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Derecho familiar. Constitución de la familia


Enviado por   •  25 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  3.052 Palabras (13 Páginas)  •  107 Visitas

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1. Familia Concepto

Grupo humano primario natural e irreductible que se forma por la unión de la pareja hombre mujer.

2. Para que se considere familia se requiere de 2 elementos añadidos a la unión sexual:

  1. La permanencia más o menos prolongada
  2. La cohabitación.

No obstante si de esa unión no resulta la procreación la mujer y el hombre que cohabitan de forma permanente configuran la familia.

3. Fuentes de la familia.

Nuestra legislación civil reconoce:

  •  el matrimonio,
  • el parentesco
  • el concubinato.

4. Constitución de la familia.
Surge de dos bandos biológicos producto de la realidad humana son la unión sexual y la procreación, la primera se enmarca dentro de la institución del matrimonio y ahora también en el concubinato, derivada de la unión sexual entonces surge biológicamente la procreación de la especie de esta procreación es recogida por la norma jurídica a través de la figura de filiación misma que puede ser de doble naturaleza esto es dentro o fuera del matrimonio; pero más aún una tercera naturaleza, la adopción.

5. En suma son 4 las instituciones jurídicas relativas a la constitución de la familia:  

  • Matrimonio/concubinato
  •  filiación
  •  parentesco y
  • adopción.

6. Disolución de la familia.

Se entiende por disolución familiar, el rompimiento de los lazos familiares, entre los individuos que estaban previamente ligados uno con el otro, luego entonces estas disoluciones son:

  1. El divorcio: que es el desligamiento de la pareja conyugal.
  2. Nulidad del matrimonio
  3. Impugnación de la paternidad o de la filiación
  4. La revocación de la adopción
  5. La muerte de alguno de los dos cónyuges

7. Instituciones del derecho familiar.

Matrimonio, filiación y parentesco. De la relación directa del matrimonio surgen el divorcio y la nulidad del mismo por lo que respecta a la filiación está regula: la patria potestad, la investigación de la paternidad y la adopción.

En lo relativo al parentesco y demás lazos familiares se tiene la obligación alimentaria, tutela legítima, patrimonio de familia y sucesión legítima.

8. Elementos de validez

l. Capacidad de las partes, está regulado por la ley, la procreación  o en su caso la relación sexual, la capacidad que se exige es la del desarrollo sexual, es decir, la pubertad o edad núbil la cual consiste en la edad suficiente para contraer matrimonio ya que la madurez de las personas varía de sujeto a sujeto, bien se puede dar precozmente, se ajuste a la edad o bien con atraso, esto va a depender del medio geográfico, alimentación, herencia y diversos factores, luego entonces el derecho toma en cuenta un promedio adecuandolo  a la realidad y estableciendo una medida Esta determinación normativa ha ido variando anteriormente se establecía una edad menor para la mujer para contraer matrimonio esto en relación con su desarrollo en relación con el varón.

ll. Ausencia de vicios de la voluntad: Esos  vicios son enumerativos error, dolo, mala fe, intimidación, lesión; pero cabe resaltar en materia familiar sólo pueden darse error e intimidación en cuanto al error se refiere al de identidad consiste en casarse con persona distinta de aquella con la que se desea unirse, aclarando esta clase de error se produce al contraer matrimonio a través de apoderado.

 Ausencia de de vicios de la voluntad.
En materia familiar solo pueden darse 2

  • Error: este se refiere al error de identidad (casarse con persona distinta de aquella con la que desea unirse)
  • Intimidación.

 9. Elementos de existencia del matrimonio.

  • voluntad expresada por ambos cónyuges.
  • objeto buscando establecer una comunidad de vida permanente (formar una familia).
  • celebrar la ceremonia ante el juez del registro civil.
  • solemnidades.

10. Sociedad conyugal

Se entiende que los cónyuges son dueños del común de los bienes incluidos dentro de dicha sociedad actualmente el 50% para cada uno de los cónyuges no obstante dicha sociedad puede ser total o parcial.

  •  Total: Cuando están comprendidos todos los bienes presentes o futuros de los consortes así como los productos de los mismos.
  • Parcial:  cuando se establezca distinción entre las clases de bienes que entrarán a la sociedad, luego entonces los requisitos para constituir la sociedad conyugal se encuentran plasmados en el artículo 189 de la legislación civil vigente.

11. Aspectos del nuevo procedimiento. (Divorcio)

  1. Desaparece el sistema de causales de divorcio y se privilegia como única causal la sola voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial.
  2. El procedimiento se simplifica y se limita la presentación de la solicitud a la que deberá acompañarse una propuesta de convenio a fin de regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo relativas a los bienes y a los hijos en cuanto a la pensión alimenticia pero también al domicilio conyugal mensaje también la administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta la liquidación la forma de esta.
    Emplazados este deberá manifestar su voluntad en el convenio presentado por el solicitante y de existir conformidad deberá formular contra propuesta de convenio debiendo acompañar su escrito tanto de solicitud y contestación todas las pruebas que estimen convenientes a efecto de acreditar la procedencia de sus respectivos convenios.
  3. Una vez contestada la solicitud o precluido el plazo para ello, de existir acuerdo en el convenio se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

En lo relativo al convenio se aprobará siempre que no  vulnere los derechos Del cónyuge y sus bienes así como las disposiciones legales

Divorcio necesario (se destacan los siguientes aspectos del nuevo procedimiento)

  • desaparece el sistema de causales de divorcio y se privilegia como única causal la sola voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial.
  • El procedimiento se simplifica y se limita  la presentación de la solicitud a la que deberá acompañarse una propuesta de convenio a fin de regular las consecuencias inherentes a la disolución de vínculo matrimonial relativa a los bienes

12. Artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal

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