Derecho Militar
Enviado por Elizzzaaa07 • 18 de Marzo de 2013 • 5.234 Palabras (21 Páginas) • 714 Visitas
Derecho Militar
Concepto
El conjunto de normas destinadas directamente a dar seguridad y encauzamiento a los fines esenciales y desarrollo de las actividades propias de os institutos armados, emanada, de las necesidades de la defensa nacional, constituyen un orden jurídico particular, dentro del orden jurídico general del estado; es el jurídico militar.
Querol y Durán, define al Derecho Militar como el conjunto de disposiciones legales que reglan a organización, funcionamiento y mantenimiento de las instituciones armadas, para el cumplimiento de sus fines.
Vejar Vázquez nos proporciona los siguientes conceptos: Las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial, así como de las que regulan la conducta el soldado; las relaciones recíprocasdel personal militar; los deberes de los miembros del ejército; las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y de la Sociedad; y por último, la organización y funcionamiento de las instituciones armadas, constituyen el Derecho Militar.
Esta rama del Derecho, su autonomía y sustantividad, motivaron serias controversias que fueron desde la negación absoluta de su inexistencia como una disciplina jurídica autónoma, hasta el extremo contrario, afirmar que era otra materia totalmente diversa que vive y se desenvuelve paralelamente al derecho común o general de un Estado.
La controversia así planteada, generó dos corrientes del pensamiento jurídico: Una, que sostenía que el Derecho Militar nunca podía ser considerado como una disciplina jurídica autónoma, toda vez que las normas que lo conforman no son diferentes de las demás que constituyen el orden jurídico general de un Estado. En tanto la otra, afirmaba que el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan a las fuerzas armadas de un país difieren diametralmente de las demás nomas legales, creándose en consecuencia otro orden jurídico paralelo al llamado Derecho General o Común y al cuál llamándose Derecho Militar y que contiene normas de índole administrativo, panal, procesal, internacional, de derecho social, etc.
Los autores pertenecientes a la primera corriente afirmaban que las normas que regulan a las fuerzas armadas de un país y a las cuales se les ha dado en llamar en su conjunto Derecho Militar, son en realidad, disposiciones que conforman el derecho común, pero no constituyen de ninguna manera una disciplina jurídica autónoma y diferente a las demás que rigen las actividades de la sociedad en general de un estado. Bajo estos principios tales autores expresaban que ésta ni está definida, ni se sabe de lo que es, además, en el Derecho, según ciertos metafísicos, es algo incompatible con las armas, con la guerra, con el uniforme.
La corriente contraria sostiene la existencia plena y autónoma del Derecho Militar y se apoya fundamentalmente, en el hecho indubitable de que desde la más remota antigüedad las gentes de armas debidamente agrupadas, siempre han estado sujetas a un conjunto de normas de conducta establecidas con el objeto de que las mismas puedan realizar sus actividades.
Lo militares y las fuerzas armadas necesariamente deben estar sujetos a un orden jurídico que les permita cumplir con sus obligaciones para alcanzar el objetivo de su misión. Este argumento permitió afirmar, que siempre han existido, existen y existirán, en tanto subsistan las fuerzas armadas de un país, un con junto de disposiciones jurídicas dictadas por el Estado con el objeto de regirlas para que puedan organizarse; ero a la vez, para que estén en posibilidad de conservarse y de lograr su subsistencia, para así realizar los fines para los que fueron creadas.
Entre los autores mexicanos contemporáneos, la doctrina de la autonomía persiste y así los licenciados Villalpando César y Saucedo López, en sus respectivas obras, afirman que nuestra materia tiene autonomía plena, toda vez que no depende para su existencia de ninguna otra disciplina jurídica.
En México, se admite que el Derecho Militar tiene plena existencia y posee absoluta autonomía.
Fuero de Guerra
Esta palabra tiene diversos significados, su origen es el término latino fórum que se tradujo al castellano como el foro. Este a su vez, era la plaza pública romana en donde se trataban los diferentes asuntos relacionados con las actividades del pueblo, incluyendo entre ellas la administración de justicia, misma que realizaba el pretor. De donde resulto que por extensión se denominara a los tribunales de justicia como el foro y allí mismo surgió el concepto popular de que cuando se habla de foro, se estaba haciendo referencia a los tribunales.
En la actualidad y desde el punto de vista estrictamente jurídico, esta voz tiene do significados claramente distintos: uno, como norma o conjunto de normas establecidas especialmente para ciertas personas o lugares determinados, con preferencia sobre otras de carácter común, que regirán si aquellas no fueren aplicables; otro, es el objetivo y procesal, considerado, como el derecho que le asiste al justiciable para ser juzgado por eljuez que legalmente le corresponde. En tal virtud, el empleo de la frase pertenecer a tal fuero o gozar de fuero, jurídicamente significa: Estar sujeto a determinada jurisdicción y también gozar, de la franquicia de sólo ser juzgado por esa jurisdicción.
De acuerdo a Burgoa, en el artículo 13 constitucional, este concepto corresponderá a la acepción que implique o denote una circunstancia antiigualitaria. Consiguientemente significa todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a alguna persona o corporación (persona moral).
Se puede afirmar que lo que la disposición constitucional prohíbe, es la existencia de prerrogativas en favor de uno o varios individuos, ya que tal situación se opone a los principios de igualdad que la propia Constitución establece.
Así el Fuero de Guerra subsiste dentro del texto constitucional sin que ello implique una contradicción con los principios establecidos en la propia norma suprema, ya que el mismo, no implica la existencia de privilegio alguno para el personal de las fuerzas armadas.
El fuero de guerra implica, pues, la órbita de competencia de los tribunales militares, establecida, no atendiendo a la persona de los sujetos que cometan un delito o cualquier acto o negocio que dé nacimiento al procedimiento judicial, sino en vista de la naturaleza del hecho delictuoso. Así pues el fuero de guerra o esfera de competencia jurisdiccional de los tribunales militares surge u tiene lugar cuando se trata de DELITOS o FALTAS del orden militar.
Justificación del Fuero de Guerra
Los estudiosos de la materia
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