Derecho Suprocional
Enviado por astrid_villegas • 18 de Octubre de 2012 • 10.952 Palabras (44 Páginas) • 334 Visitas
Derecho supranacional
Derecho supranacional.
El que está por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos.
Ejemplo: ONU, Tribunal Mundial, etc.
Las normas que cada Estado posee para regular la convivencia dentro de sus límites, se llama Derecho Interno.
Cuando el Estado mismo se relaciona con otros Estados o los civiles de un Estado con los residentes en otro, surge el problema de cual es el Derecho aplicable (si el de un país o el del otro) ámbito normativo que es ocupado por el Derecho Internacional, que trasciende las fronteras de los estados.
Cuando los sujetos de Derecho son Estados en ejercicio de su función pública el Derecho Internacional aplicable, se denomina Derecho Internacional Público, que es un Derecho supranacional que se incorpora al Derecho de cada Estado por su acuerdo.
También quedan comprendidos en sus disposiciones las actuaciones de los particulares que afecten en conjunto a la comunidad internacional, o la de los estados con los organismos internacionales, o estos entre sí. Como todo derecho público trasciende al interés particular, pero para que sea válido en cada estado, estos deben suscribir el acuerdo de que se trate. Esto no es necesario en caso de pactos, pero su cumplimiento no es obligatorio. En esto se diferencia de las normas nacionales, ya que ellas dictadas por el legislador son impuestas obligatoriamente a los habitantes aún en contra de su voluntad.
En el derecho Internacional Público el consentimiento de los estados es requisito de validez de la norma. Cuando se regulan las situaciones entre particulares de distintos estados se denomina Derecho Internacional Privado, que decide cuál es el Derecho aplicable en el caso concreto y qué Juez (de qué país) es el que debe intervenir, comprendiendo también el tema de la extradición. Se tienen en cuenta los convenios celebrados por los estados con otros estados en los temas sujetos a discusión. Por ejemplo el matrimonio debe regirse por la ley del país del último domicilio conyugal, en el caso de adopción la ley aplicable es la del lugar de residencia del menor.
Desde tiempos remotos los estados comprendieron que la existencia de los otros, los obligaba a relacionarse con ellos a través de guerras, o relaciones comerciales o para sellar tratados de paz.
Los estados tienen representantes diplomáticos de su país en estados extranjeros, con los cuales suscribe acuerdos o tratados. Existen además organismos internacionales, como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) que celebra con sus estados miembros, numerosos tratados internacionales, que luego son aplicados en sus respectivos países.
La ONU es el organismo que se ocupa de los asuntos internacionales a través de los siguientes aparatos administrativos: la Asamblea General (Vota cuestiones trascendentes como el ingreso de nuevos estados o las relativas a la seguridad), el Consejo de Seguridad (que dicta resoluciones obligatorias para los estados miembros) Secretaría General, Consejo Económico y Social, la Corte Internacional de Justicia (resuelve cuestiones entre estados o contesta consultas de la Asamblea o el Consejo) y el Consejo de Administración Fiduciaria. Su Carta Magna es la Carta de las Naciones Unidas.
A falta de tratados internacionales, se aplican en las relaciones entre estados, las costumbres internacionales y los principios generales del Derecho. La facultad de aplicación normativa a nivel internacional la poseen los tribunales internacionales, como por ejemplo el de La Haya, cuya jurisdicción debe ser aceptada por las partes.
Derecho nacional:
El derecho interno o nacional se defino como aquel conjunto de reglamentaciones de
derecho positivo que se encuentran vigentes en un determinado estado y el derecho positivo se define como que tiene fuentes y sanciones que le son propias a ese estado y que constituyen normas que regirán las relaciones de los particulares dentro de ese estado sin que intervenga ningún elemento extraño o exterior a ese estado.
Derecho Publico:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
Derecho Privado:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.
Derecho Privado Nacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado
Evolución constitucional 1936 a 1999
Constitución Federal de 1936
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1936
La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela fue aprobada el 16 de julio de 1936 durante la presidencia de Eleazar López Contreras. Su importancia se centra en ser la primera constitución política del Estado después de la dictadura de Juan Vicente Gómez. Aunque acaba con el carácter personalista1 de sus predecesoras, en un principio tenía características más restrictivas que las siete constituciones gomecistas, hasta que el 23 de abril de 1945 el presidente Isaías Medina Angarita impulsa una reforma profundizando el proceso de democratización que había comenzado en 1936. El 18 de octubre de 1945 un golpe de Estado planeado por el sector militar y apoyado por Acción Democrática derroca a Medina. La nueva Junta Revolucionaria de Gobierno convoca en 1946 elecciones constituyentes, lo que conduce a la aprobación de la Constitución de 1947, que deroga la de 1936.
Constitución Federal de 1947
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1947
La Constitución de Venezuela de 1947 fue aprobada el 5 de julio de 1947 por una Asamblea Constituyente, esta carta magna derogaba la Constitución de 1936 reformada en 1945 por el gobierno de Isaías Medina Angarita. Fue la primera constitución de verdadero corte democrático ya
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