Derecho. NOTIFICACIONES CONCEPTO
Enviado por moroc3 • 21 de Febrero de 2016 • Apuntes • 12.779 Palabras (52 Páginas) • 405 Visitas
NOTIFICACIONES CONCEPTO comunicación que debe hacerse al representante legal de la demanda, al actor, y a quienes ejerciendo funciones de dirección o administración en una empresa o establecimiento, para que tengan conocimiento de ciertos hechos.
NOTIFICACIONES Notificar es informar algo. La Ley utiliza como sinónimo el vocablo citar y lo hace en relación a la comunicación que debe hacerse al representante legal del demandado, y al actor, y a quiénes tengan que rendir su confesión y a los testigos. Notificación es dar a conocer a una persona la existencia de un acuerdo de la autoridad dictado en el juicio. LA LEY UTILIZA LA PALABRA EMPLAZAMIENTO La primera notificación, es cuando se llama al demandado para establecer la relación procesal, dándole a conocer la demanda y advirtiéndole con los apercibimientos, que deberá acudir a la audiencia inicial. La notificación es el acto de hacer saber jurídicamente alguna providencia para que la noticia dada a conocer a la parte se le notifique y repare perjuicio en las diligencias que se deban practicar, o bien para que se le corra un término. HAY DOS TIPOS DE NOTIFICACIONES I La subjetiva, se hace a una persona física o moral. Ésta notificación debe practicarse en el domicilio señalado en la demanda, tanto al actor como al demandado. II La adjetiva, cuando el actor ignora el nombre del patrón o la denominación social de la empresa donde labora. 1-Las clases de notificaciones que se realizan en materia laboral: 2Por Estrado o Boletín 2-Notificación personal o personales. 3-La Notificación Genérica se hace por estrado o boletín, son de menor importancia; las notificaciones personales están en el Artículo 742.- de la LFT Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I. El emplazamiento a juicio; II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan (o envíen) otras Juntas; III. La resolución cuando la Junta se declare incompetente; IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo; V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal; VI. El auto que cite a absolver posiciones; VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
REGLAS DE NOTIFICACIONES: I- Identificación del domicilio 2- Identificación de la persona física 3- Si es persona moral, la persona que recibe la notificación debe ser el representante legal. 4- Citatorio para esperar al actuario al siguiente día a una hora determinada en el caso de no encontrarse al que se debe notificar. 5- La práctica de la diligencia con cualquier persona que estuviere presente o dejar el instrumento en la puerta con copia de la resolución, en el caso de que en el domicilio se negaran a recibir la notificación. Todo emplazamiento es una notificación, pero no toda notificación es un emplazamiento. DEMANDA, EMPLAZAMIENTO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y TERMINO PROBATORIO (Caso que proceda) É Sentencia Definitiva. La sentencia interlocutoria es la que se da eventualmente (causalmente), no forma parte del desarrollo normal del proceso, y su característica es accesoria con respecto a la pretensión principal. Caso típico, el demandado pide que se dilate el proceso, lo normal es que el demandado conteste la demanda, pero puede abstenerse de hacerlo y alegar excepciones dilatorias, o puede guardar silencio y no contestar, en tal caso, el actor pide al Juez que pronuncie la Declaratoria de Rebeldía (Figura procesal). Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, cuando no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción procedente, los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará (o corregirá) ésta. Cuando No existe un concepto legal que nos dé una idea de que se entiende por sentencia interlocutoria pura o simple, solamente las menciona el Art. 986 Pr. "La Ley niega apelación a las sentencias interlocutorias que no tienen fuerza de definitivas..." Resuelven un incidente de menor importancia, no es obligatorio fundamentarla y por regla general no son apelables. Una sentencia interlocutoria simple resuelve un artículo o incidente dentro del proceso. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO NOTIFICACION SUBJETIVA - NOTIFICACION OBJETIVA Las partes en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio del lugar de residencia de la junta, para recibir notificaciones, si no lo hacen las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados. Art. 739 LFT
NOTIFICACIONES PERSONALES
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