Derecho Procesal Y Ley Procesal
Enviado por ruberlysortiz • 4 de Junio de 2015 • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 210 Visitas
Derecho Procesal y Derecho Procesal Civil
Es un derecho instrumental, ya que el proceso en sí es el instrumento en cual debe ser adecuado y legítimo para la solución del conflicto, contiene normas y principios que regulan la conducta de los sujetos procesales y establece el ordenamiento y estructura de la organización jurisdiccional del Estado, encaminado a la prestación de una adecuada administración de justicia.
En cuanto alDerecho procesal aplicado al Derecho Civil, es una rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de una sentencia; cabe destacar que el objeto de este Derecho son únicamente aquellas conductas que intervienen en el proceso, tales como: el juez, el aguacil y los demás auxiliares de la jurisdicción.
Antecedentes Legislativos en materia procesal
-En la época colonial, previa a la constitución de la Primera República, eran aplicadas las Partidas de Alfonso X, El Sabio, establecían una generalidad de normas y reglas, las cuales contenían ciertos procedimientos civiles y penales.
-1.825. El Congreso de la Gran Colombia, emite la “Ley de Trámites Procesales”.
-1.830. Venezuela separada de la Gran Colombia, ordena al Lcdo. Francisco Aranda, la redacción del Código de Procedimiento Civil.
- 1.835. Se presenta al congreso, un proyecto de Código Civil, escrito por Rafael Agostini. Este proyecto, sirvió de base para la elaboración del Código Aranda y los subsiguientes. Es importante resaltar, que para la elaboración de estos códigos, se tomaron contenidos o normas de legislaciones como la española, francesa e italiana.
-1.836. En materia procesal, el congreso de aquel entonces, sanciona el Código de Procedimiento Judicial, convirtiéndose en el primer código propio aplicado en el país. Llamado “código Aranda”, en honor a las gestiones adelantadas para ese entonces, por el Licenciado Francisco Aranda. Entre las características más importantes del Código, se mencionan: Eliminación del sistema de citaciones; simplificó los procedimientos; prohibió la condena, exige la firma del recibo en el caso de los citados; incluyó el nombramiento de defensores, pero conserva en su estructura su división en Leyes, Títulos, artículos y contenía 41 leyes.
-1.873. Fue derogado el Código Aranda y sancionado el Código de Procedimiento Civil, inspirado en los códigos de procedimiento civil italiano de 1.865 y el francés de 1.806. Este nuevo código, adopta el sistema de división en títulos, la numeración consecutiva de sus artículos y asume el mismo sistema del Código de 1.836. Se dividía en tres libros, el primero de las disposiciones comunes, un segundo que versaba sobre el juicio ordinario y un tercero que trataba sobre procedimientos especiales.
-1.876. A través de una Ley, crea el recurso de casación, posteriormente, el congreso de la Republica, aprueba seis nuevas leyes.
-1.897. Se aprueba una nueva reforma al código, inspirada en la Ley de enjuiciamiento civil español de 1.881.
-1.904. La reforma del código, se limitó a la introducción del “trámite procesal del divorcio”.
-1.916. Esta reforma del código, estaba referida al “sistema de excepciones”, “a la tercería”, “los interdictos y accesorios” y a “la intervención del ministerio público”.
- 1.932. Luis Loreto, receptor de la doctrina alemana e italiana, funda en la Ciudad de San Cristóbal “La Gaceta Jurídica Trimestral”; escribe “Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”, considerado por renombrados autores, como uno de los mejores tratados del precesalismo científico. Adicionalmente, emite otro trabajo llamado “La Sentencia Constitutiva”, “La sentencia de declaración de simple o mera certeza” en honor de Hugo Alsina; “El saneamiento y Garantía” en honor de Calamandrei; “El Principio de que las partes estén a derecho en el proceso civil venezolano”, en honor a Carnellutti; y el “Proceso de Filiación” en honor a James Goldschmidt, por nombrar solo algunos de sus importantes escritos.
-1.986. Luego de Diez años de trabajo, se aprueba un nuevo texto procesal civil.
-1.987. Se reforma parcialmente el Código Procesal Civil de 1.986, sustentado en la búsqueda de sintetizar el régimen procesal y las garantías establecidas constitucionalmente.
Principios generales del Código Procesal
Ahora bien, en cuanto al Código de Procedimiento Civil actual, este no encuadra en los principios que se orientan al respeto a la justicia, establecidos en la Constitución de 1.999. Este código, se limita al concepto de la gratuidad de la justicia, pero no se adapta a la dinámica actual, caracterizada por trascendentales cambios políticos, económicos y sociales, circunstancia que impide el fácil acceso al sistema de justicia de nuestro país, a aquellos ciudadanos o instituciones que lo requieren; y cuando logran hacerlo, deben pasar por engorrosos trámites procedimentales, los cuales en la mayoría de los casos, transcurren varios años, para la obtención de algún resultado.
Historia
El Derecho Procesal, nace al aparecer el principio, en el cual es ilícito hacerse justicia por su propia mano, y que los ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para administrar justicia.
El Derecho Procesal, tiene sus raíces en el Derecho Romano, en el que se originan las mayorías de las instituciones que conocemos. Algunas vienen del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La Revolución Francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los Códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808, que constituyen los más importantes modelos de los Códigos contemporáneos.
En un principio se atendió a la necesidad
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