Derecho Romano
Enviado por emilieuzher • 28 de Abril de 2015 • 1.740 Palabras (7 Páginas) • 211 Visitas
1-. ¿Qué es la herencia vacante y a quien le corresponde? Se consideraba que la herencia estaba vacante cuando no había heredero alguno llamado a adquirirla, ya fuera porque el causante no hubiera dejado herederos testamentarios o legítimos, ya debido a la incapacidad de los herederos para suceder, o bien en razón de que el heredero voluntario hubiera repudiado la herencia. En virtud de lo dispuesto por la lex Iulia de maritandis ordinibus, la herencia en estado de vacancia era adquirida por el aerarium y después por el fiscus, esta adquisición se operaba de pleno derecho, pero a fin de evitar los perjuicios de una haraditas damnosa, se llegó a admitir que los bienes vacantes solo pasaran al fisco previa aceptación, en cuyo caso solo quedaba obligado por las deudas de la sucesión hasta el monto de los bienes hereditarios. La Herencia Vacante era una forma de adquisición de la herencia por terceros y esta no tenía herederos, por lo cual los bienes le correspondían y pasaban a manos del Estado.
2-. Explica brevemente los tipos de sucesión en el Derecho Romano.
• Sucesión legitima: se llama legitima porque es la ley y no el causante de la sucesión la que fallecida termina quienes deben ser herederos y ab inestato, porque no halla su base en un testamento valido y eficaz. Opera cuando el fallecido no ha otorgado testamento, o cuando habiéndolo otorgado, no es válido, o ninguno de los instituidos llega a ser heredero y no se designó sustituto.
• Sucesión testamentaria: En la sucesión testamentaria, el causante de la sucesión el que determina en su testamento quien deberá ser heredero. Esta vía siempre prevalece sobre la sucesión ab intestato.
• Sucesión forzosa u oficiosa: tiene lugar cuando los herederos llamados por la ley legítimos, impugnan el testamento que los perjudica, cuando sin motivo justificado se les anula total o parcialmente el derecho a recibir la herencia.
3-. Orden de preferencia de la bonorum possesio:
En cuanto al fundamento iure praetorio de la bonorum possesio:
Bonorum possesio edictalis
Bonorum possesio decretalis
En cuanto a su provisionalidad o definitividad:
Bonorum possesio cum re
Bonorum possesio sine re
En cuanto a la conducta que asume el pretor ante el ius civile al conceder la bonorum possesio, que corresponden a la triple forma que nos ofrece la actuación pretoriana:
Bonorum possesio adiuvandi iuris civilis gratia.
Bonorum possesio supplendi iuris civilis gratia.
Bonorum possesio Corrigendi iuris civilis gratia.
Desde el punto de vista de la vías sucesorias:
Bonorum possesio testamentaria
Bonorum possesio contra tabulas
Bonorum possesio sine tabulis ( unde liberi, unde legitimi, unde vir et uxor y cui heres non extabit)
4-. Explica brevemente el codicilo y sus reglas. Los codicilos son un escrito cualquiera, generalmente redactado a manera de carta, que contiene una o varias disposiciones de última voluntad, con excepción, entre otras, de la institución del heredero, de la designación de herederos sustitutos y la desheredación. Se puede empelar para completar una declaración testamentaria, viniendo a ser, como documento separado del testamento, un apéndice del mismo; o bien, puede presentarse con total independencia de algún testamento.
Clausula codicilar: Mediante la introducción de una cláusula de codicilar, un testador ordena que, si su testamento no llega a valer como tal, valga como codicilo. Si el testamento reúne los requisitos del codicilo, la institución de heredero se considera como un fidecomiso universal a cargo de los herederos ab inestato, y las demás disposiciones testamentarias viene a gravar al fideicomiso universal. La conversión de un testamento a un codicilo no es posible cuando la invalidez del testamento se debe a falta de la capacidad o de voluntad del testador o a vicios en su contenido. Teodosio II dispone que si un testamento está provisto de clausula codicilar, el instituto heredero puede elegir entre actuar como heredero o como fideicomisario universal.
5-. Como se instituía fideicomiso en el Derecho sucesorio: El fideicomiso, como indica la misma palabra, comenzó siendo una disposición de última voluntad mediante la cual el disponente rogaba, encomendaba (commitere) a la buena fe y lealtad (fidei) de una persona de confianza, que realizara un encargo a favor de un tercero. Aunque el fideicomiso, dada su enorme ductilidad y adaptabilidad a cualquier fin que quisiera el testador, y dada la exclusión de formalidades, representaba enormes ventajas respecto al legado, no logró desbancarlo sino que ambas instituciones convivieron durante mucho tiempo. La persona que dispone el fideicomiso se llama fiduciante, fiduciario es la persona que debe cumplir el deseo o encargo del fiduciante, y fideicomisario aquél beneficiado por el fideicomiso.
6-.Describe brevemente el legado y sus tipos. Su objetivo consistía de realizar atribuciones del caudal hereditario a título particular: una especie de regalo que hace el testador para después de su muerte y que ha de pagar o entregar el heredero. Todas tienen en común su singularidad y su concreción: se refieren a un bien o a una relación jurídica individualizada sin fuerza expansiva dentro del contexto de la herencia; el legatario es un simple adquiriente de derechos patrimoniales (reales o de crédito) y en esta adquisición agota todas sus relaciones con el heredero o la sucesión del causante, no constituye un cargo sucesorio, lo que es característica exclusiva del heredero. En el legado de cosa cierta y propia del testador, el más frecuente, el legatario adquiere la propiedad de la cosa
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