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Derechos De Hidrocarburos


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  251 Visitas

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ASILO-REFUGIO

Un asilo es un santuario o lugar de refugio que pone a un criminal al abrigo de las persecuciones de la justicia. Esta voz trae su origen del griego Sylao que significa prender, arrancar o sacar con violencia. No se podía verificar, sin cometer un sacrilegio, arrancar o sacar con violencia a un hombre del asilo en que se había refugiado.

El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico

El derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de restablecer los derechos humanos mínimos de las personas obligadas a abandonar sus países de origen o residencia, víctimas de persecuciones fundadas en motivos tales como, su raza, religión, pensamiento político, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social. Este derecho se fundamenta en la necesidad de protección y solidaridad internacional que las naciones concientizaron más vívidamente a raíz de las persecuciones y ejecuciones ocurridas durante la segunda guerra mundial. Sin embrago, cabe destacar que las migraciones forzosas de personas que huían víctimas de persecución se presentó desde antes de la citada guerra, y su consagración como derecho humano lo vemos reconocido ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dispuso en su artículo 14. 1 que toda persona tiene, en caso de persecución “...derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.

En cuanto al reconocimiento del derecho de asilo o refugio por el Estado venezolano, cabe observar, en primer lugar que, Venezuela, firmo y ratifico su adhesión al Protocolo de 1967, con lo cual, se obligó a la aplicación, respeto y garantía de las normas y principios contenidos en la Convención de 1951, hasta el artículo 34, inclusive, de la misma. Más recientemente, se incluyo en el texto constitucional, en su artículo 69, el reconocimiento del derecho en los siguientes términos: artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial N° XXXXX). “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio”. Asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2, consagró la obligación de sanción a la Asamblea Nacional del régimen legal aplicable en materia de protección a los asilados y refugiados en territorio nacional, mediante una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, acorde con los términos de la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por la República. De allí, la obligación de promulgación de la actualmente vigente Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o Asiladas, en adelante LORA, de fecha 3 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial N° 37.296), en cuyo texto se recogen

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