Derecho Notificaciones
Enviado por quehagosoila • 14 de Abril de 2014 • 489 Palabras (2 Páginas) • 265 Visitas
REGIMEN DE LAS NOTIFICACIONES
Definiciones doctrinarias. Rosemberg 1 entiende por notificación “El acto que debe efectuarse y documentarse en forma legal mediante el cual se da oportunidad al destinatario para tomar conocimiento por escrito” Pascansky 2 señala “Es el acto jurídico mediante el cual se comunica de una manera auténtica a una persona determinada o a un grupo de personas la resolución judicial o administrativa de una autoridad, con todas las formalidades preceptuadas por la ley”. Por su parte Mario Efraín Nájera Farfán 3 establece notificar “Es hacer saber oficialmente a las partes, las resoluciones de los tribunales”
De las definiciones anteriormente anotadas, podemos definir la notificación como: “ Un acto comunicación procesal por el cual se pone en conocimiento de las partes y demás interesados las resoluciones judiciales por funcionario judicial notificador mediante cédula asentada en el juicio.”
Etimología. La palabra notificación proviene de la voz latina notificare, derivada del notus (“conocido”) y de facere (“hacer”) Es decir que significa “hacer conocer”.
Las notificaciones procesales.
El acto de comunicación por excelencia marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales. Su mayor relevancia la adquiere en el procedimiento escrito, ya que en el juicio oral disminuye, notoriamente pues en éste las partes se notifican en la misma audiencia de las resoluciones dictadas. La fórmula audiatur et altera pars (óigase a la otra parte) es la base de la regla de oro del derecho procesal que establece que “nadie puede ser condenado sin ser oído” y que para oír a las partes es necesario notificarlas, y notificarlas de conformidad con la ley.
Notificación personal.
2.1. Noción. La notificación personal es la notificación por excelencia. Es ésta la más
segura, en cuanto satisface plenamente la finalidad de certeza. En este caso el interesado conoce
real y verdaderamente la resolución transmitida.
Se realiza en la oficina o secretaria del juzgado, mediante diligencia que se extiende en el
expediente y en la que se hace constar el nombre y apellido del notificado, la fecha y la
resolución que se notifica. Asimismo, lleva al pie la firma del interesado y la del funcionario
judicial autorizado por la ley, forma de notificación que se practica en los juzgado
departamentales y municipales, y en la ciudad capital la misma se diligencia por medio del centro
de servicios auxiliares de la administración de justicia.
La característica de este método de notificación es la situación de inmediatez en que se colocan
los sujetos activo y pasivo del acto.
Este medio suple a cualquiera de las otras modalidades y la ley regula las formalidades del acto a
los fines de mayor garantía.
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