Derecho de Familia & Sucesiones
Enviado por AlejandraSO95 • 20 de Agosto de 2015 • Trabajo • 19.028 Palabras (77 Páginas) • 400 Visitas
Derecho de Familia & Sucesiones Alejandra Sarmiento Obando
Rosa Ines Forero Paula Jimena Tejeiro
Derecho 5B Lina Maria Triviño
Maria Camila Buitrago
TALLER DE SUCESIONES
- MENCIONE QUE ES UNA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE.
Es un acto que pretende establecer el destino de los derechos sobre los bienes y deudas del causante (muerto) sus familiares.
- DEFINA Y EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE: SUCESIÓN A TITULO UNIVERSAL Y SINGULAR. SUCESION TESTADA O ABISNEATO.
Sucesión a titulo universal:
Es cuando se sucede al difunto todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto (inciso 2 del artículo 1008 CC). De acuerdo a esta definición legal son condiciones para que pueda hablarse de título universal: la determinación abstracta y la participación en activo y pasivo.
Estas asignaciones a titulo universal se denominan herencias y el titular se llama heredero (Articulo 1011 CC).
Sucesión a titulo singular:
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal cosa; o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo o tres vacas, seiscientas reces, cuarenta hectolitros de trigo” (inciso 3 del artículo 1008 CC). Lo determinante de este título, lo cual lo diferencia del universal, son también dos: La determinación concreta y responsabilidad subsidiaria.
Estas asignaciones se llaman legados y sus titulares se denominan legatarios (Artículos 1010 y 1162 CC).
Sucesión testamentaria:
Es aquella regulada por el testamento. Es cuando la persona que fallece, deja sus bienes, a sus herederos en forma ya determinada a estos, en la cantidad ya establecido por el.
Deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamentado.
Sucesión intestada o abisneato:
Esta aplica cuando el causante no manifiesta su voluntad en cuanto a sus bienes y la ley es la que lo determina. Esta sucesión deberá aplicarse en tres casos:
- PRIMERO: En el cual el difunto no dispuso de sus bienes.
- SEGUNDO: En el cual el difunto dispuso de sus bienes, pero sin que lo hubiera hecho conforme a derecho.
- TERCERO: Es en el cual las asignaciones testamentarias no han tenido efecto.
- EXPLIQUE A QUE SE REFIERE LO SIGUIENTE:
Asignaciones por causa de muerte:
Es una disposición, esto es, una declaración de voluntad particular o legal, que ordena que una persona sea el sucesor de un causante.
Delación de asignaciones:
Es el actual llamamiento de la ley de aceptar o repudiar una herencia. Este fenómeno se puede analizar desde dos ángulos:
- Como Hecho: Si lo analizamos por su propia naturaleza y queda demostrado con la prueba del momento que ocurre la delación (La muerte o el cumplimiento de la condición suspensiva).
- Como Derecho: De otra parte la delación otorga o habilita al asignatario la facultad de aceptar o repudiar lo cual constituye el derecho opción o derecho de delación. (ius delationis).
Transmisión de derechos sucesoriales:
Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmisible a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
Ahora bien encontramos algunos derechos de carácter intrasmisible:
- Derecho de usufructo (Articulo 832 y 865 C.C)
- Derecho real de uso y habitación (Articulo 878 C.C)
- Derecho de petición de alimentos debidos por ley (Articulo 424 C.C)
Sucesión en caso de conmuriencia:
La conmurencia ocurre cuando dos o más personas físicas han muerto realmente en el mismo acontecimiento o suceso, sin que pueda conocerse específicamente el orden en el que han ocurrido los fallecimientos caso en el cual se presume legalmente que han “perecido en un mismo momento y ninguno de ellos hubiese sobrevivido a las otras”. En este caso cuando dos personas son llamadas a suceder una a otra, ya que “ninguna de ellas sucederá en los bienes de los otros” (Articulo 1015 C.C).
- DIGA LA DEFINICIÓN Y LA DIFERENCIA ENTRE: HERENCIAS Y LEGADOS; DEDUCCIONES E IMPUESTOS LEGALES; LOS IMPUESTOS FISCALES.
Herencia y Legado:
Sobre la herencia existe la posesión legal y se puede decretar la posesión efectiva, lo cual no acontece con el legado.
Con respecto a la herencia, a diferencia del legado se puede suceder por representación.
La herencia se encuentra protegida por la acción de petición de herencia, el legado por acciones de dominio o de cumplimiento.
La herencia se encuentra en la comunidad herencial el legado no.
Los herederos son los causahabientes universales del difunto y por lo tanto, toman la misma posición jurídica del difunto en el proceso y en las relaciones jurídicas sustanciales. Por lo tanto, ellos representan al difunto, las obligan las sentencias contra el de cujus, no pueden alegar la nulidad por dolo del incapaz. En cambio los legatarios no tienen su misma situación, aun cuando posean un interés accesorio.
El carácter abstracto de la herencia y conlleva a que no sea necesario que el causante sea propietario de uno y otro bien, tal como si acontece con el legado
No existe asignación de herencia futura o ajena a diferencia de los legados: pueden ser de cosas futuras o ajenas.
Todo legitimario es siempre heredero y se puede prometer la no disposición de la cuarta de mejoras. Esto no se admite para el legado.
El sujeto pasivo del desheredamiento. Son únicamente los herederos forzosos y no se puede desheredar al legatario.
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