Derecho Romano
Enviado por franciaguevara • 5 de Julio de 2014 • 373 Palabras (2 Páginas) • 217 Visitas
Partes en el proceso y representación judicial
En sentido jurídico el proceso es una serie de actos, o conjunto de actividades, regulados por el derecho procesal, que tratan de alcanzar un determinado fin. Estos actos están realizados tanto por las personas como por los sujetos de derecho, con la característica de que están todos ellos coordinados entre sí; es decir que dependen los unos de los otros y no se puede pasar al siguiente sino se ha cumplido el anterior.
Las partes y sus representantes
En cualquier litigio las partes son dos:
1) El actor o demandante: es el que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute
2) El demandado o “Reus”: Es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber.
Esas partes del proceso tienen que tener capacidad y legitimación. La capacidad procesal supone la aptitud para ser demandante o demandado en cualquier parte del proceso y la legitimación es la aptitud para un proceso concreto.
En derecho romano únicamente tenía capacidad procesal y legitimación el pater familias. Más tarde se admitió en el caso del filius familias. Existen procesos en los que casa una de las partes es a la vez demandante y demandado.
Representantes
En el procedimiento de legis actiones las partes tenían que comparecer y actuar personalmente. Sólo en casos excepcionales, se admitía esa representación. En el procedimiento formulario se admitieron dos tipos de presentantes.
a) Cognitor. Era un representante que se utilizaba cuando conviniera a una de las partes. El nombramiento del cognitor se realizaba ante la parte contraria mediante un mandato expreso y a consecuencia de ese nombramiento era que la sentencia caía a favor o en contra del cognitor no del representado.
b) Procurador. Era un representante común y corriente nombrado a través de un mandato. Intervenía en el juicio por imposibilidad del pater familias y por un mandato genérico superior.
Transposición de personas: Al cognitor y al procurator nunca se les reconoció la representación directa, ellos aunque actuaban en nombre de otros ,una vez designados ,se considero que lo hacían por ellos mismos y los efectos de la sentencia se darían en su favor o en su contra ,para luego ser trasladados al representado, por eso se decía que en el proceso se daba una transposición de personas.
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