Derecho Y Arbitriaridad
Enviado por choloarmenta • 2 de Diciembre de 2013 • 1.515 Palabras (7 Páginas) • 418 Visitas
Presentación
Universidad: CIES
Nombre: Lic. José Eduardo Armenta
Grado: Cuarto cuatrimestre
Materia: filosofía del derecho
Trabajo: derecho y arbitrariedad
1 EL PROBLEMA DE LOS MANDATOS ARBITRARIOS.-
Los hombres suelen enfrentarse a ciertos mandatos espurios – bastardos, falsos – que se les imponen de manera irresistible; como que su cumplimiento se obtiene por la fuerza. A veces provienen de autoridades constituidas que, por proferirlos, en la eventualidad, se marginan de su competencia. Y aunque emanen de funcionarios que tienen por misión hacer cumplir el derecho, advertimos que no se trata de mandatos basados en normas jurídicas –mandatos de derecho- sino de algo no jurídico y paladinamente hostil al derecho. A estas órdenes contundentes e irrebatibles, totalmente contrarias al ordenamiento jurídico, se les llama mandatos arbitrarios. Stammler pone al descubierto su naturaleza al decir que son “conminaciones de violencia.
1.1 Problema de los mandatos Arbitrarios.
v Se imponen de manera irresistible.
v No se basan en normas jurídicas.
1.2 Stammler.
v Nos dice que son: “conminaciones – amenazar - de violencia”.
2 INTENTOS FALLIDOS DE DISTINCIÓN.-
Hubo varios intentos de establecer la identidad de los mandatos arbitrarios. Se dijo que éstos son injustos en tanto que los mandatos jurídicos son justos. Sin embargo, la realidad histórica nos muestra instituciones jurídicas, por ejemplo, la esclavitud y la mita que no pueden ser incluidas entre los mandatos arbitrarios porque fueron innegablemente jurídicas, si bien es cierto que unánimemente execradas – condenadas - como derecho malogrado. Injusticia no ha de confundirse con arbitrariedad.
También se pensó diferenciarlos por su origen: serían mandatos jurídicos los procedentes de autoridades legalmente constituidas y mandatos arbitrarios los provenientes de usurpadores. Esta opinión tampoco es aceptable porque no existe nación, en cuyo pasado, el derecho de una determinada época no haya sido sustituido, por acto de fuerza de un usurpador, con otro orden jurídico. Son las rupturas del sistema legal provocadas por revoluciones, golpes de Estado, conquistas, etcétera. Al respecto, cabe preguntarse si el derecho del reino francés anterior a la Revolución de 1789 era esencialmente distinto al que implantó la República. Evidentemente no; ambos son auténticos derechos con caracteres jurídicos iguales, más allá de los sistemas políticos y sociales que lo sustentan. Asimismo, interrogamos si el derecho establecido después de la Independencia Nacional es de especie distinta al de la Colonial. Del mismo modo respondemos que uno y otro tienen la misma calidad jurídica al margen de los regímenes políticos que integran. Tanto la Revolución francesa como la Independencia de Bolivia marcaron la caducidad de un derecho y el advenimiento de otro. Esto nos lleva a admitir que las autoridades surgidas en Francia luego de su revolución y en nuestro país con la Declaración de Independencia no derivaron sus facultades del derecho anterior, al que abatieron en colisión violenta, y no obstante la brusca solución de continuidad, en verdad, dieron principio a un nuevo derecho. Encontramos que no es la legitimidad de la autoridad lo que caracteriza el derecho.
2.1 Intentos de distinción.
v Los mandatos jurídicos son “justos” y los mandatos arbitrarios son “injustos”.
Ø Este intento está totalmente fallido pues existieron normas jurídicas “injustas” como la mita, la esclavitud etc.
v Distinción por su origen.
Ø Serán Mandatos jurídicos los procedentes de autoridades legalmente constituidas.
Ø Serán Mandatos Arbitrarios los procedentes de usurpadores.
§ Esta opción no es aceptable, pues no existe nación, en cuyo pasado, el derecho no haya sido sustituido o cambiado por la fuerza del usurpador.
3 ANÉCDOTA DEL MOLINERO.-
Un mandato arbitrario anecdótico ha contribuido a esclarecer la teoría de estas imposiciones no jurídicas.
El molino de Amoldo, en Postdam, estaba en una ladera y recibía agua de una acequia que previamente atravesaba una finca ajena. El propietario de ésta, por enemistad con el molinero y sin ventaja para sí, desvió la corriente y paralizó la molienda.
Amoldo acudió a los jueces que de acuerdo a la jurisprudencia vigente fallaron denegando su petición para recuperar el agua. En sucesivas apelaciones no mejoró su suerte porque la ordenación jurídica de la época no le protegía. Finalmente llegó al monarca, quien mandó se restituya el agua a su antiguo curso para que el molinero pueda nuevamente trabajar; además, impuso sanciones a los jueces que fallaron legalmente en contra de Amoldo.
Este acto de Federico el Grande es un mandato arbitrario prototípico porque siendo un monarca absoluto podía modificar la legislación a fin de solucionar uniformemente los casos
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