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Derecho Pisitivo


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2011  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  540 Visitas

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DERECHO POSITIVO

El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémicas de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y sólo la vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.

El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO POSITIVO.

La bilateralidad o alteridad (nota común a todos los derechos)

La obligatoriedad (nota común a todos los derechos)

La particularidad (nota propia o esencial del derecho positivo): el derecho positivo es propio de cada lugar o país. Por ejemplo: en Argentina es obligatorio circular por la derecha, mientras que en Australia lo es por la izquierda.

La mutabilidad (nota propia o esencial del derecho positivo): el derecho positivo puede cambiar de acuerdo a las circunstancias. Por ejemplo: la reforma introducida por la Ley 17.711 al Código Civil cambia la filosofía liberal, individual y positivista de éste (propia de la época de Vélez Sarsfield) por otra mas social y humana, acentuando la penetración de la idea moral en el derecho positivo.

CLASIFICACION DEL DERECHO POSITIVO.

1º) Según su vigencia:

Derecho vigente: es el que se aplica actualmente

Derecho no vigente: es el que no se aplica actualmente, el que a su vez puede ser:

Actual: normas promulgada, pero que no son acatadas, ya sea desde su promulgación (letra muerta) o luego de un tiempo (desuetud o derogación por la costumbre)

Histórico: es aquel que fue reemplazado legalmente por otro. Por ejemplo: las Leyes de Indias.

2º) Según sus ramas:

Derecho público.

Derecho privado.

3º) Según la jurisdicción de origen:

Derecho nacional

Derecho provincial

Derecho municipal.

4º) Según las relaciones contempladas:

Derecho interno: rige las relaciones dentro del Estado

Derecho externo: rige las relaciones con otros Estados.

5º) Según su expresión:

Derecho consuetudinario: no está escrito pero está sustentado en las costumbres.

Derecho legislado: está escrito en forma de ley, decreto, etc.

6º) Según su origen inmediato:

Derecho divino: se origina directamente en el Supremo. Por ejemplo:

Decálogo, Corán

Derecho humano: su origen es el hombre.

NORMA JURIDICA:

La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado. De acuerdo con este principio podemos decir que una norma jurídica es:” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”. Ejemplo: Cuando el legislador dice a través de una norma que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda, establece la forma como debe comportarse una persona que llegue a ser deudor, y que es precisamente la de pagar al acreedor en los términos estipulados en el respectivo contrato.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURICA

La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres. Las características de las normas jurídicas son:

1. BILATERALIDAD: Las normas jurídicas son bilaterales ya que frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle el cumplimiento de sus obligaciones. La norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es solamente un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

2. COERCIBILIDAD: a través de éste carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del órgano competente del Estado. Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento no sea espontáneo, o de que definitivamente resulte desobedecida, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, y esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad, constituye el carácter fundamental de la norma jurídica, su carácter distintivo absoluto frente a todas las demás clases de normas.

3. GENERALIDAD: La norma jurídica prevé para categorías de personas y para personas en particular. La generalidad consiste, en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. No habla la ley frecuentemente de que Pedro Pérez debe pagar a Juan Hernández la suma de tanto, sino que el deudor está en la obligación de pagar y en consecuencia todas aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.

4. EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, se preocupan siempre del aspecto exterior de su conducta, lo que le interesa es el resultado, el aspecto exterior de la conducta

5. HETERONOMIA: Significa sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas, frente al autor de la

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