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Derecho Mercantil


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  4.278 Palabras (18 Páginas)  •  295 Visitas

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3.1 Generalidades

3.1.1 Concepto de sociedad y asociación.

La asociación civil es una persona moral creada por el acuerdo de varias personas para la realización de un bien común, con cierta permanencia o duración, de carácter político, científico, artístico, de recreo o de cualquier otro que no tenga animo de lucro y que no este prohibido por la ley.

El artículo 2670 del Código Civil establece:

"Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitorio para realizar un fon común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderadamente económico, constituyen una asociación".

Elementos:

Personales: Que son asociados.

Patrimoniales: Los bienes aportados por los asociados

Formales: Que debe ser por escrito y registrarse en el R.P.P

Articulo 2671: "El contrato por el que se constituya una asociación (civil) debe constar por escrito”. Se regirán por sus estatutos que deberán inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad para que produzca.

Finalidades:

Las asociaciones civiles pueden tener fines políticos, religiosos, científicos y de beneficencia, siempre que no estén prohibidos por la ley.

Asociaciones religiosas:

Estas tienen una regulación muy especial debido a que hasta antes del año de 1992 cuando no exista relación entre las Iglesia y el Estado, donde ha habido etapas de intolerancia y tolerancia. A partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la federación del 25 de Julio de 1992, al artículo 130 Constitucional; el Estado reconoce la personalidad jurídica de la iglesias, como asociaciones religiosas, mediante la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico. Aunque esta ley es muy escueta represento un adelanto en cuanto las relaciones Iglesia – Estado

Ahora las iglesias, al tener personalidad jurídica pueden incluso adquirir bienes, los cuales, antes de la ley mencionada, eran propiedad del Estado, aunque teóricamente, pues la disposición y uso de dichos bienes era de las propias Iglesias.

Cabe mencionar que existen ciertas asociaciones civiles que no cumplen estrictamente con s8us disposiciones, por ejemplo la imitación del ánimo de lucro, como es el caso de las Escuelas que, en muchos casos, lucran más aún que en una sociedad mercantil, debido a las colegiaturas altas, aunque la ley considera a la educación y a su impartición como lucro, en base a lo dispuesto por el articulo 3º Constitucional que establece que los particulares podrán impartir educación en todos tipos y modalidades.

Asociaciones de beneficencia:

El artículo 2687 del Código Civil establece que éstas se regirán por las leyes especiales correspondientes, pero cumpliendo con las disposiciones generales antes mencionadas. Las instituciones de beneficencia se consideran de utilidad pública porque prestan un servicio a la sociedad para algún beneficio en particular, sin ánimo de lucro y a veces de manera gratuita, como es el caso de los asilos, orfanatorios, guarderías, etc.

Órganos de dirección y representación. Derechos y deberes de los asociados:

En la asociación civil existen dos tipos de órganos: Órgano de decisión, que es la asamblea, como autoridad máxima; u Órganos de dirección, que ejecutaran las decisiones de la asamblea, mediante uno o varios representantes. El articulo 2674 del propi Código Civil establece: “El poder supremo de las asociaciones residen en la asamblea general. El director o director de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documento”.

Patrimonio:

Se integra por la totalidad de los bienes y recursos apartados por los asociados o provenientes de terceros, rendimientos de los mismos y los que sean resultados de sus operaciones.

Derechos y deberes de los asociados:

• Cada asociado gozara de un voto en las asambleas generales /Articulo 2678).

• El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren su familia o él involucrados (2679).

• Los asociados que voluntariamente se separen o sean expulsados perderán su haber social /2682).

• La calidad de socio es intransferible (2684)

Sociedad Civil:

El articulo 2688 del mismo Código establece “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, preponderadamente económico, pero que no constituya una especulación comercial (porque de lo contrario sería sociedad mercantil)”

Administración:

Esta puede conferirse a uno o más socios, pero los socios encargados de la administración no pueden ser contrariados por los demás. Si la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes (Artículos 2709 a 2719).

Los socios administradores tendrán las facultades de un mandatario, pero salvo pacto contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios cuando se trate de enajenar bienes de la sociedad o para hipotecarlas o gravarlas.

Disolución y liquidación:

El patrimonio de la sociedad civil se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes o su industria, como lo establece el artículo 2689.

La sociedad se disuelve, conforme a lo dispuesto por el artículo 2720:

I. Por consentimiento unánime de los socios;

II. Por haberse cumplido el término prefijado;

III. Por la realización completa del fin social;

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales;

V. Por la muerte del socio industrial;

VI. Por la renuncia de uno de los socios; cuando se trate de sociedad de duración intermediaria; y

VII. Por resolución judicial (Articulo 2720).

El Artículo 2692 señala que después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les rembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad y las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, la cual se practicará

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