Derecho Romano
Enviado por fda1691 • 24 de Junio de 2014 • 1.758 Palabras (8 Páginas) • 163 Visitas
INSTITUCION ROMANA DEL USUFRUCTO
Partiendo de la definición de Paulo el derecho de usufructus puede definirse como un derecho real que concede el uso o tenencia, así como los frutos de una cosa ajena dejando a salvo la sustancia de la misma, es decir, sin poder alterar la estructura ni el destino económico de la cosa.
Para Torrent el usufructo puede definirse como un derecho real sobre cosa ajena y se trata de un derecho inalienable y temporal de usar y disfrutar de una cosa inconsumible ajena y de percibir los frutos, dejando inalterada su sustancia y el destino económico-social de la cosa.
En el usufructo la fundamental facultad del usufructuario consiste en adquirir el uso y los frutos de la cosa.
El usufructuario esta obligado a la conservación de la cosa usufructuada y a su devolución cuando el usufructo finalice y en garantía del cumplimiento de estas obligaciones fue creada por el Pretor la Cautio Usufructuaria.
Por otra parte el usufructo es un derecho inalienable e intransferible y en un principio sólo se constituía en favor de personas físicas, solo podía ser titular del derecho de usufructo una persona determinada la cual no podía transmitir su derecho ni por actos inter vivos ni mortis causa. El derecho de usufructo cesa con la muerte de su titular.
A partir del S II d.c empezó a admitirse la posibilidad de que las personas jurídicas (los municipios) fuesen titulares del derecho de usufructo y Justiniano estableció la regla de que el usufructo constituido en favor de personas jurídicas no podía tener una duración superior a 100 años.
El usufructo podía constituirse sobre cualquier cosa mueble o inmueble siempre que fuese inconsumible
Definición
El usufructo, se origina del latín usus que significa uso y de fructus que quiere decir frutos[2]y es el derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos sin deteriorarla.
Es aquel derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.
La definición legal del derecho real de usufructo la encontramos en el Art. 769C.C. que dice: "El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño."
A la definición legal, se le hace una crítica en el sentido que no incorpora, al cuasiusufructo, solamente al usufructo propiamente dicho, al finalizar diciendo con cargo de restituirla a su dueño.
De tal definición, pueden desglosarse sus características y elementos.
Elementos
En el usufructo, existe un elemento subjetivo y otro elemento objetivo, así pues, si faltan o se omiten alguno de estos elementos no se puede constituir o crear.
Elemento subjetivo: El Art. 770 Inc.1ºC.C. nos dice: "El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario."
En tal sentido, el elemento subjetivo del derecho real de usufructo lo constituyen las partes o las personas que intervienen en el mismo. De tal manera podemos decir que estas son: el constituyente, el nudo propietario y el usufructuario. El primero de ellos puede que exista o no.
El constituyente, es aquella persona que da origen al usufructo y que puede ser un tercer extraño, como un testador, o el propio usufructuario que se desprende a favor de otra persona.
El nudo propietario, es aquel que desprende el derecho de uso y goce de una cosa a favor de otra persona, gozando de la disposición de la cosa.
El usufructuario, es la persona que tiene el goce y el uso de la cosa, con cargo de conservarla y restituirla al nudo propietario.
Elemento objetivo: el derecho real de usufructo recae siempre sobre una cosa, por regla general "solo podrán ser susceptibles de usufructo las cosas que tienen capacidad de producir reiteradamente su utilidad"
Las cosas sobre las cuales recae el usufructo no deben ser consumibles, pues la principal obligación del usufructuario es la de conservar la forma y substancia de la cosa y restituirla el día en que se extinga el derecho, lo cual no puede hacerse con cosas consumibles, debido a que estas se consumen con el primer uso que de ellas se haga.
Tenemos entonces, que "el usufructo perfecto solo puede recaer sobre cosas no fungibles y no consumibles, pues de otra manera no cabría el salva rerum substantia en tanto el usufructo imperfecto o cuasiusufructo recaen precisamente, sobre cosas consumibles o fungibles."
La doctrina actual habla de un usufructo sobre derechos, o sea un usufructo que, en vez de recaer sobre cosas, recae directamente sobre un derecho, por ejemplo sobre créditos. Se trata de un derecho de disfrute de crédito. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos el caso del usufructo de acciones en las sociedades, y recordemos que la acción representa el derecho del socio en relación a la persona jurídica.
Características
Es un derecho de goce: pues da lugar al aprovechamiento de los frutos de la cosa, es decir que comprende su uso y goce. (usus y fructus). El usufructuario adquiere las ventajas del bien y el nudo propietario goza de un derecho teórico sobre la cosa.
Es un derecho de goce completo: pues a través de el, se goza de todo los frutos naturales y civiles de la cosa.
Es una limitación al derecho de dominio: al constituirse
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