Derecho Mercantil
Enviado por yanetzi_178 • 20 de Noviembre de 2012 • 2.419 Palabras (10 Páginas) • 421 Visitas
1.- Definición de Los títulos valores
Son una serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legítima del documento.
2.- Clasificación de Los Títulos Valores.
Al Portador, a la orden y nominativos, Declarativos y constitutivos, Causales y abstractos, Títulos Valores Participativos y títulos de crédito.
3.- Cuáles son los caracteres de los títulos valores
Los caracteres de los títulos valores son la incorporación, la literalidad y la autonomía.
4.- Definición de letra de cambio
Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento.
5.- Que constituye la letra de cambio
Constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
6.- Cuales con los elementos que debe tener una Letra de Cambio
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. Avalista: persona que garantiza el pago.
7.- Cuando es el vencimiento de la letra de cambio
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. A un plazo contado desde la fecha del libramiento. A un plazo contado desde la vista.
8.- Como realizar el Endoso de una letra de cambio
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
9.- Que es el Aval de la letra de cambio
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio
10.- Cuál es la función económica de la Letra de Cambio
La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple (compras a crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones, operaciones de descuento, etc,).
11.- Cuál es la función jurídica de la Letra de Cambio
Ésta radica en el manejo de principios requeridos para el estudio y la utilización de la letra de cambio, así como la cantidad de máximas e instituciones que sustentan dicho estudio.
12.- Que es un descuento en una letra de cambio
Es una modalidad de financiamiento que te permite recibir en calidad de préstamo el monto de una Letra de Cambio antes de su vencimiento previa deducción de interés y previo endoso a favor de la Institución, para que sea reembolsado al banco por librado a su vencimiento.
13.- Cómo nace la letra de cambio
La letra de cambio nace por ser un título valor constitutivo cuando el obligado acepta que va a realizar el pago en beneficio del beneficiario.
14- Cuáles son los requisitos necesarios que debe contener una letra de cambio
El nombre de la persona que debe efectuar el pago (librado); La indicación del vencimiento; La indicación del lugar en que debe efectuarse el pago; El nombre de la persona a quien o a la orden de quién debe hacerse el pago; La indicación de la fecha y del lugar en que la letra se libra; y La firma de la persona que expide la letra (librador), o de la persona que lo haga en su representación.
15.- Cuáles son los requisitos para la validez de una letra de cambio
Los requisitos de validez de la letra de cambio son los enunciados en el artículo 410 del Código de Comercio y estos son: 1°. El nombre Letra de Cambio. 2°. La orden de pago. 3°. Fecha de emisión. 4º. Fecha de Vencimiento. 5º. Lugar de emisión. 6º. El lugar de pago. 7º. El nombre del que debe pagar: librado. 8°. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. Beneficiario. 9°. La firma del que gira la letra (librador).
16.- Qué ocurre sí faltan requisitos en la letra de cambio
Sí falta alguno de los requisitos necesarios mencionados anteriormente de conformidad al Art. 108, no valdrá como Letra de Cambio.
17.- Cómo puede ser pagadera la letra de cambio
Debe figurar en la letra de cambio, el lugar y la época de pago, ya que es un requisito de máxima importancia en cuanto por él se fija la exigibilidad de la letra. La letra de cambio puede ser pagadera: En el domicilio de un tercero; En el lugar del domicilio del librado; O ya sea en otro lugar acordado.
18.- Cómo puede ser librada la letra de cambio
La letra de cambio puede ser librada a la orden del propio librador o a cargo de él mismo. También puede ser librada por cuenta de un tercero.
19.- Quien responde de la aceptación y del pago
Art. 114. El librador responde de la aceptación y del pago. Puede exonerarse de responsabilidad por lo que hace a la aceptación. Toda cláusula por la cual se exonere de la responsabilidad por lo que hace al pago, se reputa no escrita.
20.- Que indican las cláusulas de contra-aceptación o contrapago
Si la letra de cambio tiene un cláusula de contra aceptación o contrapago, el librado no podrá librarla o hacerla valida a su presentación al menos que el librador autorice el cambio de esta.
21.- Qué es el protesto de la letra de cambio
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.
22.- Como es la formalización del protesto de la letra de cambio
En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva.
23.- Qué es el Aviso de rechazo de la aceptación o pago de la letra de cambio
El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la
...