Derecho Procesal Penal . Fases Procedimiento común
Enviado por mariajosesucart • 16 de Julio de 2017 • Trabajo • 1.460 Palabras (6 Páginas) • 220 Visitas
El ultimo supuesto, si se trata de un asunto grave de acción publica, no va a importar que la victima desista, lo que importara es que si es un asunto grave el MP continuara el proceso.
** Principio de Justicia Rogada ** Si están todos de acuerdo, victima, defensa e imputado, el juez esta obligado a estar de acuerdo a llevar a cabo lo acordado, pero hay casos en que es difícil seguir esto, puesto que a veces son casos muy graves.
100 reglas de Brasilia
Articulo 224, supuestos de flagrancia, cualquier persona puede deterne a un ciudadano en el acto y llevarlo a un destacamento.
Articulo 227 Código Procesal Penal
Principio de Variabilidad, implica que se puede variar la medida de coerción.
Artículo 222
Resolución 68-39
Constitución
Código modificado por la 10-15
Fases Procedimiento común
-PRIMERA ETAPA: Etapa preparatoria o investigativa (259 al 297 cpp). Su objetivo determinar la existencia de fundamentos para la apertura a juicio, mediante la recolección de datos y pruebas, estas pruebas sirven para basar la acusación del ministerio publico o del querellante y la defensa del imputado. Esta a cargo principalmente del Ministerio Publico (fiscal). El fiscal debe de extender la investigación a circunstancias a cargo o descargo, debe poner a disposición de la defensa todo lo que ha encontrado.
• Principio de Lealtad Procesal
• Principio de objetividad
Excepciones a la apertura procesal, hay casos en el que se le permite al fiscal guardar secretos, por ejemplo en casos de investigaciones de personas que no saben que están siendo investigados, sin embargo cuando ha solicitado una medida coerción, esta obligado a abrir la investigación, no puede ocultarlo, sobre todo al imputado, también es obligatorio cuando se solicita un anticipo de pruebas.
Denuncia: Cualquier persona puede denunciar, se denuncia algún hecho delictivo, y que constituya un ilícito penal, la denuncia puede ser por un mandato especial y puede denunciarse verbal o de forma escrita.
No se puede ser querellante o actor civil sin un abogado, es decir a través de una constitución, por que la querella y la constitución si tiene que ser escrito.
Están obligados a denunciar, los funcionarios públicos, personas del área de la salud, contadores públicos o contables, no es obligatoria cuando existe un vinculo sanguíneo o secreto de profesión.
La querella se da es la elevación de un escrito a través de un abogado, el MP decide si admite o no la querella, la misma debe identificar los querellantes, los supuestos personas jurídicas, datos elementos de prueba e indicación del lugar donde se encuentra.
A partir de su admisibilidad el MP investiga,
Conducencia, si usted es testigo y no va, va preso.
La investigación de parte del MP puede verse varada, existen supuesto de archivo provisional y de archivo definitivo, la duración de la investigación dependerá del tipo de medida de coerción interpuesta.
En una acción penal publica, es posible el archivo del expediente, provisional o definitivo, es provisional cuando no hay prueba suficiente para probar el hecho, cuando existe un obstáculo legal a la continuación de la acción, no se ha podido individualizar al imputado o no hay prueba para fundamentar la acusación.
En el caso de los archivos definitivos, hay un hecho justificativo, y la persona no se considera penalmente responsable, el hecho no constituye una infracción penal, conciliación, criterio de oportunidad.
Decisión confirme o revoque archivo es apelable solamente.
El archivo es notificada a las partes
Teoría del caso
Es una versión, es una hipótesis probable que se plantea de formal oral ante los jueces a los fines de convencer o iniciar el proceso de convencimiento.
No es sencillo por la cantidad de elementos, lo primero es identificar el caso, construir la teoría del caso implica investigar, el litigante debe corroborar los hechos, no excederse en confianza con testigos.
Los elementos de la teoría del caso son:
-Hechos (lo que sucede)
-El derecho (como se tipifican los hechos)
-Prueba (Como van a probar la teoría del caso)
Juan dio muerte de un disparo en la cabeza a tomas, Jesús García vecino del muerto trabaja en una farmacia y su horario de trabajo es de lunes a viernes de 9 am a 5pm, ese 3 de marzo del año 2016, regresa a la casa a las 5:45, enciende el tv y coloca su programa favorito, en esos momentos escucha una discusión en la casa de su vecino tomas, desde una ventana, cuando se asoma ve a juan y a su vecino discutiendo, no se conforma , sale de su casa y se asoma en la ventana del vecino y ve el momento cuando juan toma el arma, apunta la cabeza de tomas y le da el tiro, juan tira el arma y escapa juan. Jesús llama a las autoridades.
El derecho del caso: Art. 295 del C.P. “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”. Este articulo es la Teoría jurídica, es como define la norma el hecho.
1.Preexistencia de la vida humana.
-Jesús escucha una discusión, Juan discute con tomas en su casa.
2. Elemento material
-Juan tiene un arma.
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