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Derecho constitucional mexicano..


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  5.010 Palabras (21 Páginas)  •  611 Visitas

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Índice

Introducción

Los  órganos de gobierno  tienen que sr creados  por la constitución.

Capitulo 1

1.- ¿Qué es el derecho constitucional?

 El maestro Burgoa opina, que aunque parezca tautológico, debe decirse que el Derecho Constitucional, es aquel que se encarga del estudio de la Constitución. Pero no de la Constitución en abstracto, como un ente ideal, carente de juridicidad; ni como un conjunto de principios deontológicos, sin consagración positivo-normativa; sino del análisis de una Constitución específica, particular de un Estado determinado.  El estudio de una Constitución, debe comprender a todas sus disposiciones, agrupándolas sistematizadamente en diversas instituciones o materias. Por ende, la comprensión didáctica del Derecho Constitucional debe abarcar todas esas instituciones o materias que en la Constitución se encuentran normadas o previstas de modo fundamental o básico-, ponderándolas únicamente como contenido de las disposiciones constitucionales respectivas

 El concepto de Poder Constituyente, se encuentra fuertemente vinculado al término de Se soberanía, debido a que para  poder estructurar políticamente a un estado, se requiere del poder supremo  en el Estado y así estructurar el estado, es decir el poder constituyente es  un poder soberano que requiere  de la soberanía para existir como tal.

Es el poder supremo, es la soberanía  misma, el poder constituyente, no es otra cosa que el ejercicio de la soberanía popular.

El poder constituyente es una potencia  que establece un nuevo orden constitucional, cuyo objetivo es crear la constitución  y esta  como ordenamientos, estructura  normativamente a un pueblo, bajo diferentes  y variables  ideologías  de carácter político, económico y social.

Para dar origen a una  constitución , es necesario que se deposite el ejercicio del poder soberano del pueblo, en un cuerpo de representantes populares , que se denomina  congreso o Asamblea  constituyente, que va a tener  como única  misión elaborar  una constitución  a nombre del pueblo.

Poder  constituyente originario.

El poder  constituyente  originario, por que dicho poder se encuentra  en sí, es creador de todo orden jurídico e incide en la creación  o modificación de la estructura jurídica  de un estado  y no gobierna ,pero en cambio,  los poderes constituidos se derivan de la constitución y tiene  límites que están establecidas en esta, son creados por el poder constituyente para  gobernar. 

 

1.1 Ubicación Concepto, objeto de Derecho Constitucional.

El derecho constitucional se  ubica  dentro del derecho objetivo; es conjunto de norma que forma el sistema  jurídico positivo  de una nación.

En términos generales el derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de normas, como el derecho civil, administrativo. Etc.

 Es la rama fundamental del derecho público  y de las  demás  ramas  del derecho, ya que está vinculado  directamente con la evolución del Estado  liberal; es una disciplina que estudia la estructura del Estado y especialmente su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización de un Estado y el funcionamiento de sus poderes, es la rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público.

El carácter del Derecho constitucional, tiene por  objeto organizar al Estado, y con ello destacar su carácter supremo por que organiza, es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder que  impera  en los seres  humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tiene inferencia en el poder, para  crear y transformar la instituciones del Estado, que son reguladas por el orden jurídico.

El fin del Derecho constitucional en el ideario de un Estado y de los seres  humanos de una  nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y de libertad de los seres humanos, en síntesis es la sociedad con bienestar.

También define  la estructura del Estado y su funcionamiento  con el fin de salvaguardar  la convivencia de los  seres  humanos, con  una convivencia  pacífica mediante el establecimiento de un mínimo  de  derechos de los destinatarios del poder  público y establece un régimen acotado de competencias para los que detectan el poder.  

Características del Derecho constitucional

Bilateralidad: porque  no se da en la esfera individual  o personal, sino que exige la alteridad característica de todo derecho.

Generalidad: porque se aplica en  forma general, mas no se preocupa de persona  o situación concreta y atiende a generalización genérica, al curso  ordinario de la  vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.

 Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual como cuando prohíbe, y aun en casos de reglas permisiva o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad.  

coercibilidad:  porque  tiene siempre el valor y la necesidad capital de asegurar  y garantizar la convivencia, determina como rango esencial la posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando  voluntariamente  no se  acata cualquier circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la imposición de la ejecución  de una  norma.

1.2 origen  y evolución del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional surge con el Estado  Moderno, puesto que es en ellos  donde se empieza a  organizar de una manera sistematizada con todos sus  elementos, de tal manera que previo al surgimiento del Estado como lo conocemos  actualmente,  no podemos hablar de un derecho constitucional  como tal; sin embargo, existen ciertas ideologías policías que fueron desarrollando a la largo de la historia del derecho y dieron pie a la revolución que originaron los Estados Modernos.

La teoría  de Montesquieu sobre  la división de poderes que es uno  de los orígenes del derecho constitucional actual, y que se creyó durante  mucho tiempo que había sido la canalización  del derecho público  ingles  hacia al continente, ya que no es ingles porque en Inglaterra hay  confusión  de facultades entre el parlamento y la corona, si no que se debió de un error de interpretación de Montesquieu.

España:

El gobierno de España era  una monarquía absoluta, a principios del siglo XVl, en que se llevó acabo la conquista de Anáhuac por Hernán Cortes y la sumisión a España de esta región, y por ese  tiempo aquel régimen tomaba el camino de un absolutismo más rígidos  con la destrucción de los fueros provisionales  y el receso de las cortes y su voluntad  como fuente  única de derecho. Todos  los funcionarios dependían del Monarca y obraban en su nombre; los  cuerpos políticos y administrativos, como los consejos de castillas  de indias, y otros no tenías poder alguno que oponer a la potencia real.

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