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Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  678 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

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Ciencia / "DERECHO ROMANO 2" MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

"DERECHO ROMANO 2" MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Trabajos: "DERECHO ROMANO 2" MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

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Enviado por: adolforodriguez 13 agosto 2011

Tags: DERECHO ROMANO 2

Palabras: 1526 | Páginas: 7

Views: 677

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TEMA # 4

MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

LOS MODOS DE EXTINCIÓN IPSO IURE

EL PAGO (SOLUTIO)

Todo hecho que tenga por efecto la extinción de la obligación mediante el cumplimiento de la prestación que era su objeto.

Solutio: equivale a disolución o libración de un vínculo. Es el cumplimiento o satisfacción frente al acreedor.

REQUISITOS

SUBJETIVOS:

1. QUIÉN PUEDE PAGAR: el mismo deudor o sus representantes o cualquier otra persona aunque no tenga interés y sin que tenga mandato.

Incluso ignorándolo el deudor. Es licito mejorar la situación ajena excepción: si la prestación objeto de la deuda es estrictamente personal (intuitu personae), que no puede ser hecha sino por la propia persona del deudor, es éste quien debe realizarla.

La persona que realiza el pago debe ser capaz de ejecutar la prestación.

2. A QUIÉN DEBE PAGARSE: al acreedor o a sus representantes o a persona autorizada.

La prestación recibida por una persona distinta no opera la liberación.

Quien recibe el pago debe ser capaz de recibirlo.

OBJETIVOS:

1. EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEBE SER EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA: el acreedor no puede ser forzado a recibir otra prestación distinta ni una prestación parcial o incompleta.

No obstante, se admitió el pago con una cosa diversa si el acreedor lo aceptaba (dación en pago). Para ciertas personas se admitió el beneficio de competencia.

2. TIEMPO DE LA PRETACIÓN: cuando el acreedor lo requiera a menos que se haya fijado un término convencionalmente por las partes, en cuyo caso solo podrá requerir el cumplimiento cuando expire el término fijado, que se entiende estipulado a favor del deudor.

Puede pagarse antes. Puede ser que la naturaleza de la obligación lleve implícito el término.

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