Derecho Municipal
Enviado por DulceSol • 10 de Noviembre de 2014 • 4.792 Palabras (20 Páginas) • 152 Visitas
Presentación
La Hacienda Pública Municipal ha representado un objeto de estudio dentro del contexto de asuntos de gobierno que con el paso del tiempo ha implicado su modificación.
Históricamente se ha considerado como un bien patrimonial, cuyo contenido es garantía esencial para la prestación del servicio público en el marco del estado de derecho tradicional. Del mismo modo, ha servido como garante del desarrollo de actividades básicas encomendadas al municipio mexicano de acuerdo a los preceptos constitucionales.
Sin embargo, también se puede afirmar, que la importancia del objeto de estudio de la hacienda pública municipal significa una revalorización como concepto mismo, ahora orientado hacia un nuevo rol en el contexto de la política fiscal del Estado mexicano, la problemática del municipio y los asuntos públicos que se pretenden resolver.
La Hacienda Pública Municipal no se puede entender, sino se aprecian las interrelaciones que tienen que ver con ella, es decir, de suma importancia para la comunidad en general y a los asuntos nacionales en general.
El presente trabajo de investigación se aborda los aspectos hacendarios y sus alcances y límites constitucionales y su marco legal, así como su presupuesto, programación, operación y normatividad, control, auditoría y evaluación presupuestal del municipio.
Diferencias Conceptuales entre Hacienda, Fisco y Erario
Fisco
La palabra Fisco viene del vocablo latino fiscus, de acuerdo a lo que nos dice el autor Rossy, que significa canasta de mimbre, en la cual se guardaba el dinero en la Época Romana y se hizo extensiva a toda bolsa donde se guardaba el dinero. Era el tesoro de los soberanos (rey o emperador), es decir, el Tesoro o Patrimonio Privado del Rey.
De acuerdo con lo que ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, significa “la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales las que intervienen en la cuestión por mandato legal, dándose el caso de que haya autoridades hacendarias que no son autoridades fiscales, pues aun cuando tengan la facultad de resolución en materia de Hacienda, carecen de esa actividad, que es la característica de las autoridades fiscales, viniendo a ser el carácter de autoridad hacendaria el género y de autoridad fiscal de la especie.
Erario
Es el Tesoro Público o del Estado (Estriche). Flores Zavala define a este como el Estado considerado como titular de la Hacienda Pública y con el derecho a exigir el cumplimiento de las prestaciones existentes a su favor y con obligación de cubrir las que resulten a su cargo.
Es necesario aclarar que tanto el término Fisco y Erario, en la actualidad son sinónimos.
Hacienda Pública
Flores Zavala define a ésta como “el conjunto de bienes que una entidad pública (Federación, Estados o Municipios) posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones, así como de las deudas que son a su cargo por el mismo motivo.
La palabra Hacienda tiene su origen del latín facera, que deriva del árabe ckásena, que significa cámara del tesoro, de acuerdo con Hipólito Rossy. En conclusión es el conjunto de bienes y medios de producción que permiten el abastecimiento de una comunidad. El adjetivo de Pública significa, según Rossy, toda la vida económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos pertenecientes y gastos de las entidades públicas.
En conclusión, es el conjunto de ingresos, propiedades y gastos de los entes públicos y constituye un factor de gran importancia en el volumen de la renta nacional y su distribución entre los grupos sociales.
Aspectos de Novedad y Trascendencia, en materia Fiscal, dentro de la Reforma del Artículo 115 Constitucional
En las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal para 1982 (noviembre de 1981), se adiciona un artículo 10-A, en el cual se establece que aquellos estados que decidan coordinarse en materia de derechos, deberán suprimir los que se señalan en dicho artículo, ya sean estatales o municipales. Es decir que a partir de 1982 se inicia el proceso, por medio del cual las entidades federativas se coordinan con la Federación en materia de derechos, siendo esta coordinación un acto voluntario de los estados, sin perjuicio de que en caso de no coordinarse en dicha materia, pudieran quedar fuera del propio sistema, motivo por el cual recibió el nombre de “Declaratoria”, es decir, que dicha coordinación, no era forzosa para aquellos estados que estuvieran adheridos al SNCF, sino que cada entidad federativa se coordinaría, según le conviniera, habiéndose iniciado la coordinación en marzo de 1982 y generalizándose para todos los estados con la coordinación de los Estados de Jalisco y Nuevo León, en noviembre de 1994.
A la fecha, todas las entidades se han adherido a este esquema de coordinación, por lo que a cambio se ha adicionado, al porcentaje de integración del Fondo General de Participaciones, un 1%, modificándose también la estructura de integración y distribución del Fondo de Fomento Municipal.
Actualmente las entidades federativas que se encuentran coordinadas en derechos (que son las 32), por el hecho de estar coordinadas en dicha materia, reciben el 1% de la Recaudación Federal Participable (RFP), porcentaje que se adiciona al Fondo General de Participaciones (FGP), mientras que los municipios perciben, por esta misma coordinación:
Cuando menos el 20% del 1% que se adiciona al FGP, y
El 83.2% del 1% de la RFP que integra al Fondo de Fomento Municipal.
Es decir, que en caso de que la entidad federativa decidiera des coordinarse en materia de derechos, sin salir del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, dejaría de percibir (entre el estado y sus municipios) casi un 2% de las participaciones que en este momento recibe, sin embargo también es cierto que podría establecer cualquiera de los derechos que se enumeran en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
En el caso de la distribución de participaciones por medio del Fondo Financiero Complementario, se toma en cuenta el monto recibido mediante el Fondo General y la población estimada para el año anterior. Este fondo cumple la función de compensar a los estados que reciben menos participaciones por medio del Fondo General, de manera que las entidades que tienen una participación mayor del Fondo General, perciben menos del Fondo Financiero Complementario.
La distribución del Fondo de Fomento Municipal se realiza aplicando los mismos criterios que en el Fondo Complementario, con la excepción
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