Derecho de manifestar.
Enviado por silviange • 6 de Marzo de 2014 • Informe • 1.037 Palabras (5 Páginas) • 190 Visitas
Derecho de manifestar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin
Armas, de conformidad con la ley, sin más límites que los derivados de las facultades legales
que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Artículo 84
Derecho de libre asociación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras
Personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos,
Económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a
a) Formar parte de Artículo 83
asociaciones, inclusive de sus órganos directivos.
b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niños, niñas,
Adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.
Parágrafo Primero. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal
y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que
Corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Parágrafo Segundo. A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los y las adolescentes
Pueden, por sí mismos o sí mismas, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines
de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas.
Parágrafo Tercero. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por
Adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus
Estatutos, un o una representante legal con plena capacidad civil que asuma la
Responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.
Artículo 85
Derecho de petición.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí
mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la
competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este
derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su
padre, madre, representantes o responsables.
Artículo 86
Derecho a defender sus derechos.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí
mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo
de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.
Artículo 87
Derecho a la justicia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente,
independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida
sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena
capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica
gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.
Artículo 88
Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de
cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en
los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
Artículo 89
Derecho a un trato humanitario y digno.
Todos los niños, niñas y
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