Derecho tributario: procedimiento tributario
Enviado por jimylagares • 27 de Octubre de 2015 • Resumen • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 252 Visitas
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
- CONCEPTO:
Es el conjunto de normas que rigen la determinación, fiscalización, discusión, liquidación y cobro de los tributos, dentro del concepto del debido proceso y el derecho a la defensa.
DETERMINACIÓN: cuando nace
FISCALIZACIÓN: instruye al proceso facultades de fiscalizar (investigar)
LIQUIDACIÓN: cuantificar las cifras
- OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE:
SUSTANCIALES: el pago
FORMALES: todas las demás como son:
- Inscribirse en el Rut
- Informar la actividad económica
- Cambio de dirección
- Presentar declaraciones
- Entregar información a la administración
- DECLARACIONES Y PERIODOS
- Renta es anual
- El Iva es bimestral, cuatrimestral y anual
- El cree es anual, es el impuesto de renta para la equidad
- CORRECCIONES DE LAS DECLACRACIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 588 del E.T:
- Declaraciones que aumentan el valor a pagar: cuando se aumenta el valor a pagar esto favorecerá a la entidad, es decir a la Dian.
- Disminuyen el saldo a favor: cuando disminuye el saldo a favor se favorece la administración.
- No aumenta, ni disminuye el impuesto: no perjudica a nadie
Procedimiento: se elabora el nuevo formulario, se presenta en banco y se liquida, La sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia. Y el término para solicitarlo es de dos (2) años.
El nuevo formulario debe vincular el formulario que se está corrigiendo y señalando con una (X) corrección.
- Articulo 589 E.T declaraciones que:
- Disminuyen el saldo a pagar: no beneficia a la Dian
- Aumentan el saldo a favor
Procedimiento:
- Se debe presentar un proyecto de corrección
- La administración a favor solo verifica elementos de forma
Se liquida la sanción del 10% y si es improcedente, la sanción será del 20%
El término para solicitarla es de un (1) año.
- TÉRMINO DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES: el artículo 705 del E.T señala que el término de firmeza es de dos (2) años a partir del momento en que fue presentada la declaración. En cuanto al término de firmeza de declaración extemporánea esta se da a partir de la fecha que se presentó de manera extemporánea, si quedo un saldo a favor el término de prescripción comienza el día en que me hicieron la devolución.
En caso de compensación se puede dejar para el próximo periodo, es decir que empieza a correr a partir del siguiente año.
- BENEFICIOS DE AUDITORIA VIGENTES HASTA EL AÑO 2012:
Firmeza:
- 18 meses, si se incrementa la utilidad en 5 veces la inflación
- 12 meses, si se incrementa la utilidad en 7 veces la inflación
- 6 meses, si se incrementa la utilidad en 12 veces la inflación
Hoy IMAS (Impuesto Alternativo Simple) es de 6 meses con la reforma tributaria, y no puede superar unos topes de ingreso y patrimonio.
Es importante y si interesa que la declaración quede en firmeza cuando tiene algunas cositas pendiente u ocultas.
DIVISIONES COMPETENTES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
- DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN: es la que se encarga de instruir el proceso. Expide los siguientes actos administrativos:
- Emplazamientos para declarar
- Pliego de cargo
- Requerimiento especial: es un acto preparatorio, por medio de este la Dian le propone al contribuyente la modificación de la declaración con unos buenos argumentos.
El emplazamiento para corregir tiene un término de respuesta es de un (1) mes.
El pliego de cargo hace una relación detallada de anomalías o cargos que me están siendo imputando, el termino de respuesta es de un (1) mes
En el requerimiento el término del contribuyente para dar respuesta es de tres (3) meses
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