Derecho familiar. Fuentes Constitutivas de la Familia
Enviado por barajas98 • 4 de Mayo de 2017 • Apuntes • 1.763 Palabras (8 Páginas) • 2.115 Visitas
Se entiende por familia todas aquellas personas unidas por el parentesco (consanguinidad, afinidad civil) que se extiende a diversos grados y generaciones. Este concepto se apoya en la filiación en el matrimonio, así como en la adopción. En un sentido limitado abarca sólo las personas que viven bajo un mismo techo.
La finalidad de la familia es la propagación de la especie personal de sus integrantes. Existen familias que descansan sólo sobre la base que constituye la unión en pareja sin formalizarse con el contrato matrimonial.
Fuentes Constitutivas de la Familia
Las fuentes de la familia se encuentran en el matrimonio que da lugar respectivamente al parentesco por consanguinidad, al de afinidad y a la filiación, aunque puede iniciarse con adopción también.
- Los Esponsales
El Código Civil define a los esponsales como la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada. Es decir, este término designa el contrato mediante el cual dos personas se comprometen a casarse en una fecha más o menos próxima. Para que esta promesa de matrimonio revista efectos jurídicos, se necesita que quienes los celebran tengan determinada capacidad. Es necesario que el hombre haya cumplido 16 años y la mujer 14. Cuando los prometidos son menores de edad no producen efectos jurídicos si no han consentido en ello sus representantes legales.
Aunque los esponsales constituyen la promesa de contraer matrimonio, si cualesquiera de las partes no desean celebrarlo después de firmada y aceptada tal promesa, no puede obligársele coactivamente a que cumpla.
Al efecto, el Código Civil establece que los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Podemos concluir que los esponsales se presentan como una mera ilusión jurídica respecto a la obligación de contraer matrimonio, cuando ha desaparecido la voluntad para hacerlo, ya que no pueden tener efectos obligatorios, por ser incompatibles con la libertad absoluta que debe caracterizar el consentimiento tratándose del matrimonio.
- El Matrimonio
Al igual que todas las instituciones, el matrimonio está sujeto al cambio. El matrimonio es una institución fundamentalmente del derecho familiar, porque el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y bases necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio, sólo pueden surgir dichas relaciones, derechos y potestades por benigna concesión y aun así éstas de un orden inferior o meramente asimilados a las que el matrimonio genera.
El matrimonio es la base sobre la cual descansa la sociedad, es la unión del hombre y la mujer, formada con el fin de crear familia. Regulado por el derecho, el matrimonio es como un contrato bilateral solemne por el que se unen dos personas de sexo diferente para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente.
Es un contrato porque hay acuerdo de voluntades para casarse, aunque cabe decir que la exactitud de esta posición ha sido meramente discutida, por lo que se ha afirmado que el matrimonio es algo distinto que va más allá de un contrato, es una institución que no debe rebajarse a la altura de las relaciones jurídicas contractuales.
Es bilateral porque lo celebran un solo hombre y una sola mujer, teniendo ambos derechos y obligaciones recíprocos.
Es solemne porque se lleva a cabo antes un juez del Registro Civil y con los requisitos que marcan las leyes.
La Constitución dispone que el matrimonio y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes y tendrán fuerza y validez que las mismas que les atribuyan.
- Requisitos para Contraer Matrimonio
Para celebrar el matrimonio, es necesario que los prometidos cumplan con ciertas disposiciones legales, sin las cuales se considera sin valor. Los requisitos para la celebración del matrimonio son: edad, consentimiento y formalidades legales.
- Edad
Para contraer matrimonio es necesario que los consortes hayan llegado a edad núbil, o sea el hombre 16 años y la mujer 14 años. Sin embargo, Presidentes Municipales o Jefe de Gobierno pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas en caso de no cumplir con la edad estipulada.
- Consentimiento
Los contrayentes que no hayan cumplido 18 años de edad, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de sus padres, si vivieren ambos o del que sobrevive. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos y en caso de no haber, de los abuelos maternos. Faltando padres y abuelos se necesita el consentimiento del tutor; y faltando éstos, el juez de lo familiar en la residencia del menos suplirá el consentimiento.
El juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa superviniente.
- Formalidades Legales
Aquellas personas que pretendan contraer matrimonio deberán presentar un escrito al juez del Registro Civil del domicilio cualquiera de ellos expresando: los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o ambos hayan sido casados, se expresará el nombre de la persona con quien celebro el anterior matrimonio, la causa de la disolución y la fecha de ésta; que no tienen impedimento legal para casarse, y que es su voluntad unirse en matrimonio.
El escrito se acompañará de: acta de nacimiento de los pretendientes, constancia de consentimiento, la declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y que les conste que no tienen impedimento para casarse, certificado suscrito por un médico para acreditar la ausencia de enfermedades crónicas e incurables, convenio que se celebrará en relación a los bienes presentes y que se adquieran durante el matrimonio, acta de defunción si alguno de los cónyuges es viudo, y copia de la dispensa de impedimentos si los hubo.
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