PROCEDIMIENTOS SUSTITUTIVOS DE LA EJECUTIVIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO ARGENTINO
Enviado por samanthaleal • 4 de Febrero de 2014 • 27.201 Palabras (109 Páginas) • 349 Visitas
María Virginia PAREDES
Tristán Oscar CONDE
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"PROCEDIMIENTOS SUSTITUTIVOS
DE LA EJECUTIVIDAD EN EL
DERECHO TRIBUTARIO ARGENTINO"
MARIA VIRGINIA PAREDES
TRISTAN OSCAR CONDE
María Virginia PAREDES
Tristán Oscar CONDE
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es producto del estudio y la reflexión de sus autores,
conscientes de la cada vez más difícil tarea del Estado en su función múltiple de la
asignación de los recursos para la producción de servicios públicos y el problema
económico de la asignación óptima de los recursos disponibles para la satisfacción
de las necesidades públicas y privadas.
El caso en análisis se refiere específicamente a la República Argentina. La
crisis que azota a este país, y que la ha llevado a pasar de una a otra etapa
traumática, con caídas históricas de su Producto Bruto Interno, de porcentajes
inusitados de recesión, de pasar de la hiperinflación a la deflación y nuevamente a
la inflación, y por sobre todas las cosas de niveles importantes de desocupación,
hacen que los sentidos deban aguzarse para colaborar en la salida del problema.
Si podemos arriesgar una afirmación categórica de que se ha resentido la
potestad administrativa del Estado en su función tributaria, en tanto mes a mes los
porcentajes recaudatorios bajan significativamente; si las pequeñas y medianas
empresas se encuentran en convocatoria de acreedores y las multinacionales
mudan sus fábricas a otros países, podemos arriesgar también la afirmación de que
la administración y gestión imperativa del Estado para lograr los recursos
suficientes para la satisfacción de las necesidades públicas y privadas, se encuentra
en crisis.
Ante ello, el interrogante es si es viable desplazar ese tipo de
administración y gestión por la variante de una administración y gestión
negociada?, no será oportuno debatir públicamente un cambio de actitud de parte
del Estado con el pueblo soberano y consensuar con ellos modos alternativos de
contribuir al gasto público?, lograr que esta contribución legítima sea
esencialmente voluntaria, y a la vez dentro del marco acotado que establece el
artículo 4° de la Constitución Nacional, cuando expresa que los recursos del Tesoro
Nacional se conforman con “...las demás contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso general...”.
Para llegar a dar respuestas a esos interrogantes, es necesario
considerar la evolución de lo que ha significado y significa hoy el Estado, tanto
como abstracción o como ente capaz de representar a los miembros individuales
de la población y lograr la obediencia de los individuos, y también analizar la
evolución del pensamiento en materia de finanzas públicas y como han
influenciado en ella los acontecimientos reales.
Resulta oportuno destacar la decadencia de las ideologías políticas que
en determinado momento dominaron diferentes Estados del mundo, lo que
conlleva necesariamente a buscar alternativas creativas que ayuden a encontrar
soluciones constructivas a los problemas que hoy se plantean, fundamentalmente
en la aplicación de políticas económicas en pos de lograr la obtención del fin
último, del bienestar general.
A medida que vemos crecer al Estado, la complejidad de la política
aumenta cuantitativamente, tanto por la automultiplicación de la tecnoburocracia
María Virginia PAREDES
Tristán Oscar CONDE
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como por la diversificación de las funciones del Estado social y el aumento de los
instrumentos de acción y sus relaciones, sin contar la política que debe desplegar
el Estado para responder al transnacionalismo económico y las tensiones de poder
en el contexto mundial, lo cual lleva a los gobiernos nacionales, en nombre de la
estabilización del mercado y de la justicia social, a controlar el ingreso y egreso
foráneo de capitales al mercado interno, protegiendo así la competencia
extranacional y la redistribución económica.
Pero dar respuesta a ese avance transnacional implica un fortalecimiento
en el orden interno, revalorizando los factores de producción y adoptando
decisiones política-tributarias coherentes que permitan afianzar las fuentes de
financiamiento para la satisfacción de las necesidades públicas y privadas. Hoy, en
las condiciones institucionales del Estado Argentino, no se ha avanzado un solo
paso en pos del logro de esa meta.
Ahora bien, este proceso globalizador, integrador en materia económica
entre los paises, ha dejado por cierto a los contribuyentes casi en estado de
indefensión ante la presión que se ejerce sobre ellos; sin embargo, esto lleva a
revalorizar la defensa de los derechos fundamentales, es decir los derechos del
hombre como tal, del ciudadano frente al interés general. La Administración no
puede ya tener incidencia contra los derechos subjetivos del contribuyente en
forma arbitraria, si así ocurriera, queda habilitada la vía para que sl sujeto accione
para defender la integridad de su ámbito vital.
Podemos decir en ese sentido, que nuestra convivencia social se
encuentra afectada tanto por la inestabilidad de las políticas aplicadas como por la
falta de cooperación entre los actores que hacen al Estado; entonces, qué mejor
que para salvarnos de la desintegración y la desestabilización que valernos de
medios cooperativos como la negociación para satisfacer los objetivos
perseguidos?. Qué mejor que interactuar conjuntamente, de manera simultánea,
aplicando el razonamiento, mirando hacia adelante para prever las consecuencias
y lograr la aplicación de una justicia equitativa?.
Es nuestra intención proponer una alternativa de solución a las
controversias que se suscitan en Derecho Tributario, si bien novedosa, no es
menos cierto que ello implica adherir con agrado a las teorías planteadas por
autores de la talla de Juan Ramón de Páramo Argüelles; Tulio Rosembuj; Susana
Camila Navarrine; Rubén O. Asorey; Ana Isabel Piaggi; Parejo Alfonso, entre
otros, que sostienen “evitar la confrontación de los conflictos, promoviendo, en
cambio, la alternativa de afrontarlos abierta y limpiamente” (Procedimientos
Tributarios Consensuados
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