Derecho tributario, regimen federal
Enviado por Débora Pagliano • 2 de Abril de 2017 • Resumen • 3.669 Palabras (15 Páginas) • 239 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN FEDERAL
- La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal (Art. 1, CN).
- Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (Preámbulo y Art. 121, CN).
- Coexisten tres niveles de estado (nacional, provincial y municipal).
- Las provincias y los municipios no son soberanos, pero sí son autónomos (Arts. 5, 121, 122 y 123, CN).
- Debe existir una relación de subordinación, participación ycoordinación.
REPARTO DE COMPETENCIAS
- Exclusivas del Estado federal.
- Exclusivas de las provincias.
- Concurrentes del Estado federal y lasprovincias.
- Excepcionales del estado federal y delas provincias.
DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES TRIBUTARIOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
- El poder tributario reconoce tres clases:
- Estado federal
- Provincias
- Municipios.
- El E.N. tiene competencia exclusiva en materia de impuestosindirectos externos (Arts. 9 y 75, inc. 1, C.N.). No son coparticipables.
- El E.N. y los E.P. tienen competencia concurrente en materia deimpuestos indirectos internos (Art. 75, inc. 2, CN). Soncoparticipables.
DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES TRIBUTARIOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
- Los E.P. tienen competencia exclusiva en materia de impuestos directos (Art. 75, inc. 2, C.N.).
- El E.N., excepcionalmente, tiene competencia en materia de impuestos directos (Art. 75, inc. 2, CN).Son coparticipables.
-Los tributos con asignación específica no son coparticipables(Art. 75, inc. 2, CN).
CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS
• Directos
• Indirectos
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
- El régimen de coparticipación está previsto en el Art. 75, inc. 2, CN.
- La autoridad central se hace cargo de la recaudación y distribuyetodo o parte del producto entre las provincias, sobre la base de loque a cada una corresponde por su contribución al fondo común.
- Los impuestos directos e indirectos internos recaudados por la Nación forman una masa de ingresos que resultará distribuida, conforme lo establecido en la ley de coparticipación.
- Esta ley debe sancionada por el Congreso sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias (Art. 75, inc. 3º, C.N.).
PAUTAS QUE RIGEN EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
- Se garantiza la automaticidad en la remisión de los fondos.
- Criterio objetivo de reparto (reparto primario ysecundario).
- El sistema debe ser equitativo y solidario.
- Los impuestos directos e indirectos internos soncoparticipables, con excepción de la parte o eltotal de los que tengan asignación específica.
- La ley de coparticipación no puede ser modificadaunilateralmente por la Nación sin el consentimientode las provincias.
COMPETENCIA NACIONAL, PROVINCIAL MUNICIPAL. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES
- Potestad y poder tributarios propios.
-Ejercicio de poder no delegado y reservado (Art.121, CN).
- Tributos indirectos externos (Art. 9, CN).
- Tráfico interprovincial de mercaderías o personas(Arts. 9, 10, 11 y 12, CN).
AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA
Las provincias y los municipios son autónomos.
- El art. 123, CN, obliga a las provincias a reglar el alcance y contenido de la autonomía municipal en elorden económico y financiero.
- Cada constitución provincial debe reconocer a cadamunicipio de su jurisdicción un espacio variable paracrear tributos.
- Casos CSJN:
- “Rivademar c/ Municipalidad de Rosario”
- “Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Santa Fe”
DETERMINACION TRIBUTARIA
- En este punto, habrá que verificar si el destinatario legal tributario no está eximido de tributar por algunacircunstancia preestablecida por la ley y no se haya producido una causa extintiva de la obligación.
-Posteriormente, se deberá determinar quien ocupa la posición pasiva en la relación jurídica obligacionaltributaria.
- Es importante destacar que no siempre el realizador del hecho imponible o el destinatario legal del tributo, es el obligado al pago (responsable solidario o sustituto).
- Una vez establecido que alguien debe, es imprescindible determinar cuánto debe. Esta etapa del procedimiento se denomina liquidación.
- El procedimiento de determinación es un procedimiento reglado y meramente declarativo.
MODOS DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA
- Por el sujeto pasivo (la regla a nivel nacional).
- Mixta (la regla en Derecho Aduanero).
- De oficio
DETERMINACION TRIBUTARIA POR EL SUJETO PASIVO
- El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien tiene la obligación de realizar la determinación mediante la confección de la “declaración jurada” (Art. 11, Ley 11.683).
- La determinación se hace a través de internet, utilizando la clave fiscal (no existe el soporte papel).
- El declarante debe especificar los elementos relacionados al hecho imponible y un importe de pago, según las pautas cuantificantes del tributo de que se trate.
- La determinación debe efectuarse en los tiempos y las formas previstas por la AFIP.
- La presentación de la declaración jurada es obligatoria, aún cuando el contribuyente no deba abonar alfisco dinero en efectivo.
- La omisión de dicha presentación genera una omisión a un deber formal que puede originar una infracción.
- El declarante puede corregir errores de cálculo cometidos en la declaración misma y reducir de esa forma el importe tributario resultante. Para ello deberá rectificar su declaración jurada.
- Es responsabilidad del declarante la exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada y esa responsabilidad subsiste, aún ante una ulterior y voluntaria presentación rectificatoria (Art. 13, Ley 11683).
- Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presenten a la AFIP y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos (Art. 101, Ley 11683.
- Las informaciones y datos expresados no serán admitidos como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
DETERMINACION TRIBUTARIA DE OFICIO
-Es la determinación que practica el fisco(Art. 16 de la ley 11.683). Procede cuando:
- Dicho procedimiento está expresamente en la ley.
- El sujeto pasivo no presenta
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