social que asume quien, para obtener un rédito estable, dedica la propia capacidad física, intelectual y financiera a una determinada finalidad productiva. Por su parte, constituye "habitualidad" la reiteración más o menos constante de actos de la misma especie.
Para ser comerciante deben coincidir ambas calificaciones. No basta disponer del conjunto de conocimientos y aptitudes para ejercer el comercio, sino que es necesario además el efectivo y reiterado ejercicio de actos mercantiles.
Algún sector de doctrina ha interpretado que el concepto
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