Derecho Romano.
Enviado por eduardjvm • 4 de Junio de 2014 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 209 Visitas
Introducción.
La obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.
Este estudio de las fuentes de las obligaciones constituye un aspecto fundamental de la vida del hombre en la sociedad. Su importancia se basa en que todos aquellos hechos o actos capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las persona.
Se entiende por obligaciones, un vínculo de derecho en el que una o varias o personas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o ley.
Tema 15.
Fuentes de las Obligaciones.
Contratos.
Es el acuerdo entre dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley.
En el Derecho Romano no todo acuerdo de voluntades se tipificaba como contrato, sino solo los convenios a los que la ley les atribuía el efecto de hacer nacer obligaciones civilmente exigibles.
Cuasicontratos.
En la época clásica las fuentes de las obligaciones se dividían en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los juristas que ambas fuentes no agotaban todos los tipos de obligaciones, agregaron el término figuras similares al contrato o delito. Los cuasicontratos se asemejan a los contratos pero no son tales, porque le falta la convención, el acuerdo de las partes para producir determinada obligación.
Delito.
El Derecho romano consideró delito todo acto ilícito castigado por una pena.
Delito Conoció dos categorías: Delitos públicos llamados crimina, que lesionaban a la comunidad como tal y que el Estado perseguía y sancionaba con una pena pública. En estos Estado es el que ejecuta y la pena es en provecho del Estado Delitos privados, llamados delicta o maleficia, que eran hechos antijurídicos que lesionaban a un particular, a su familia o a su patrimonio, y que se castigaba con una pena privada de carácter pecuniario. El particular lesionado, es el único que tiene derecho a actuar y la pena es en su provecho.
Cuasidelito.
Cayo y Justiniano dan ejemplos de obligaciones cuasi delictuales. La acción dada contra el juez que por negligencia o dolo haya dado una mala sentencia (fraudulenta o errada). La acción de las cosas arrojadas o derramadas, que se dada contra el habitante de una casa desde la cual se hubiera arrojado algo a la vía pública. La acción popular contra el habitante de un departamento en el que se hubiera colocado cosas expuestas a caer. La sanción era multa. La acción por el doble contra el naviero, hostelero o posadero por sustracciones o daños causados por sus dependientes en las cosas de los cargadores o huéspedes.
Nexun.
Se utilizaba en la época antigua, se realizaba mediante el metal y la pesa. Si el deudor no cumplía con su obligación en 30 días pasaba a prisión y al cabo de 60 días, sino realizaba el pago, podía ser muerto o vendido como esclavo por el acreedor.
Stipulatio.
Es la forma contractual más importante del Derecho Romano y sirve para hacer obligatorias las convenciones por medio de una solemnidad consistente en una pregunta.
Ulpiano señala: “Si alguien interroga “¿darás? Y otro responde “¿Por qué no? Este ultimo queda obligado…”
Contratos Literales.
Convenciones que en Roma tenían como elemento esencial y constitutivo la escritura, se perfeccionaban por escrito.
A.- Chirographa y Syngraoha: Junto a los nomina transcriptia, contrato literal utilizado sólo por los ciudadanos romanos, Gayo menciona además los chirographa y los syngrapha, añadiendo que son institutos utilizados por los extranjeros.
Parece ser que los chirographa eran documentos redactados unilateralmente por el deudor y por él firmados los cuales quedaban en poder del acreedor; por el contrario, los syngrapha eran redactados en doble original, suscritos por el deudor y acreedor, y provistos probablemente del sello de ambos.
De esta diferencia se puede argüir que, mientras los chirographa eran eficaces tan sólo como medio de prueba, los syngrapha son verdaderos contratos literales, en los que surgía la obligación a través de la escritura.
Contratos Reales.
El elemento esencial de los contratos reales fue la realización de un hecho positivo que consistía en la entrega de un cosa a uno de los contrayentes, con la obligación de éste de restituirla en el tiempo convenido. Se perfeccionaban por la entrega o tradición de la cosa.
A.- El mutuo: Es el préstamo de consumo de una cosa fungible que se forma sin solemnidad que se constituye por la datio (entrega) Es un contrato real por el cual una persona, el prestamista entrega en propiedad a otra prestatario una determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación de ésta de restituir otras tantas cosas del mismo género y calidad.
B.- El comodato: Es el contrato real por el cual una persona – el comodante -entregaba a otra – el comodatario, una cosa no consumible, mueble o inmueble para que la usara gratuitamente y después la restituyera en el tiempo y modo convenidos. Los romanos también lo llamaron préstamo de uso.
C.- El depósito: Es la convención por la cual una persona, el depositante entregaba una cosa mueble a otra, el depositario, para que la custodiase gratuitamente y la devolviese al primer requerimiento.
Contratos Consensuales.
Las convenciones que se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes, aquellas para cuya validez era suficiente la sola voluntad de los contrayentes con independencia de la firma en que esa voluntad se manifestara, integraba en Roma la categoría de los contratos consensuales.
A.- La compra venta: La compraventa Es el acto por el cual una persona denominada “venditor”-vendedor- se obliga a transferir un bien a otra llamada “emptor”-comprador-mediante el compromiso de esta última de entregarle la propiedad de una suma de dinero
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