Derecho Penal Azteca
Enviado por arturopech • 30 de Abril de 2013 • Informe • 402 Palabras (2 Páginas) • 567 Visitas
Derecho Penal Azteca
El Derecho Penal prehispánico fue rudimentario, símbolo de una civilización que no había alcanzado la perfección en las leyes.
La restitución al ofendido era la base principal para resolver los actos antisociales. El destierro o la muerte era la suerte que esperaba al malhechor que ponía en peligro a la comunidad.
Se empleaban jaulas y cercados para confinar a los prisioneros, antes de juzgarlos o sacrificarlos. Desde luego, tales jaulas y cercados cumplían la función de lo que hoy llamamos cárcel preventiva.
Una cárcel como las que funcionan en la actualidad no era necesaria, ya que los castigos eran tan severos y crueles que el infractor necesitaba una tumba, no una cárcel. Se mencionarán algunos de los castigos más usuales:
- El robo, se castigaba con la esclavitud, hasta que se hiciera la restitución de lo robado, o una multa del Doble de la cantidad robada (una parte para la víctima y otra para el tesoro del clan).
- El robo en camino real, pena de muerte, Las raterías en el mercado, pena de muerte instantánea por lapidación.
- Robo del maíz, cuando estaba creciendo en el campo, pena de muerte – o esclavitud.
- Hurto de oro, plata o jade, pena de muerte.
- El asesinato, incluso de un esclavo, pena de muerte.
- La intemperancia (vicio de que no sabe moderar sus apetitos), reprobación social, descrédito y hasta la muerte por lapidación y a golpes.
- La calumnia (acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño), corte de los labios y algunas veces, también de las orejas.
- El incesto (relación carnal con parientes), muerte en la horca.
- La sodomía, muerte en la horca.
- Homosexualidad, empalamiento para el sujeto activo; extracción de las entrañas, por el orificio anal, para el sujeto pasivo
- Lesbianismo, muerte por garrote.
La ley azteca era brutal, en su máxima expresión. Desde la infancia el individuo debía observar una conducta social correcta, si violaba la ley sufría las consecuencias.
Por el miedo a la severidad de las leyes nunca fue necesario recurrir al encarcelamiento como castigo de un crimen. Las jaulas y cercados se empleaban con el objeto de confinar a los prisioneros antes de juzgarlos o sacrificarlos.
Actualmente se trata de rehabilitar a los presos; los aztecas, por el contrario, mantenían a los delincuentes potenciales y a toda la comunidad, bajo el peso de un convenio tácito de terror. Se podría decir que los aztecas “rehabilitaban a priori”, es decir, prevenían el crimen a través del terror.
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