Derecho a la información y publicidad
Enviado por manuela1893 • 18 de Mayo de 2014 • Trabajo • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 217 Visitas
Derecho a la información y publicidad
Solución:
a. Si está vinculado totalmente, ya que el precio hace parte de la información que debe suministrar el proveedor, dicho en la cartilla “El precio máximo de ventas al publico expresado en pesos colombianos incluidos todos los impuestos y costos adicionales”, por lo cual el cliente tiene todo el derecho de rehusarse a pagar el segundo precio.
b. Publicidad engañosa:
Productos que se publican como beneficiosos, un ejemplo claro son las vitaminas, que dicen que consumir diario sus productos mejoran las defensas, mas no advierten que tomar cada día tales pastillas crea dependencia al cuerpo y siempre vas a necesitar de ellas.
Alimentos que darán la felicidad, otro ejemplo claro es coca cola la cual intenta venderse vendiendo emociones, cuando es obvio que la presencia de tales producto no nos hará felices.
Los productos light, que aseguran que no tienen calorías y que sus productos pueden ser tomados con tranquilidad, sabiendo que aunque sean más sanos que otros, siguen siendo prejudiciales para la salud por intentar reducir los azucares naturales.
c. Si se considera como publicidad engañosa, ya que en uno de los artículos de publicidad engañosa hay uno que refiere a que esta es de tal forma porque se requiere de testimonios de todo el público en general, tal y como lo plantea la pregunta, si esta pastilla ha sido comprobada por otras personas.
d. Esto es importante ya que lo que ellos digan es lo que se va sacar al mercado, lo que se le va ofrecer al consumidor, tener un muy buen uso de la información puede lograr una empresa fácilmente la preferencia por sus productos y servicios. Por lo contrario no hacer un buen uso de ella nos puede traer problemas con las empresas y los clientes.
Taller de Habeas Data:
Solución:
1. De acuerdo con el enunciado anterior los derechos que le vulneraron a Carlos son los siguientes. Según el documento se dice que una persona tiene que autorizar el suministro de datos, que sin esta autorización no se podrá hacer nada con estos datos. De igual manera quien pide los datos personales debe de comunicarle al titular de la información que uso le va a dar a dichos datos. En este caso Carlos nunca dio su autorización para que el banco tuviera estos datos, al igual tampoco se le informo que fines iba a tener la recolección de esta información. Por tal motivo sus derechos fueron vulnerados. Solo no se necesita de la autorización del titular en unos contados casos y este no es uno de ellos.
2. Si Carlos decide defender sus derechos se debe dirigir primero a la central de riesgos o ante la fuente que lo reporto. Si pasan 15 días hábiles y no ha obtenido respuesta se puede dirigir a la Superintendencia de industria y comercio. Y por ser un banco una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera se deberá dirigir a dicha institución, presentando su reclamo o petición.
3. Si Carlos hubiese autorizado esta información sería muy diferente, pues cualquier tipo de dato personal desde que sea autorizado por el titular de la información puede ser recolectado, y desde que el titular de la información acepte el uso para el que se va a utilizar esta información, se podrá utilizar para la misma.
4. El sentido que tiene que estas centrales de riesgo utilicen la información suministrada es la siguiente: La Superintendencia mantendrá la información de crédito sobre los usuarios de las instituciones integrantes del sistema financiero, esto con el fin de facilitar
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