El DERECHO MERCANTIL
Enviado por yolitzinsilva • 30 de Octubre de 2012 • Informe • 2.042 Palabras (9 Páginas) • 342 Visitas
El DERECHO MERCANTIL, es aquél que rige al comercio. En México el comercio está regulado por el CODIGO DE COMERCIO.
Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
Como sabemos la persona más importante para el Código de Comercio es el COMERCIANTE, así que considero de vital de importancia dejar bien claro lo que debemos entender por comerciante.
Podemos definir al COMERCIANTE como aquella persona dedicada con cierta regularidad a cualquier actividad mercantil o cualquier actividad con fin de lucro.
Cabe aclarar que la definición anterior NO pertenece a ningún autor en particular, sino que fue obtenida mediante una dinámica en el grupo que permitió mediante una dilución con argumentos bien sustentados llegar a una definición propia y que consideramos pertinente para nuestro curso.
Y queda la duda de quienes no pueden ser comerciantes, para responderla debemos acudir al artículo 12 del Código de Comercio para México.
Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:
I.- Los corredores;
II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Veamos ahora que y cuáles son los actos de comercio.
Son actos de comercio todos los que se enlistan por el ARTÍCULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO. Y a todos esos actos aplica la Ley Mercantil.
Código de Comercio.
Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
Se destaca como punto importante la palabra ESPECULACIÓN en el artículo 1. Por dicha palabra hemos de entender que se busca obtener la mayor de las ganancias posible, es decir obtener un lucro.
Así que; ESPECULACIÓN LUCRO.
A contrario sensu existen los que NO son actos de comercio, mismos que se encuentran enlistados por el artículo 76 del Código de Comercio.
Y por otra parte el Código de Comercio nos señala cuales no son propiamente actos de comercio.
Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
Me gustaría agregar un ejemplo para dejar bien claro como saber que Derecho (Civil o Mercantil) aplica según la naturaleza del acto.
Pedro (persona física) compra un auto usado a Juan (persona física) = Acto Civil, aplica el Derecho Civil.
Pedro (persona física) compra un auto usado a Seminuevos Juan (persona moral) = Acto Mercantil, aplica el Derecho Mercantil.
Y es que el Código de Comercio no deja lugar a dudas;
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Veamos ahora las
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
Mismas que pueden ser agrupadas bajo tres conceptos principales, Ley, Jurisprudencia y Usos.
1.- LEY.
1. Derecho Constitucional. (Para ello citaré los artículos pertinentes, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Artículo 27.
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones
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