Derecho Romnao
Enviado por paolazacapa12 • 21 de Mayo de 2013 • 3.270 Palabras (14 Páginas) • 291 Visitas
I. ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO OBLIGACIÓN
1.- El termino obligación proviene del latín "obligatio", que es una variante de "obligare". Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos: 1) Ob, que significa alrededor y 2) ligare, que debe entenderse como ligamen, atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción o limitación de su actividad.
lI. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA OBLIGACIÓN
La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.
En términos semejantes se define en las Instituciones de Justiniano: "La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad."(Obligatio est iuris uinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.) (Inst. 3, 13 pr.j
Además en una cita de Paulo, en el Digesto encontramos que "La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo"(Obliga- tionum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum. aut servitutem nostrat faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum). (D. 44, 7, 3 pr.]
Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.
Según el autor italiano Bonfante (Instituciones de derecho romano) el concepto de obligación debió haber aparecido en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus.) es decir, sometido a la víctima. Tanto el ladrón como el que pedía algo prestado quedaban obligados con su propia persona; más que tener un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal. Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor.
Este sometimiento físico ocasionaba que en caso de incumplimiento el deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida, situación por demás primitiva e injusta que fue corregida en gran parte en el año 326 A.C; por la Lex Poetelia Papiria que prohibió la venta y el derecho de dar muerte al deudor incumplido, estableciendo además la circunstancia de que una persona sólo respondiera con sus bienes por aquellas obligaciones que hubiera contraído, salvo que éstas provinieran de un delito.
Es a partir de este momento cuando aparece el concepto de obligación como un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.
Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento.
En el nexum, el padre de familia que solicitaba un préstamo adquiría la deuda, pero la responsabilidad en caso de incumplimiento podía recaer en un miembro de su casa, un hijo, por ejemplo, que al celebrarse el contrato era dado como garantía del cumplimiento.
Los tratadistas alemanes del siglo pasado al estudiar estos aspectos de la obligación, en alemán, schuld (deuda) y haftung (responsabilidad),-que en el nexum recaían sobre dos personas distintas-, llegaron a la conclusión de que en el momento en que ambos se fusionaron para incidir en una sola persona -el deudor-, nació el concepto unitario de obligación que actualmente co- nocemos.
III. ELEMENTOS DE LA OBLIGACiÓN
La obligación está constituida por distintos elementos, los cuales son indispensables para su configuración.
1. SUJETOS
El primer elemento de toda obligación son los sujetos: sujeto activo o acreedor (creditor); que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (debitor), quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella.
En otras palabras, el acreedor es titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien a su vez debe cumplir con ella. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento de conducta. Es también un derecho relativo, en tanto no autoriza la conducta propia sino la ajena, la del deudor, quien debe hacer algo en relación con el acreedor. El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y sólo es oponible a una persona específica: al deudor, que es el único que puede violarlo.
Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual en nada altera su esencia.
Entre los sujetos activo y pasivo existe el vínculo jurídico, que constituye la obligación y que los une.
2. OBJETO
En segundo lugar tenemos al objeto, que es el otro elemento de la obligación, está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati.
El término dare se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. En la permuta por ejemplo, encontramos un dare, ya que los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa.
El término facere se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, que no signifique un dare. Hay un acere en el contrato de prestación de servicios en el que una persona se obliga a realizar algún trabajo en favor de otra.
El término praestare se emplea para aludir al contenido de la obligación en general. De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que ésta consista en un dare o en un facere; pero también se utiliza praestare para referirse a algún comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.
Por otro lado, la conducta negativa del deudor configurada por un non facere o un pati consiste en un abstenerse de algo; es decir, no hacer o tolerar algo. Un ejemplo sería el contrato de arrendamiento en el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario en el uso de la cosa arrendada.
La prestación, objeto de la obligación, debe
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