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Derecho tributario, regimen federal


Enviado por   •  2 de Abril de 2017  •  Resumen  •  3.669 Palabras (15 Páginas)  •  239 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN FEDERAL

- La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal (Art. 1, CN).

- Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (Preámbulo y Art. 121, CN).

- Coexisten tres niveles de estado (nacional, provincial y municipal).

- Las provincias y los municipios no son soberanos, pero sí son autónomos (Arts. 5, 121, 122 y 123, CN).

- Debe existir una relación de subordinación, participación ycoordinación.

REPARTO DE COMPETENCIAS

- Exclusivas del Estado federal.

- Exclusivas de las provincias.

- Concurrentes del Estado federal y lasprovincias.

- Excepcionales del estado federal y delas provincias.

DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES TRIBUTARIOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

- El poder tributario reconoce tres clases:

- Estado federal

- Provincias

- Municipios.

- El E.N. tiene competencia exclusiva en materia de impuestosindirectos externos (Arts. 9 y 75, inc. 1, C.N.). No son coparticipables.

- El E.N. y los E.P. tienen competencia concurrente en materia deimpuestos indirectos internos (Art. 75, inc. 2, CN). Soncoparticipables.

DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES TRIBUTARIOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

- Los E.P. tienen competencia exclusiva en materia de impuestos directos (Art. 75, inc. 2, C.N.).

- El E.N., excepcionalmente, tiene competencia en materia de impuestos directos (Art. 75, inc. 2, CN).Son coparticipables.

-Los tributos con asignación específica no son coparticipables(Art. 75, inc. 2, CN).

CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS

• Directos

• Indirectos

RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN

- El régimen de coparticipación está previsto en el Art. 75, inc. 2, CN.

- La autoridad central se hace cargo de la recaudación y distribuyetodo o parte del producto entre las provincias, sobre la base de loque a cada una corresponde por su contribución al fondo común.

- Los impuestos directos e indirectos internos recaudados por la Nación forman una masa de ingresos que resultará distribuida, conforme lo establecido en la ley de coparticipación.

- Esta ley debe sancionada por el Congreso sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias (Art. 75, inc. 3º, C.N.).

PAUTAS QUE RIGEN EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN

- Se garantiza la automaticidad en la remisión de los fondos.

- Criterio objetivo de reparto (reparto primario ysecundario).

- El sistema debe ser equitativo y solidario.

- Los impuestos directos e indirectos internos soncoparticipables, con excepción de la parte o eltotal de los que tengan asignación específica.

- La ley de coparticipación no puede ser modificadaunilateralmente por la Nación sin el consentimientode las provincias.

COMPETENCIA NACIONAL, PROVINCIAL MUNICIPAL. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES

- Potestad y poder tributarios propios.

-Ejercicio de poder no delegado y reservado (Art.121, CN).

- Tributos indirectos externos (Art. 9, CN).

- Tráfico interprovincial de mercaderías o personas(Arts. 9, 10, 11 y 12, CN).

AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA

Las provincias y los municipios son autónomos.

- El art. 123, CN, obliga a las provincias a reglar el alcance y contenido de la autonomía municipal en elorden económico y financiero.

- Cada constitución provincial debe reconocer a cadamunicipio de su jurisdicción un espacio variable paracrear tributos.

- Casos CSJN:

- “Rivademar c/ Municipalidad de Rosario”

- “Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Santa Fe”

DETERMINACION TRIBUTARIA

- En este punto, habrá que verificar si el destinatario legal tributario no está eximido de tributar por algunacircunstancia preestablecida por la ley y no se haya producido una causa extintiva de la obligación.

-Posteriormente, se deberá determinar quien ocupa la posición pasiva en la relación jurídica obligacionaltributaria.

- Es importante destacar que no siempre el realizador del hecho imponible o el destinatario legal del tributo, es el obligado al pago (responsable solidario o sustituto).

- Una vez establecido que alguien debe, es imprescindible determinar cuánto debe. Esta etapa del procedimiento se denomina liquidación.

- El procedimiento de determinación es un procedimiento reglado y meramente declarativo.

MODOS DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA

- Por el sujeto pasivo (la regla a nivel nacional).

- Mixta (la regla en Derecho Aduanero).

- De oficio

DETERMINACION TRIBUTARIA POR EL SUJETO PASIVO

- El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien tiene la obligación de realizar la determinación mediante la confección de la “declaración jurada” (Art. 11, Ley 11.683).

- La determinación se hace a través de internet, utilizando la clave fiscal (no existe el soporte papel).

- El declarante debe especificar los elementos relacionados al hecho imponible y un importe de pago, según las pautas cuantificantes del tributo de que se trate.

- La determinación debe efectuarse en los tiempos y las formas previstas por la AFIP.

- La presentación de la declaración jurada es obligatoria, aún cuando el contribuyente no deba abonar alfisco dinero en efectivo.

- La omisión de dicha presentación genera una omisión a un deber formal que puede originar una infracción.

- El declarante puede corregir errores de cálculo cometidos en la declaración misma y reducir de esa forma el importe tributario resultante. Para ello deberá rectificar su declaración jurada.

- Es responsabilidad del declarante la exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada y esa responsabilidad subsiste, aún ante una ulterior y voluntaria presentación rectificatoria (Art. 13, Ley 11683).

- Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presenten a la AFIP y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos (Art. 101, Ley 11683.

- Las informaciones y datos expresados no serán admitidos como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

DETERMINACION TRIBUTARIA DE OFICIO

-Es la determinación que practica el fisco(Art. 16 de la ley 11.683). Procede cuando:

- Dicho procedimiento está expresamente en la ley.

- El sujeto pasivo no presenta

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