Derecho intenacional público
Enviado por Carlos19968 • 23 de Mayo de 2015 • Informe • 1.367 Palabras (6 Páginas) • 138 Visitas
DERECHO INTENACIONAL PÚBLICO.
A lo largo del tiempo se han propuesto diversas definiciones para describir al derecho internacional. De entre estas es posible distinguir definiciones materiales y definiciones formales.
Las definiciones materiales describen al derecho internacional de acuerdo al contenido histórico circunstancial de las normas pertenecientes al orden jurídico universal.
Las definiciones formales describen al derecho internacional en relación al proceso de creación de las normas o bien de acuerdo a los sujetos a quienes esas normas van dirigidas.
Derecho internacional es el conjunto de normas que se desarrollaron sobre la base del acuerdo entre Estados y que gobiernan sus relaciones en el proceso de luchas y cooperación entre ellos, y que expresando la voluntad de las clases dirigentes son impuestas en caso de necesidad, por la presión (coacción) aplicada por los Estados en forma colectiva o individual”
Es la cualidad que posee un ente como receptor inmediato de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico dado. Sujeto de un ordenamiento jurídico es todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de tal ordenamiento.
El Estado, sujeto originario necesario del ordenamiento jurídico internacional.
Los organismos internacionales adquieren personalidad jurídica internacional; por lo tanto, el igual que los Estados deberán ser considerados como sujetos de ese derecho.
Las relaciones entre los organismos internacionales y los estados y la de los organismos internacionales entre sí, forman parte del ordenamiento jurídico llamado derecho internacional.
El individuo también se lo considera como sujeto del derecho internacional.
El Estado participa con otros estados en la creación de normas internaciones directamente dirigidas a los individuos, e interviene también en tal proceso cuando ese se lleva a cabo en el seno o con los auspicios de una organización internacional. Los sujetos del ordenamiento están obligados a respetarlas.
Son entonces sujetos del derecho internacional no solo los Estaos sino también los organismos internacionales y, aun los individuos. En ciertas circunstancias otros entes pueden a su vez, adquirir subjetividad internacional; tal es el caso, por ejemplo, de los grupos beligerantes.
En lo que concierne al objeto del derecho internacional, este se ha visto ampliado a través de los años. El derecho internacional clásico limitaba la reglamentación de las relaciones entre los Estados en tiempo de paz y en tiempo de guerra. La aparición de nuevos sujetos derivados, a más del Nacimiento de nuevos Estados como consecuencia del proceso de descolonización.
El desarrollo de las comunicaciones, la creciente interdependencia entre los Estados y los avances tecnológicos han propuesto nuevos ámbitos materiales de regulación y cooperación internacional. Se extiende así el contenido normativo del orden jurídico internacional. Nacen normas reguladores de la cooperación y el desarrollo internacional.
La ciencia jurídica denomina Derecho Internacional Privado al conjunto de normas jurídicas que regulan las interrelaciones entre sujetos del derecho privado, en las que existen uno o varios elementos extraños al derecho interno de un Estado.
El Derecho Internacional privado es el derecho de la extraterritorialidad del derecho privado extranjero.
El objeto del derecho internacional privado como ciencia es, entonces, el estudio de las relaciones entre los sujetos del derecho privado en las que a través de un elemento extraño al derecho interno del Estado se ponen en contacto dos o más ordenamiento jurídicos.
El Derecho Internacional Privado es parte del derecho privado, o sea que no existe diferencia alguna en cuanto a la naturaleza del derecho privado sea este llamado interno o internacional.
A la autonomía académico científica de la ciencia del Derecho Internacional Privado, no corresponde una autonomía normativa legislativa ni judicial.
El Derecho Internacional Público aparece en el s. XVI con la creación de los estados modernos. Surgen relaciones entre ellos, estas relaciones dan lugar a normas que las regulan. Aparecen también los cultivadores de este derecho. (Los primeros son españoles: “Escuela de Derecho de Gentes”. El primero fue Francisco de Vitoria y el siguiente Francisco Suárez; ambos frailes dominicos).
- La determinación de su concepto:
Acuden al Derecho Romano, al concepto de Ius Gentium. Que es una alusión a las normas aplicables a todos los derechos y a todas las normas. Pero en este caso tendría un significado distinto. Sería el ordenamiento rector de las relaciones entre estados soberanos.
El
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