Derecho constitucional mexicano..
Enviado por Gloricela Cabrera Barajas • 2 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 5.010 Palabras (21 Páginas) • 611 Visitas
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Índice
Introducción
Los órganos de gobierno tienen que sr creados por la constitución.
Capitulo 1
1.- ¿Qué es el derecho constitucional?
El maestro Burgoa opina, que aunque parezca tautológico, debe decirse que el Derecho Constitucional, es aquel que se encarga del estudio de la Constitución. Pero no de la Constitución en abstracto, como un ente ideal, carente de juridicidad; ni como un conjunto de principios deontológicos, sin consagración positivo-normativa; sino del análisis de una Constitución específica, particular de un Estado determinado. El estudio de una Constitución, debe comprender a todas sus disposiciones, agrupándolas sistematizadamente en diversas instituciones o materias. Por ende, la comprensión didáctica del Derecho Constitucional debe abarcar todas esas instituciones o materias que en la Constitución se encuentran normadas o previstas de modo fundamental o básico-, ponderándolas únicamente como contenido de las disposiciones constitucionales respectivas
El concepto de Poder Constituyente, se encuentra fuertemente vinculado al término de Se soberanía, debido a que para poder estructurar políticamente a un estado, se requiere del poder supremo en el Estado y así estructurar el estado, es decir el poder constituyente es un poder soberano que requiere de la soberanía para existir como tal.
Es el poder supremo, es la soberanía misma, el poder constituyente, no es otra cosa que el ejercicio de la soberanía popular.
El poder constituyente es una potencia que establece un nuevo orden constitucional, cuyo objetivo es crear la constitución y esta como ordenamientos, estructura normativamente a un pueblo, bajo diferentes y variables ideologías de carácter político, económico y social.
Para dar origen a una constitución , es necesario que se deposite el ejercicio del poder soberano del pueblo, en un cuerpo de representantes populares , que se denomina congreso o Asamblea constituyente, que va a tener como única misión elaborar una constitución a nombre del pueblo.
Poder constituyente originario.
El poder constituyente originario, por que dicho poder se encuentra en sí, es creador de todo orden jurídico e incide en la creación o modificación de la estructura jurídica de un estado y no gobierna ,pero en cambio, los poderes constituidos se derivan de la constitución y tiene límites que están establecidas en esta, son creados por el poder constituyente para gobernar.
1.1 Ubicación Concepto, objeto de Derecho Constitucional.
El derecho constitucional se ubica dentro del derecho objetivo; es conjunto de norma que forma el sistema jurídico positivo de una nación.
En términos generales el derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de normas, como el derecho civil, administrativo. Etc.
Es la rama fundamental del derecho público y de las demás ramas del derecho, ya que está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal; es una disciplina que estudia la estructura del Estado y especialmente su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización de un Estado y el funcionamiento de sus poderes, es la rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público.
El carácter del Derecho constitucional, tiene por objeto organizar al Estado, y con ello destacar su carácter supremo por que organiza, es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder que impera en los seres humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tiene inferencia en el poder, para crear y transformar la instituciones del Estado, que son reguladas por el orden jurídico.
El fin del Derecho constitucional en el ideario de un Estado y de los seres humanos de una nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y de libertad de los seres humanos, en síntesis es la sociedad con bienestar.
También define la estructura del Estado y su funcionamiento con el fin de salvaguardar la convivencia de los seres humanos, con una convivencia pacífica mediante el establecimiento de un mínimo de derechos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los que detectan el poder.
Características del Derecho constitucional
Bilateralidad: porque no se da en la esfera individual o personal, sino que exige la alteridad característica de todo derecho.
Generalidad: porque se aplica en forma general, mas no se preocupa de persona o situación concreta y atiende a generalización genérica, al curso ordinario de la vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.
Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual como cuando prohíbe, y aun en casos de reglas permisiva o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad.
coercibilidad: porque tiene siempre el valor y la necesidad capital de asegurar y garantizar la convivencia, determina como rango esencial la posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la imposición de la ejecución de una norma.
1.2 origen y evolución del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional surge con el Estado Moderno, puesto que es en ellos donde se empieza a organizar de una manera sistematizada con todos sus elementos, de tal manera que previo al surgimiento del Estado como lo conocemos actualmente, no podemos hablar de un derecho constitucional como tal; sin embargo, existen ciertas ideologías policías que fueron desarrollando a la largo de la historia del derecho y dieron pie a la revolución que originaron los Estados Modernos.
La teoría de Montesquieu sobre la división de poderes que es uno de los orígenes del derecho constitucional actual, y que se creyó durante mucho tiempo que había sido la canalización del derecho público ingles hacia al continente, ya que no es ingles porque en Inglaterra hay confusión de facultades entre el parlamento y la corona, si no que se debió de un error de interpretación de Montesquieu.
España:
El gobierno de España era una monarquía absoluta, a principios del siglo XVl, en que se llevó acabo la conquista de Anáhuac por Hernán Cortes y la sumisión a España de esta región, y por ese tiempo aquel régimen tomaba el camino de un absolutismo más rígidos con la destrucción de los fueros provisionales y el receso de las cortes y su voluntad como fuente única de derecho. Todos los funcionarios dependían del Monarca y obraban en su nombre; los cuerpos políticos y administrativos, como los consejos de castillas de indias, y otros no tenías poder alguno que oponer a la potencia real.
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