DERECHO ROMANO
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA ROMANO III
MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
ALUMNO: VERÓNICA RODRÍGUEZ DLUZNIEWSKI
C.I. 12.140.060
PROFESORA: BÁRBARA ORELLANA
Julio, 2014
MUTUO DISENSO, MUTUO DISENTIMIENTO, CONTRARIO
Es un modo de extinción de las obligaciones consensuales por consentir ambas partes en ello, osea, no es más que un acuerdo de voluntades, que ante una obligación tiene la finalidad de deshacer un acuerdo anterior o dejarlo sin efecto. También se le denomina dissensu contrario o convención extintiva.
REQUISITOS
- Debe existir un contrato válido, susceptible de generar obligaciones (no se puede
extinguir ni lo que aún no existe ni lo que ya no existe).
- El contrato válido debe ser bilateral o plurilateral oneroso o gratuito.
- De éste contrato se deben haber generado prestaciones recíprocas entre las partes.
- Las prestaciones del contrato previamente celebrado se deben encontrar pendientes
de ejecución, no importando el grado de ejecución, siempre que el mismo no haya
sido total.
EFECTOS
El mutuo disenso deja sin efecto la obligación, y por ende libera a las partes de cumplir sus recíprocas prestaciones, ya que hablaríamos de la resolución de un contrato por acuerdo de las partes.
LA TRANSACCIÓN
Es un modo de extinguir obligaciones a través de la cual en un contrato las partes por mutuo acuerdo resuelven una situación jurídica dudosa. La transacción viene a ser un acto por el cual las partes, sacrificando parte de sus pretensiones mediante concesiones recíprocas, ponen fin a un litigio o previenen uno que pueda surgir entre ellas.
REQUISITOS
- Debe existir un contrato válido, susceptible de generar obligaciones.
- El contrato válido debe ser intuitu personae ya que se realiza en función de las calidades especiales de cada parte.
- Sólo se puede transigir derechos patrimoniales que sean susceptibles de renuncia. No así los derechos personalísimos o aquellos que se basen en el estado civil de las personas.
- De éste contrato se deben haber generado concesiones recíprocas entre las partes.
- Debe existir un derecho controvertido o susceptible de ser controvertido.
EFECTOS
Como todo contrato, produce efecto solo entre las partes. Si en éste caso son muchos los interesados en el negocio, la transacción consentida por uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros por tratarse de un contrato intuito personae. Otro efecto es que limitan a los derechos sobre que se ha transigido, y tiene el efecto de cosa juzgada en última instancia a menos que el contrato carezca de un vicio.
LA PRESCRIPCIÓN
Es aquella institución jurídica mediante la cual en el transcurso del tiempo se consolidan las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Por ello, no viene a ser más que el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según también que se posean o no de buena fe.
Se dice que la prescripción es extintiva o liberatoria cuando se produce por la no acción del acreedor en el plazo establecido por la ley según la naturaleza de la obligación de que se trate.
Se dice que es adquisitiva cuando a través de ella se adquiere un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley, y que es llamada usucapión. Hay dos tipos de usucapión, la ordinaria y la extraordinaria.
REQUISITOS
- En la usucapión ordinaria se requieren la buena fe y el justo título por el tiempo determinado en la ley, pero en la extraordinaria no.
- La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, no equívoca, pacífica y no interrumpida.
- Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta puede servir de título para adquirir el dominio.
- Solo puede ser solicitada por el deudor o sus herederos o por sus acreedores pues la prescripción no se aplica de oficio, y esto es debido a que la prescripción puede conllevar a una especie de injusticia y por ello debe ser solicitada por quienes desean valerse de ella.
EFECTOS
- Extinción de la acción: Dentro de los efectos generales de la prescripción está el que ella extingue la acción de un derecho de contenido patrimonial y no el derecho en sí, transformando una obligación civil en una natural, donde el deudor sigue siendo deudor, pero el acreedor ya no podrá ejercer acciones legales porque su acción ya prescribió.
- Su principal efecto es quitarle al acreedor el derecho a exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.
- Produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
- La usucapión determina la adquisición automática, sin necesidad de declaración judicial del derecho, el poseedor se convierte en propietario una vez transcurrido el plazo.
- La prescripción ganada por un copropietario aprovecha a los demás.
- Imposibilidad de repetición: Si el deudor paga después de extinguida la acción ya no puede pedir la devolución de lo pagado, ya que el acreedor tendrá la acción de retener lo recibido, además de que su derecho no se ha extinguido.
LA CAPITIS DEMINUTIO
Es una expresión latina y se traduce literalmente en “Disminución de derecho”.
En la antigua Roma la "capitis deminutio" pretendía un cambio en el estatus de la persona, y de ella existían tres clases, la máxima que se producía cuando la persona perdía la libertad y la ciudadanía, la media que se producía cuando una persona perdía la ciudadanía sin perder la libertad, y la mínima que se producía cuando manteniéndose la libertad y la ciudadanía se producía un cambio en el estatus de la persona.
REQUISITOS
Se requería la pérdida de alguno o todos los elementos del caput: la libertad, los derechos inherentes
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