Derecho Penal Costarica
Enviado por ainixvictoria • 23 de Junio de 2014 • 388 Palabras (2 Páginas) • 305 Visitas
Responsabilidad por culpa: Art. 272 C.P.
Este artículo está ligado y referido a los art. Anteriores en el que se castiga con una pena a quien propague una enfermedad infecto- contagiosa, circule una sustancia envenenada o adultere sustancias, mediante falta al deber de cuidado provocando enfermedad o muerte.
Tipo subjetivo: culposo.
Tipo objetivo: debe haberse transmitido la enfermedad, haber envenenado o adulterado una sustancia
Suministro infiel de medicamentos: art. 273
La pena impuesta es para aquellas personas que teniendo bajo su responsabilidad la suministración de medicamentos lo hace de manera ilícita o alterada.
Art. 274 Derogado
Formas agravadas: Art 275
Se sancionara a quien proporcione sustancias estupefacientes o enervantes a un menor de edad.
Art. 276 Derogado
Violación de medidas sanitarias y de medidas para la prevención de epizootias o plagas vegetales art. 277
Este articulo pretende proteger el bien jurídico tutelado de salud pública, sancionando a las personas que propaguen epidemias o una epizootia (epidemia de enfermedad animal) Estos actos podrían considerarse de tipo doloso.
Art. 278 Derogado
Caso culposo Art. 279
Quien faltando al deber de cuidado, con negligencia e imprudencia en actos o ejerciendo su profesión, se impondrá aparte de la pena la inhabilitación de la profesión u oficio durante 4 años
Art. 279 bis derogado
Delitos contra la tranquilidad pública
Instigación publica art. 280
Esta sanción pretende proteger la seguridad pública, aunque no se produzcan los hechos, se castiga el solo acto de instigar a otro a cometer el ilícito.
Asociación ilícita art.281
Se reprime con prisión a las personas que se integre a una sociedad o grupo de personas que tengan por fin cometer delitos o actos de terrorismo y secuestro extorsivo. Esto para resguardar la seguridad común de la sociedad.
Apoyo y servicios para el terrorismo Art. 281 bis
El tipo penal sancionado es el reclutamiento de personas para que participen en actos terroristas, sin importar la fase de participación. También a quien ejerciendo su voluntad facilite apoyo o servicio con el conocimiento de que ese servicio utilizado es para para la comisión de los actos anteriores.
Intimidación publica art. 282
Este artículo pretende sancionar a quienes hagan infundir el temor e inseguridad pública, mediante gritos y alarmas que crean una falsa expectativa de peligro común, y se elevará la pena si este acto provocare lesiones o muertes.
Apología del delito art. 283
La apología del delito en este artículo se refiere a un elogio o justificación de un acto criminal o en si el delito.
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