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Derecho de Las Comunicaciones


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  4.216 Palabras (17 Páginas)  •  300 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

Asignatura: Derecho de Las Comunicaciones

Catedrático: Abogada Mirna Valdez

Trabajo: Procedimiento Y Requisitos Para Obtener Permiso Para Televisión Abierta Y Radio

Integrantes: Elvis Rolando Rivera

Cuenta: 201230010065

San Pedro Sula, Cortes, 27-Nov.-14

INTRODUCCIÓN

En el presente informe encontrarán un breve resumen sobre los procedimientos códigos de CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) para televisoras abiertas y radiodifusión.

Índice

INTRODUCCIÓN 1

CONCESIONES, PERMISOS, REGISTROSY LICENCIAS 1

TASAS Y CARGOS QUE CORRESPONDE PAGAR A LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 7

SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES 10

BIBLIOGRAFIA 15

CONCESIONES, PERMISOS, REGISTROSY LICENCIAS

Artículo 90

De conformidad con el Artículo 25 de la Ley Marco, los siguientes son los títulos habilitantes de derechos en el sector de telecomunicaciones:

a) Concesión.- Acto jurídico-administrativo mediante el cual el Estado, a través de CONATEL, cede a una persona natural o jurídica la potestad de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que han sido clasificados como servicios portadores y como servicios finales básicos.

La concesión para su plena vigencia y validez está contenida en un contrato escrito y formal denominado Contrato de Concesión, el cual antes de su suscripción es aprobado por Resolución de CONATEL.

b) Permiso.- Acto jurídico-administrativo mediante el cual CONATEL otorga a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios finales complementarios, de difusión, de radiocomunicaciones y servicios privados de telecomunicaciones. El permiso se expresa en una Resolución expedida por La Comisión, sobre la base del cumplimiento de requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos correspondientes.

CONATEL podrá también expedir permisos especiales cuando se trate de autorizar eventos o actividades ocasionales o de corta duración o por circunstancias especiales debidamente calificadas por CONATEL. Mediante dichos permisos especiales podrá también autorizar servicios no contemplados por los otros actos jurídico-administrativos descritos en el presente Reglamento. El otorgamiento y demás especificaciones de los permisos especiales se adecuarán al de los permisos regulares, con las modificaciones que al efecto señale CONATEL.

c) Registro.- Acto jurídico-administrativo mediante el cual, quienes pretenden operar servicios de valor agregado solicitan que CONATEL los incluya dentro de un registro que llevará para este efecto. El registro se efectuará solamente completando una ficha de inscripción previamente elaborada por CONATEL, salvo el caso de los servicios comprendidos en el inciso b) del Artículo 156 del presente Reglamento, para los que se requerirá de información y compromisos adicionales.

Ningún registro podrá ser denegado por CONATEL, a menos que sea por causa fundada en alguna disposición legal. El registro constará en un documento escrito que CONATEL proporcionará al interesado.

CONATEL dispondrá de otros registros como el de comercializadores u otros, los cuales se aplicarán de manera similar al registro de valor agregado.

d) Licencia.- Acto jurídico-administrativo mediante el cual CONATEL autoriza el uso de frecuencias radioeléctricas para la explotación de diferentes servicios de telecomunicaciones.

Artículo 91

Las solicitudes para el otorgamiento de los títulos habilitantes serán presentadas ante CONATEL quedando sujetas a lo establecido en el artículo 73 del presente Reglamento y las disposiciones que CONATEL emita para tales efectos.

Artículo 92

CONATEL podrá denegar el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o registros, en los siguientes casos:

a) Cuando es evidente que la concesión o permiso puede poner en peligro real o potencial la seguridad nacional o porque va en contra del interés público.

b) Cuando en el caso de servicios públicos se advierte que el solicitante no tiene la suficiente capacidad técnica y/o económica para prestar dichos servicios.

c) Cuando el solicitante hubiese sido sancionado con la revocación de un título habilitante y no haya transcurrido todavía dos (2) años desde la fecha en que la Resolución sancionadora quedó firme administrativamente.

Si la revocación del título habilitante se realizó por incumplimiento de pago de las obligaciones dispuestas por las normas pertinentes, la regularización del pago de estas obligaciones será requisito para otorgar un nuevo título habilitante desapareciendo la causal denegatoria.

d) Cuando existan limitaciones legales y/o técnicas para la prestación del servicio.

e) Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos de estafa, defraudación, delitos contra la fe pública, delitos contra la propiedad, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal.

f) Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica haya sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias, En este caso, la prohibición tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que quede firme la sanción del último expediente.

g) Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica sea deudor moroso de la Hacienda Publica.

h) Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica haya sido declarado en quiebra o concurso de acreedores, mientras no fuere rehabilitado.

i) Cuando el solicitante

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