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Derecho constitucional. Explicación del concepto


Enviado por   •  15 de Mayo de 2019  •  Resumen  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  146 Visitas

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                      Derecho 1

                                                      Unidad N° 1

Derecho. Concepto:

 “Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado para su justa aplicación” – Abelardo Torré.

 Explicación del concepto:

  • Interpretación Art 2°: La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
  • Integración: Da soluciones a casos no previstos por la ley (denominadas “Lagunas de la legislación”) es imposible tener leyes para todas las situaciones posibles. En esta, se destacan 3 tipos de integración:
  • Analogía: Cuando no están previstas las normas para un determinado caso, se usan otras normas similares.
  • Principios generales del Derecho: cuando hay dos leyes contradictorias, la ultima (en sentido cronológico) tiene razón.
  • Aplicación: cada día hacemos valer nuestros derechos.
  • Sistematización: Las normas deben estar ordenadas de forma coherente y lógica, las normas jurídicas de menor rango tienen que adaptarse a las de mayor rango.

  • Caracteres:
  • Cultural: Su objeto de estudio es cultural
  • Individualizadora: Su estudio dirigido a esclarecer lo que un determinado sector jurídico tiene de particular y concreto.
  • Normativa: El objeto de estudio del derecho es un sistema de normas, además parte de un determinado supuesto jurídico que lo consideran verdadero.

  • Objetos:

Naturales:

  •  Son reales (tienen existencia témpora-espacial)
  • Se encuentran en la experiencia sensitiva del ser humano
  • Son neutros al valor (no se puede aplicar valor sobre ellos)
  • Método de conocimiento: Empírico – inductivo
  • Acto de conocimiento: Percepción - Explicación

 Ideales:

  • Non son reales, no existen en tiempo ni espacio
  • No están en la experiencia
  • Son neutros al valor
  • Método de conocimiento: Racional – Deductivo
  • Acto de conocimiento: Intelección – derivación

Culturales: (en estos se encuentra el derecho, ya que es una creación humana)

  • Son reales
  • Están en la experiencia sensible
  • Son valiosos
  • Método de conocimiento: Empírico – Dialectico
  • Acto nosológico: vivencia y comprensión

Metafísicos: (se lo considera como tales a dios, alma inmortal y libertad de genero)

  • Son reales y tienen existencia
  • No esta en la experiencia sensible
  • Son valiosos positiva o negativamente
  • No tiene método de conocimiento
  • No tiene acto de conocimiento
  • Normas Jurídicas: Se presenta como reglas de conductas humanas que describe como proceder adecuada o inadecuadamente y tienden a la creación del orden social, impone deberes y confiere derechos
  • Son bilaterales: existen dos sujetos que te relacionan jurídicamente (sujeto activo-pasivo) el sujeto activo (llamado pretensor) está facultado a determinar al sujeto pasivo normativamente, el sujeto pasivo realice una conducta de vida.
  • Son coercibles: exigible por medio de sanciones tangibles
  • Heterónomos: impuesto por otro y/u obligado a cumplir

  • Moral: Conjunto de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad.
  • Son unilaterales: queda en el propio sujeto auto exigirse, es decir, realizar o no esa conducta. (no hay un sujeto activo que le pueda exigir realizar determinada conducta)
  • Incoercible: no hay sanciones que obliguen a realizar esta acción
  • Autónomas: está establecido por uno mismo, el sujeto no se ve obligado a cumplir determinada acción otra persona.

  • Normas de usos sociales:  Son reglas de cortesía, etiquetas de la moda, evoluciona a través del tiempo y no tienen sanción.
  • Son bilaterales: existen dos sujetos que te relacionan jurídicamente (sujeto activo-pasivo) el sujeto activo (llamado pretensor) está facultado a determinar al sujeto pasivo normativamente, el sujeto pasivo realice una conducta de vida.
  • Incoercible: no hay sanciones que obliguen a realizar esta acción
  • Heterónomos: La norma es impuesta y/o obligada a cumplir sin que pueda oponerse a ella.
  • Elementos de la norma jurídica:
  •  Sujeto Jurídico: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones.
  • Objeto Jurídico: El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo).
  •    Relación Jurídica: Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
  •  Consecuencia Jurídica:  La consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción del Estado. Existen tres elementos en la consecuencia jurídica.

° Hecho ilícito: El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una sanción, para Kelsen, el hecho ilícito es la condición para la aplicación de la sanción, seria lo que le permite al derecho cumplir su función esencial porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al infractor.

    ° La sanción: es el medio por el cual ordenamiento jurídico hace imponer su                                               observancia o castigo a la infracción, según Kelsen, la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida.

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