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Derecho De Hidrocarburos


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  4.227 Palabras (17 Páginas)  •  674 Visitas

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La legislación venezolana de hidrocarburos es un conjunto amplio de normas jurídicas establecidas en la constitución, las leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y tratados, que regula en Venezuela todo lo concerniente a las actividades técnico – económicas del petróleo y del gas natural. Y por ello es necesario que el estudiante tenga un conocimiento global de la legislación que norma la actividad de la industria petrolera desde sus comienzos pasando por los contratos de concesiones contemplados en las diferentes Leyes de Hidrocarburos que han estado vigentes, la Ley Sobre Bienes Afectos a la Reversión, Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria del Gas, Ley de Reserva del Mercado de los Productos Derivados de los Hidrocarburos, los Convenios Operativos y Asociativos contemplados en la ley, la apertura petrolera, las empresas mixtas, entre otros. Ya que a pesar de la importancia que tiene el petróleo y demás hidrocarburos, existe una enorme laguna informativa a nivel educativo, en lo que respecta a explicaciones básicas sobre la historia.

Unidad I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DE HIDROCARBUROS

OBJETIVO: Analizar el desarrollo histórico de los Hidrocarburos y analizar la evolución del Derecho de Propiedad del Yacimiento de los Hidrocarburos.

CONTENIDO

1. Derecho de los Hidrocarburos

2. Desarrollo histórico en la regulación de hidrocarburos.

3. La regulación en la Constitución de 1.999

4. Derecho de Propiedad del yacimiento de los hidrocarburos en Venezuela origen y tradición legal.

1. DERECHO DE LOS HIDROCARBUROS

El derecho de los hidrocarburos es de vital importancia para la nación que percibe sus mayores ingresos de la renta petrolera y aun más para el Estado Falcón donde esta ubicado el segundo centro de refinación mas grande del mundo en jurisdicción del Municipio Carirubana, cuya capital es la ciudad de Punto fijo. La justificación académica de esta asignatura se basa en que el abogado debe tener un conocimiento global de la legislación que norma la actividad de la industria petrolera desde sus comienzos pasando por los contratos de conseciones contemplados en las diferentes Leyes de Hidrocarburos que han estado vigentes. A pesar de la importancia que el petróleo y demás hidrocarburos han tenido para Venezuela, existe una enorme laguna informativa a nivel educativo, en lo que se refiere a explicaciones básicas sobre la historia, composición y fases técnico-económicas de este recurso natural.

2. DESARROLLO HISTORICO DE LA REGULACIÓN DE HIDROCARBUROS

En Venezuela, desde la época de la independencia se ha establecido que la propiedad de las minas y yacimientos corresponde al Estado, este sistema fue heredado de las antiguas leyes coloniales que atribuían a los reyes esta propiedad. La propiedad del Rey fue sustituida por la propiedad de la República de Venezuela, quien al constituirse como un Estado independiente declaro su propiedad sobre el patronato eclesiástico, la propiedad de las tierras baldías y la propiedad de las minas.

En nuestro país han regido dos sistemas de regulación de los hidrocarburos, el sistema regalista y el dominal, el primer sistema es aquel que atribuye la propiedad de las minas al Estado, estando este obligado a otorgar concesiones o derechos de explotación a particulares que hayan cumplido con los requisitos de la ley. El segundo sistema, es cuando el propio Estado explota directamente el yacimiento por medio de terceros escogidos a su libre elección, a quienes otorga facultativamente el derecho de explotación.

Este sistema regalista se mantuvo en el país hasta el Código de Minas de 1904, donde se excluye a los hidrocarburos de la modalidad de concesiones obligatorias y comienza a regir en Venezuela el sistema dominal. Este sistema se mantuvo con la excepción de la Ley de Hidrocarburos de 1920.

Ahora bien, en la Constitución de 1925 se reservo a la competencia del Poder Federal todo lo relativo a las minas y se dispuso que cada Estado perteneciente a la unión conservaba la propiedad de las minas y yacimientos que se encontraren en su jurisdicción, pero el Ejecutivo Federal conservaría la administración de ellos.

La renta producto de estos ingresos, debía ir al Tesoro Nacional y para compensar a los Estados se estableció el situado constitucional, el cual debía distribuirse a cada uno de ellos en proporción al numero de habitantes. En la Constitución de 1961, se estableció el monto de este situado en una cantidad no menor al 12 ½% del total de ingreso ordinarios.

En la actualidad, conservamos el mismo régimen establecido por la Constitución de 1925 mismo régimen con algunas modificaciones, pero siempre hemos mantenido los siguientes principios:

• La Nación es propietaria de las minas o yacimientos de los hidrocarburos.

• La administración de las minas o yacimientos de los hidrocarburos esta a cargo del Ejecutivo Nacional.

• Las rentas producto de estas minas o yacimientos ingresa al Tesoro Nacional y es distribuido entre los Estados por el Situado Constitucional.

En este mismo orden de ideas, en cuanto a la obtención de los derechos de explotación o exploración de los yacimientos, estos no eran otorgados potestativamente por el Poder Ejecutivo, sino que se estableció en las Constituciones de 1914 y 1922, que los contratos de concesión debían ser aprobados por el Congreso Nacional, criterio que fue acogido por la Constitución de 1961.

Asimismo, cabe destacar que no es sino hasta 1943 con la Ley de Hidrocarburos, que se unificaron todas las concesiones en materia de hidrocarburos, existentes en el país ya que todas estas estaban regidas por las leyes vigentes al momento de efectuarse el contrato.

Esta nueva ley acabo con las desigualdades existentes entre los distintos concesionarios, a este fin este nuevo marco legislativo, dispuso procedimientos de adaptación, purga y conversión, mediante los cuales las concesiones se regían por leyes anteriores, y pasaron así a ser regidas por esta ley.

En 1950 se crea el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, y para el año 1959, el gobierno adopta una nueva política en materia de hidrocarburos, la política conocida como "no más concesiones", la cual se traduce en la creación de una empresa nacional.

Es así como el 19 de abril de 1960, fue creada la Corporación Venezolana del Petróleo con forma de instituto autónomo adscrita al recién creado Ministerio, dicho Instituto ejerce las atribuciones para explorar, explotar, refinar y transportar hidrocarburos, así como para comercializarlos dentro y fuera del país.

Igualmente, para 1960 se celebra en la ciudad capital de Irak, una conferencia en la que asistieron,

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