Derecho en la época actual
Enviado por tom1999 • 15 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 2.455 Palabras (10 Páginas) • 147 Visitas
Materia: Teoría General del Derecho
Cátedra: Rosenkrantz Perel
Comisión: 6054
Escrito por el estudiante: Héctor Tomás Giménez
D.N.I 41.922.463
E-mail: imenez93 (gmail
Fecha de entrega:
7 de Noviembre del 2018
El Derecho en la época actral HMéctor Tomás Giménez Pág.
IA mediados del siglo XIX nacen formalmente nuevas instituciónes en nuestra República con un control penal destinado a todos aquellos niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social. Esas instituciones se habrian inspirado en la Ley del Patonato (1919), siendo su principal inspirador Agote Luis, quien se basó en la doctrina de la irregularidad. Alli el magistrado tenía la capacidad de intervenir en todo tipo de situaciones que afectaban al niño.
Según Méndez Garcia (1995): “Las reformas jurídicas relativas al Derecho de la Infuncia,
Mevadas adelante en América Latina pueden agruparse en dos amplios momentos, una primera etapa de 191% a 1939, que introduce la especificidad del derecho de menores y crea sn nuevo Hipo de institucionalidad: la Justicia de menores, Y una segunda etapa que comienza a partir de 1990 y continúa abierta".
Desde mi perspectiva, teniendo en cuenta la Teoría Critica del Derecho, la primera etapa significó el surgimiento de una nueva forma de avasallamiento de los derechos de aquellos niños y jóvenes carenciados, porque que se basó en un plan político sistemático, que no solo se ocupó de aquellos adolescentes que ejecutaban conductas delictivas, sino también de los jóvenes en situación de abandono, camuflando a través del debate ydel discurso, sus verdaderos intereses.
En cuanto a la segunda etapa, creo que se ha fundado sobre las diversas normativas internacionales que hasta el día de hoy se siguen reglamentando. Pero, se funda principalmente en los efectos de la Convención Internacional del niño; recordemos que nuestro país adaptó su legislación a la de dicha Convención,
Asi lo expresó Garello Silvana (2012) “Argentina fe uno de los últimos países del continente en adecuar 48 legislación a la CON".
Sin embargo esto no logró solucionar una de las problemáticas más importantes de los últimos años:
la responsabilidad penal juvenil, regido por el Régimen Penal de Minondad inscripto en las leyes 22,278/80 y 22,803/83, y por el Código Procesal Penal de la Nación. Son varios los motivos por los cuales, este tema sigue siendo un gran escollo para nuestros legisladores en los debates, Para Baratta (2004)
"En el Régimen Penal de Minoridad, no está determinado ni los tiempos concretos de la aplicación mi su relación con el delito cometido. Aunque, sl está establecido las sanciones aplicables a adolescentes infractores, especialmente referidas a la privación de libertad". Para el año 2000, se presentaron proyectos de ley sobre la Responsabilidad Penal Juvenil, siendo iniciada por el Poder Ejecutivo, y a diferencia del Poder Legislativo que le brindo tratamiento en el año 2002,
En el 2009 el Régimen Legal aplicable a personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal obtiene media sanción en el senado y en Octubre de ese mismo año logra la media sanción por las distintas comisiones, sin embargo no hubo respuesta... Actualmente en el proyecto de Ley del Gobierno, se vuelve a poner énfasis en la cuestión de la Responsabilidad Penal Juvenil. Según, las Fuentes del Ministerio la libertad del menor sigue siendo una prioridad en el tratamiento actual. Es importante recalcar que la edad de punibilidad podría reducirse a un año, es decir de l6 a 15 años. En mu opinión, es necesario aprobar este proyecto por motivos, que señalaré a continuación. Pero antes, es escencial definir el vocablo de inimputabilidad, para comprender en profundidad sobre el conflicto que hace varias decadas sigue sin respuesta y el cual es motivo, de la presente reflexión,
He decidido tomar la definición de la Real Academia Española, por ser considerada mayoritariamente, como el mejor diccionario de la lengua española. Para la RAE, inimputable significa: “persona eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ¡licitud de tun hecho punible o por actuar
conforme a dicha comprensión ”.
Partiendo de dicha definición, para que el sujeto sea inimputable, es necesario que existan dos elementos: Por un lado la falta de comprensión de los actos y por el otro, el desconocimiento total de los hechos.
No comparto la idea generalizada a cerca de que un adolescente de 13 años, no posea discernimiento, ni voluntad al momento de ejecutar un acto. En el COYC se expresa precisamente, que a esa edad los adolescentes posecen cierta madurez, por lo que ami entender, es capaz de razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias; pues así como puede escoger a cerca de los cuidados de su propio cuerpo, “tiene la aptitud espiritual para distinguir entre lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente”. (Definición de la RAE; discernimiento).
Además, la realidad actual demuestra, que los adolescentes menores de 16 años, son capaces de
ejecutar todo tipo de actos ilícitos, incluso el asesinato. 51 bien en la gran mayoria de los casos, son muchachos en situación de vulnerabilidad social, eso no justifica el hecho de cometer
actos contrarios al ordenamiento juridico, Sin, embargo sería interesante preguntamos ¿Qué ha hecho el Estado frente esta problemática? Hobbes afirmaba que el Estado habla surgido a través de una especie de
"El Derecho en la época acta * Héctor Timadr Giménez Pág. 2
acuerdo efectuado entre todos los habitantes para organizarse mejor (Martinez, 2008)
A caso ¿la sociedad se puso de acuerdo para que exista la división de clases sociales, causando la delincuencia juvenil? Creo firmemente que ante todo es fundamental no descuidar el respeto del menor, para llevar a cabo el cumplimiento de las garantias procesales correspondientes, respetando sus derechos fundamentales que biene como todo ser humano y que se encuentran protegidos por los órganos internacionales.
2)- El capitalismo, a través de los años, ha demostrado ser el “enemigo clásico” de la clase obrera, Esto, no es nuevo de hecho ha estado presente en las épocas anteriores,
Según Barraza, Javier (1999); "En la historia encontramos casi en todas partes una organización compleja de la sociedad en estados diversos, una jerarquía múltiple condiciones sociales, En la Roma antigua
tenemos los patricios, los caballeros, los plebeyos, los esclavos; en la Edad Media tenemos los
señores feudales, los vasallos, los maestros, los compañeros, los siervos, y casi en cada una de estas
clases una jerarquía particular, la sociedad burguesa moderna, que es el capitalismo actual”.
Esto a mi entender permite, ver al Estado como una organización política que através de
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