Derecho Romano
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DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL:
ESTADO DE QUINTANA ROO VS. ESTADO DE YUCATÁN
(3 de Mayo de 1997)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Actor: ESTADO DE QUINTANA ROO
Demandado: ESTADO DE YUCATAN
C. PRESIDENTE DE LA H. SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, con el carácter de Gobernador Constitucional del Estado, MAGISTRADO JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ CASTRO, con el carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y DIPUTADO CARLOS JAVIER CARDÍN PÉREZ, con el carácter de Presidente de la Diputación Permanente de la VIII Legislatura del Estado, en representación de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, respectivamente, todos en representación conjunta del ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, señalando como domicilio común para oír y recibir notificaciones en la calle Belisario Domínguez número 140 Colonia del Carmen, Coyoacán de esta Ciudad de México, Distrito Federal, y autorizando para tales efectos a los señores doctor Ignacio Burgoa Orihuela, licenciados Ignacio Burgoa Llano, Pedro Luis Benitez Velez, José Antonio Morales Domínguez, Roberto Ignacio Ortuño Burgoa , en los términos del último párrafo del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así mismo, designando para imponerse de los autos a los cc. licenciado José Luis Patrón Azueta y licenciado Francisco López Alvarez, comparecemos para exponer ante esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo siguiente:
I
PERSONALIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, representan conjuntamente a dicho Estado en las controversias a que se refiere el artículo 105, fracción I, de la Constitución General de la República.
II
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Los artículos 40, 41, 42, 43, en relación con el segundo transitorio del decreto que reforma este último artículo, 46, 73 fracción IV, 105 fracción I y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER LIMÍTROFE SOBRE LAS CUESTIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ESPECIFICAN
Con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 10, 21 fracciones I y III y 22 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar formal demanda de CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL en contra del Estado Libre y Soberano de Yucatán ejerciendo la acción de conflicto de límites, y la de declaración de invalidez jurídica de los actos que se precisan más adelante.
En términos de las disposiciones ya invocadas, se señalan los siguientes datos generales de la demanda:
IV
P A R T E S
1.- ENTIDAD ACTORA: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
2.- ENTIDAD DEMANDADA: Estado Libre y Soberano de Yucatán debiendo emplazarse por conducto de sus tres poderes y de quien legalmente nos represente, en sus domicilios oficiales ampliamente conocidos en el Palacio Legislativo, Palacio de Justicia y Palacio de Gobierno, respectivamente, de la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán
3.- TERCEROS INTERESADOS: Los Municipios de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Solidaridad del Estado de Quintana Roo, quienes son colindantes con el estado de Yucatán, los cuales pueden ser emplazados en los respectivos palacios municipales de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Playa del carmen.
4.- C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA con domicilio en Reforma No. 75, Col. Guerrero, Ciudad de México, D. F.
V
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE CARACTER LIMITROFE
La presente controversia constitucional se ejerce con el objeto de que la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación conceda las siguientes prestaciones:
1.- Declaratoria de que la porción oriental de la península de Yucatán, a partir de la costa norte del Golfo de México, que sigue el arco del meridiano 87º32´ longitud oeste de Greenwich hasta su intersección con el paralelo 21º, y de allí continua hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre sur de Chemax, veinte kilómetros al Oriente de este punto; y llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y de Guatemala, pertenece al imperium y dominium, con sus accesiones y derechos al Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y no al del Estado de Yucatán.
Que el punto cerca de Put a que se refiere el párrafo anterior se encuentra localizado en el paralelo 19 grados 39 minutos 07 segundos de latitud norte y el meridiano 89 grados 24 minutos 52 segundos de longitud oeste de Greenwich.
2.- Declaratoria
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