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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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DEFINICIONES DE LOS CONTRATOS

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL: Es el contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la otra, una o varias operaciones mercantiles.

CONTRATO DE DEPÓSITO: Es el contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

CONTRATO DE PRESTÁMO:Es un contrato por el cual una persona (prestamista) entrega una cosa a otra persona (prestatario) para que se sirva de ella, obligándose este último a restituir dicha cosa después de haberla utilizado.

CONTRATO DE COMPREVENTA: Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

CONTRATO DE PERMUTA: Es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.

CONTRAO DE CESIÓN DE CRÉDITO NO ENDOSABLE: El contrato de cesión de crédito es un título hábil para la transmisión de la propiedad de un derecho de crédito contra un deudor en particular. Se denomina como “contrato de cesión de crédito” aquel acuerdo por el cual un sujeto (cedente) se obliga a hacer adquirir en propiedad a otra persona un determinado crédito, en tanto otro sujeto (cesionario) se obliga a pagar el precio convenido.

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN MERCANTIL: Es un contrato en virtud del cual una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona llamada consignatario para que paguen un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido o restituirlos.

CONTRATO DE PRENDA: La prenda es un contrato accesorio, por el cual el deudor o una persona distinta de éste, constituyen un derecho real sobre un bien mueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

CONTRATO DE TRANSPORTE: El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Esta definición comprende todos los tipos o variedades del transporte, que puede tener, sin embargo, diferentes regulaciones según de qué modalidad se trate.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

NOMINADO O TÍPICO: Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)

PRINCIPAL: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

CONMUTATIVO: Es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

CONSENSUAL: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesaria que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.

TRACTO SUCESIVO: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:

Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.

Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

DEFINITIVO: Es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica querida por las partes. En ese sentido, el contrato definitivo se opone al contrato preparatorio, que sólo prefigura una relación jurídica que desembocará en el contrato definitivo propiamente tal.

BILATERAL: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

ONEROSO: Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

GRATUITO: Sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

INSTANTÁNEO: son aquellos que se cumplen

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